“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Los médicos del país tienen la posibilidad de recetarlo para tratar varias dolencias.

El  cannabis medicinal agrupa varios productos. Según la definición del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), es el uso de frutos de la planta del cannabis, de sus preparados o principios activos “como terapia para tratar algunas enfermedades o aliviar síntomas”.

En Colombia, está incluido en el plan de beneficios en salud (PBS), gracias a la resolución 2808 de 2022. Es decir, los pacientes pueden acceder a este como parte de su tratamiento en los planes subsidiados sin ningún tipo de barrera.

¿Para qué casos aplica el cannabis medicinal?

Según la norma, desde el 1.° de enero de 2023 únicamente el costo del cannabis bajo fórmulas magistrales corre por cuenta de las entidades de salud en caso de que un médico lo haya recetado.

Las dolencias son varias, por ejemplo, a partir de las revisiones del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud, se puede prescribir para tratar la fibromialgia, insomnio, distrofia muscular, dolor crónico, pancreatitis crónica, paraplejia, entre muchos otras.

De hecho, Capital Salud EPS fue una de las primeras entidades en brindar servicios de salud integral y productos de cannabis medicinal a pacientes diagnosticados con dolor crónico, salud mental, condiciones neurológicas, epilepsia y más. Firmó un contrato con la clínica de cannabis medicinal Zerenia, de Khiron Life Sciences Corp., en enero de 2023.

¿Qué dice la norma sobre la producción de cannabis medicinal?

La ley 1787 de 2016 estableció que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) es el encargado de expedir las licencias que “permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis”.

(Lea también: Listas las reglas para la exportación de la flor seca de cannabis).

Así que los interesados en crear aceites, resinas, tinturas y extractos para fines médicos deben iniciar el proceso pertinente ante esta entidad, diligenciando una serie de formatos en la página oficial. El Invima responde a la solicitud pasados 30 días.

Por: Sebastián García Castro
Tomado de: eltiempo.com