ESTATUTOS
CAPÍTULO I: NATURALEZA, MISIÓN,
LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA
La FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC), es una entidad civil de derecho privado, democrática, sin ánimo de lucro, de carácter científico gremial; como Ente Colegiado Nacional de los Médicos, está integrada por los Colegios Médicos Departamentales y por las Organizaciones Médicas de carácter Nacional con personería jurídica, conformadas por médicos graduados y estudiantes de programas presenciales de último año académico de pregrado, y médicos en formación de postgrado de la carrera de medicina de Facultades o Escuelas de Medicina debidamente aprobadas por el Estado colombiano, que acepten y velen por el cumplimiento de los postulados de los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2º. – MISIÓN Y VISIÓN
MISIÓN: Velar por el ejercicio ético de la profesión médica, promover el estudio, la investigación, la enseñanza y la práctica, ceñidas a la ética; promover el concepto de que la salud es un derecho fundamental integral; defender los principios de la Seguridad Social y la Salud Pública como obligación del Estado, enmarcados en el respeto a los derechos del paciente y a los derechos del Médico. Como Ente Colegiado Nacional, propender por un nivel de vida digno de los Médicos colombianos y por condiciones laborales y con tecnología, elementos e insumos acordes con la Lex artis, para el buen desempeño de su profesión; promover la protección a la Misión Médica en todo el territorio del país.
VISIÓN: Ser el eje Colegiado alrededor del cual las organizaciones que representan a los médicos articulan su trabajo, en beneficio de la profesión, del ejercicio médico en condiciones laborales justas y dignas y de la salud de la sociedad colombiana en general.
ARTÍCULO 3º. – LEMA
Su lema es: “Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por la salud de los colombianos”.
ARTÍCULO 4º. – ESTRUCTURA
Integran la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos de entidades:
1.- Colegios Médicos Departamentales (CMD) debidamente creados de acuerdo a estos Estatutos.
2.- Organizaciones médicas de carácter nacional científicas, gremiales o sindicales, legalmente reconocidas.
3.- Asociaciones nacionales de entidades médicas debidamente constituidas con personería jurídica.
4.- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de pregrado y de Médicos Residentes y/o en Posgrados, con personería Jurídica.
5.- Asociaciones de carácter nacional de médicos jubilados o pensionados con personería jurídica.
7.- Las Facultades de Medicina aprobadas en forma definitiva por las autoridades competentes y las Entidades que las agrupen.
ARTÍCULO 5º. – RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO TEMPORAL
Para todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA y se identifica como entidad Colegial, por su sigla FMC.
El ámbito de las actividades de la FMC es la República de Colombia y su domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así lo determina una Asamblea General de Delegados.
El domicilio temporal podrá establecerse solamente en un Departamento donde el respectivo Colegio Médico Departamental cuente con un mínimo de doscientos (200) miembros activos y la sede será la misma del Colegio Médico Departamental.
DURACIÓN La existencia de la FEDERACIÓN es por tiempo indefinido, para su disolución y liquidación se deberán cumplir estrictamente los Artículos correspondientes de los presentes Estatutos.
CAPÍTULO II: POSTULADOS, DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS Y OBJETO
ARTÍCULO 6º. POSTULADOS
- La salud es un Derecho Fundamental, inalienable para todos, y debe ser genuinamente universal, sin exclusiones ni restricciones para nadie.
- Las Instituciones estatales de la salud y la seguridad social pública, son instrumentos fundamentales para el pleno disfrute de los derechos de los colombianos y garantía para el adecuado ejercicio profesional médico.
- La Medicina es una profesión y una ciencia, y su historia y la función social que desempeña le merecen un ejercicio con dignidad, autonomía, adecuadas condiciones laborales, independencia y autorregulación.
- El conocimiento médico es patrimonio social, económico y cultural del país.
ARTÍCULO 7º. – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Se adoptan como principios fundamentales de la FMC, los siguientes:
La persona humana es una unidad psíquica y somáticamente integrada, sometida a varias influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con su entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y ambientales; y, adoptar las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a las ciencias de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.
La Medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y propender por la prevención de las enfermedades, el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene implicaciones humanísticas que le son inherentes.
Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada, como en la que se lleve a cabo con fines específicos y propósitos deliberados por más compleja que ella sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y manteniendo incólume su integridad.
La relación médico-paciente es el elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
Conforme con la tradición secular, el médico debe estar obligado a transmitir conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la materia así como a los dictados de la ciencia, a los principios pedagógicos y a la ética profesional.
El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y sólo la verdad, respetando siempre el secreto profesional
El médico tiene derecho a contar con los medios adecuados para su cabal ejercicio y a recibir justa remuneración por su trabajo, el cual constituye su medio normal de subsistencia.
Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones salariales u otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.
El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la ética universal.
Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas.
ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS
En desarrollo de sus principios fundamentales la FMC como Ente Colegiado Nacional de los Médicos, tendrá los siguientes objetivos:
a) Realizar actividades con proyección a la comunidad buscando que ésta obtenga un mayor y mejor conocimiento de las enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su órgano de difusión periódica y la asesoría a las entidades prestadoras de salud que la requieran.
b) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su ejercicio.
c) Velar, como Ente Colegiado Nacional, por el cumplimiento de las normas sobre ética médica.
d) Estimular el interés científico y defender los intereses económicos del cuerpo médico en general, luchando por el mejoramiento de sus condiciones profesionales, tanto en el campo de la relación laboral o estatutaria, como del ejercicio privado.
e) Propugnar por la fraternidad entre los médicos colegiados y las Organizaciones afiliadas.
f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de los médicos que han sido modelos de ética y de sapiencia y promulgar el conocimiento de la historia de la medicina universal y muy especialmente de la organización Colegial del país.
g) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria para la prestación y contratación de servicios médicos entre sus federados.
h) Promover mediante alianzas, convenios, contratos, uniones temporales o cualquier otro tipo de contratación, la conformación de entidades con el fin de desarrollar capacitación, investigación y asesorías.
I) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria con el fin de prestar y contratar servicios asistenciales para los médicos de Colombia y sus familias, siempre y cuando propendan por el bienestar global y colectivo y no por la fragmentación gremial.
ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES
Es prohibido a la FMC:
a) Participar en movimientos o grupos que pretendan practicar cualquier forma de discriminación política, de género, social, religiosa o racial.
b) Destinar recursos o bienes de la FMC a fines distintos de los que constituyen su objeto, o que, aún para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los presentes Estatutos.
c) Promover campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho y sin fundamento jurídico, en forma colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los preceptos legales y los actos de las autoridades competentes de acuerdo con la ley, que pudiesen poner en peligro la vida o la integridad de los pacientes que tengan cuidado médico directo.
CAPÍTULO III: DE LOS AFILIADOS DE LA F. M. C.
El carácter de afiliado de la FMC se adquiere:
a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO. En el caso de los Colegios Médicos Departamentales constituidos de conformidad con los presentes Estatutos; para hacer parte de la Colegiatura Nacional en la FMC.
b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En forma voluntaria, por parte de las Entidades, distintas de los Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el Capítulo I, Artículo 4º.
c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En Forma voluntaria para hacer parte de la Colegiatura Nacional en la FMC, por parte de las Entidades con reconocimiento oficial, constituidas por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de servicios médico – asistenciales o el desempeño en el campo sindical, laboral, científico o gremial, así como las conformadas por médicos colombianos, radicadas en el exterior.
d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los casos previstos en el artículo 14º de estos Estatutos.
PARÁGRAFO. – REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN
Para solicitar su admisión, el Colegio, la Organización o la Asociación Nacional deberá:
- – Manifestar el compromiso de velar colegialmente por los principios y valores éticos de la profesión médica;
- – Aceptar y comprometerse con los postulados y principios fundamentales de los presentes estatutos;
- – Haber sido reconocido(a) por autoridad competente y estar amparado(a) por Personería Jurídica.
ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO; REQUISITOS
Además de los requisitos generales de admisión; para ser AFILIADO POR DERECHO PROPIO se requiere:
a) Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC, ser aceptado como tal y ratificado por la Asamblea General de Delegados
b) Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la Asamblea Nacional de afiliados a través de sus delegados en la misma.
ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN; REQUISITOS
Además de los requisitos generales de admisión, para ser AFILIADO POR VINCULACIÓN se requiere:
- – Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC, ser aceptado como tal, y ratificado por la Asamblea General de Delegados
- – Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma señalada por la Junta Directiva de la misma.
ARTÍCULO 13º. – AFILIADAS POR ADSCRIPCIÓN; REQUISITOS
Podrán ser AFILIADAS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC, las Entidades descritas en el literal c) del artículo 10º de estos Estatutos.
La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN efectiva de las entidades mencionadas en este artículo.
ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO
A propuesta de un Colegio Médico o de un Miembro Vinculado y con la aprobación de la Junta Directiva de la FMC, la Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de las dos terceras partes, otorgar la categoría de AFILIADO HONORARIO a las organizaciones conformadas por profesionales de la medicina que se hayan distinguido por importantes servicios prestados en el campo académico, científico o gremial, a la FMC o a la Medicina del país.
La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento correspondiente.
CAPÍTULO IV: DE LOS COLEGIOS
Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS
ARTÍCULO 15º. – NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
Los Capítulos IV, V y VI señalan los requisitos básicos indispensables para la creación de Colegios Médicos y la estructura general de su funcionamiento.
En los temas no previstos en los Capítulos correspondientes a Colegios Médicos Departamentales y Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas generales de los presentes Estatutos. Cualquier duda debe ser resuelta por la Junta Directiva de la FMC.
ARTÍCULO 16º. – COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y SEDE DE LOS MISMOS
Se denomina COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL a la organización existente en un departamento colombiano, creada con el propósito de formar parte de la FMC, previa aprobación de su Junta Directiva.
Consta de, por lo menos, veinticinco (25) médicos con título legalmente concedido por una universidad del país o del exterior, cuya carrera de medicina esté debidamente aceptada por la autoridad competente, su sede es la capital departamental. En casos especiales, a juicio de la Junta Directiva de la FMC, la sede se puede establecer en ciudad diferente a la capital departamental.
ARTÍCULO 17º. – CÍRCULOS MÉDICOS
Se pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas regionales diferentes a la capital del departamento, pero siempre dentro de sus límites políticos. Son parte integrante del Colegio Médico Departamental y su existencia está siempre ligada a la de éste. Se constituyen con no menos de tres (03) médicos que cumplan los requisitos para ser colegiados y, por lo tanto, sus integrantes son colegiados con los deberes y derechos que les confiere esta categoría, de acuerdo a los mandatos estatutarios.
Su sede es la ciudad donde funcionan y no existirá más de un círculo médico en cada municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: La creación o disolución de los Círculos Médicos estará a cargo de la Asamblea del Colegio, con la previa recomendación de la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental respectivo. Esta JD orientará y velará por el buen funcionamiento de los Círculos que se creen en su jurisdicción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Círculo Médico tendrá un Coordinador, elegido democráticamente por sus integrantes, quien será responsable de mantener comunicación con el CMD respectivo.
ARTÍCULO 18º.- AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DE LAS DEMÁS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FMC. Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones que conforman la FMC tienen sus propios reglamentos, gozan de autonomía administrativa y financiera, pudiendo resolver libremente sus problemas, siempre y cuando sus decisiones no se opongan a los presentes estatutos.
PARÁGRAFO: Toda actividad económica con impacto nacional debe ser contratada por la FMC, la cual acordará con el Colegio Médico Departamental donde dicha actividad se origine, los mecanismos de ejecución y retribución económica para ese Colegio Médico Departamental y la FMC.
ARTÍCULO 19º. – GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
Los Organos de Dirección de los Colegios Médicos Departamentales y su nivel jerárquico es:
1.- ASAMBLEA GENERAL
2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO
3.- PRESIDENTE, quien será el Representante Legal
4.- Un Comité Asesor constituido por los Presidentes de las Asociaciones o Entidades Seccionales que hayan sido aceptadas como integrantes del respectivo Colegio.
PARÁGRAFO: Si la magnitud de las actividades del Colegio lo amerita, se puede establecer un Comité Ejecutivo, en los términos de lo preceptuado para ese organismo en la FMC.
ARTÍCULO 20º. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS O DELEGADOS
Son funciones de la Asamblea General de Colegiados o Delegados a) Elegir la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental
b) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor del respectivo Departamento.
c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico Departamental, con sujeción a los Estatutos de la FMC.
d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del respectivo Colegio Médico Departamental para cada año fiscal.
e) Señalar las cuotas de admisión y las contribuciones ordinarias y extraordinarias a cargo de los colegiados y entidades afiliadas del respectivo Departamento.
f) Reglamentar la constitución y funcionamiento de los Círculos Médicos de su jurisdicción, así como aprobar su creación y supervisar su desarrollo.
PARÁGRAFO: El funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático y sus decisiones deben ser acogidas por todos sus integrantes. Las decisiones mayoritarias obligan su acatamiento por las minorías.
ARTÍCULO 21º. – INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES
La Junta Directiva de cada Colegio Médico Departamental estará integrada por un número plural de miembros, que en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus respectivos suplentes personales, de conformidad con lo que sobre el particular señale el reglamento.
ARTÍCULO 22º. – CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Fiscal Médico y un Vicepresidente de Finanzas. Si la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental amerita tener más de cinco (5) miembros, los otros cargos seguirán la estructura de la FMC
Las personas que integren la Junta Directiva del Colegio médico Departamental serán elegidas por la Asamblea General de Colegiados o Delegados. La elección y la designación de los cargos se harán en la forma prevista en estos Estatutos para la Junta Directiva y demás cargos directivos de la FMC. El Reglamento señalará la adecuada participación de las Entidades previstas en el Capítulo I Artículo 4º.
ARTÍCULO 23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL
La representación legal del Colegio Médico Departamental la tiene su Presidente.
ARTÍCULO 24º. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL
Son funciones de la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea del Colegio Médico Departamental y su reglamento, así como los Estatutos y normas de la FMC.
b) Estudiar la solicitud de admisión de los aspirantes a Colegiados o entidad afiliada y resolver sobre ello.
c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá someterse a la Asamblea General de Colegiados o Delegados
e) Presentar a la Asamblea General de Colegiados o Delegados informes ordinarios o especiales sobre la marcha del Colegio.
f) Nombrar los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de la FMC, de conformidad con estos Estatutos.
PARÁGRAFO: Los delegados tanto nacionales como seccionales serán elegidos por voto de colegiados cuando el número de afiliados al Colegio sea mayor a 100, como se establece en estos estatutos
g) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal Médico, Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias Ejecutivas que considere necesarias en su jurisdicción.
h) Designar los empleados y Asesores que se consideren indispensables y fijar sus asignaciones u honorarios.
i) Integrar, con las organizaciones a que se refiere el Artículo 4º, que sean de orden seccional, las VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico Departamental, en la forma prevista para los homólogos de la FMC en el Capítulo XII.
j) Recomendar a la Asamblea Seccional la Creación o la disolución de Círculos Médicos y velar por el adecuado funcionamiento de los que fueren creados.
ARTÍCULO 25º. – OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones afiliadas contribuirán al sostenimiento de la FMC en la forma y con las cuotas que señale la Asamblea Nacional de Delegados de esta última entidad. El incumplimiento de esta norma impide hacer uso del derecho al voto en las Asambleas Nacionales. Sin embargo, podrá asistir en calidad de invitado a una sola Asamblea General de Delegados, un (1) delegado del Colegio Médico Departamental o de la organización afiliada de carácter nacional que esté en esa situación.
PARÁGRAFO: Para poder participar en la Asamblea Nacional de Delegados, el Colegio Médico Departamental o la Organización Afiliada de carácter nacional que tenga cuentas pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe presentar, al momento de la inscripción de su delegado, un compromiso de pago fundamentado financiera y logísticamente en un plan de actividades, en donde se especifiquen cuotas mensuales para amortizar la deuda hasta su total cancelación en un plazo nunca superior a 24 meses. Se entiende que durante la ejecución del pago de las deudas, se continúan haciendo simultáneamente los aportes correspondientes a las cuotas federativas ordinarias del Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter nacional afectados y que dicho plan de pago siempre estará disponible para la auditoría de su ejecución por la Junta Directiva de la FMC. Estos Colegios o las Organizaciones Afiliadas de carácter nacional solo podrán asistir a la Asamblea con un (1) delegado a manera de invitado mas no como participante activo. Es decir, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 26º. – EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS U ORGANIZACIONES AFILIADAS DE CARÁCTER NACIONAL QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA Cuando quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior o por cualquier otro motivo, un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de carácter nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta Directiva de la FMC le amonestará para que cumpla sus obligaciones.
Si no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de Delegados consecutivamente, el Colegio Médico Departamental o la Organización Afiliada de carácter nacional quedará excluido/a en forma automática de la FMC.
PARÁGRAFO: Si un Colegio Médico Departamental o una Organización Afiliada de carácter nacional se encuentra en mora con sus obligaciones económicas federativas y hay incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir a la siguiente Asamblea Nacional de Afiliados con voz pero sin voto. Si reitera su inasistencia o incumple el plan de pago, en la tercera asamblea consecutiva, el Colegio o la Organización Afiliada de carácter nacional quedará desafiliado/a en forma automática de la FMC.
ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Los Estatutos y Reglamentos que dicten los Colegios Médicos, Departamentales y las Organizaciones de carácter nacional, antes de someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados o Delegados, deberán ser enviados para revisión a la Junta Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad y armonía con los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V: DE LA COLEGIATURA
ARTÍCULO 28º. – REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE
ARTÍCULO 28º. – REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE
Podrán colegiarse, afiliarse y por lo tanto pertenecer a los Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos con título universitario que, de conformidad con las leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para ejercer la profesión en la República de Colombia. También podrán hacerlo los estudiantes de medicina de último año de pregrado, y los médicos que estén cursando posgrados en medicina, conforme al artículo 1º de estos Estatutos.
PARÁGRAFO: los estudiantes de medicina de último año de pregrado y los médicos que estén cursando posgrados en medicina, están exentos del pago de la cuota federativa al CMD.
ARTÍCULO 29º. – SOLICITUD DE INGRESO
Para poder colegiarse o afiliarse, la persona u organización interesada, deberá dirigir al Colegio Médico Departamental respectivo una solicitud de ingreso en forma escrita, con el lleno de los requisitos que señalen los reglamentos.
ARTÍCULO 30º. – TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO
La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental correspondiente, estudiará la solicitud de admisión en la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por mayoría de votos, lo aceptará o rechazará.
La Junta Directiva solo podrá rechazar la admisión de un nuevo aspirante a colegiado o a afiliado por no reunir los requisitos o por haber sido condenado por un Tribunal de Ética Médica por faltas graves contra la ética, en los cinco años previos a la solicitud.
En el caso de las organizaciones la Asamblea General de Afiliados o Delegados debe confirmar la aceptación o rechazo.
Si fuere necesario, podrá nombrar una comisión para que estudie las calidades y requisitos que reúne el aspirante y la exactitud de las informaciones.
ARTÍCULO 31º. – CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO
En caso de cambio de domicilio del Colegiado, éste será admitido en el Colegio Médico Departamental que corresponda a su nueva residencia, previa comunicación de retiro al de su anterior domicilio y solicitud de ingreso acompañada de constancia de estar a paz y salvo respecto a sus obligaciones como Colegiado y constancia de no haber sido sancionado en los cinco años previos por falta grave por el Tribunal de Ética Médica.
ARTÍCULO 32º. – DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Son derechos de los Colegiados, entre otros, los siguientes:
Concurrir a las reuniones y Asambleas del Colegio Médico Departamental respectivo y participar activamente en sus deliberaciones, votar sus decisiones y, elegir y ser elegido para los cargos de dirección del Colegio Médico Departamental, en entidades u organismos en los que el Colegio Médico Departamental tenga representación o en lo que decida la Asamblea, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro del Colegio Médico Departamental.
Elegir y ser elegidos como delegados a las Asambleas y reuniones de la FEDERACIÓN MÉDICA a nombre y en representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACIÓN MÉDICA o en Entidades u organismos en los que la FEDERACIÓN tenga representación.
Presentar a las Directivas del Colegio Médico Departamental, solicitudes, reclamos, quejas y proyectos sobre asuntos o materia de interés personal o colegiado.
Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico Departamental o la FMC tengan o establezcan en favor de sus afiliados.
Recibir el certificado que acredite su condición de médico colegiado.
ARTÍCULO 33º. – DEBERES DE LOS COLEGIADOS
Son deberes de los Colegiados:
a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los órganos de la FMC y del Colegio Médico Departamental respectivo.
b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen estatutariamente.
c) Prestar su colaboración a las tareas del Colegio Médico Departamental respectivo y cumplir las comisiones que se le asignen.
d) Ser leales a los principios y objetivos de la FMC, procurando en todo tiempo la salvaguardia de su prestigio;
e) Ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones con sus colegas;
f) Abstenerse de todo acto u omisión que en alguna forma puedan lesionar la seguridad y derecho de los asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la FMC o del Colegio Médico Departamental respectivo.
g) Asistir a la Asamblea General del respectivo Colegio Médico Departamental.
h) Asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados o de Delegados de la FMC cuando sean elegidos para los efectos, no pudiendo delegar la representación que se les confiere.
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 34º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS A los Colegiados podrá imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación
b) Suspensión temporal de la Colegiatura
c) Expulsión del Colegio Médico Departamental
ARTÍCULO 35º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES
Las sanciones consistentes en amonestación o suspensión temporal de la Colegiatura o de la Afiliación, serán impuestas por la Junta Directiva del respectivo Colegio Médico Departamental.
La expulsión será impuesta por la Asamblea General de Colegiados o de Delegados, según el caso, por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del Tribunal de Honor correspondiente, ante el cual el inculpado podrá hacer sus descargos.
PARÁGRAFO: En los reglamentos de los Colegios Médicos Departamentales deberá señalarse el procedimiento para el régimen de sanciones, indicarse los recursos susceptibles de ser interpuestos y precisarse las garantías para asegurar el debido proceso.
ARTÍCULO 36º. – OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXPULSIÓN
Las sanciones consistentes en suspensión temporal de la Colegiatura y expulsión del Colegio Médico Departamental deben ser dadas a conocer a los organismos afiliados a la FMC.
ARTÍCULO 37º. – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
Los Colegiados que dejaren de cumplir con la obligación de pagar sus cuotas serán sancionados de conformidad con los reglamentos del respectivo Colegio Médico Departamental.
ARTÍCULO 38º. – FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES CONTRA LA ÉTICA MÉDICA
Las infracciones de la ley en relación con el ejercicio de la medicina podrán ser denunciadas ante las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales o de los Tribunales legalmente establecidos para sancionar las faltas contra la ética médica.
PARÁGRAFO 1. – La condena por infracciones a la ley penal en relación con el ejercicio profesional, produce, sin el lleno de requisitos especiales de carácter estatutario o reglamentario, la expulsión del Colegiado.
PARÁGRAFO 2. – En general, por la violación de las normas vigentes en materia de moral o ética médica, a los profesionales de la medicina, les serán impuestas las sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales, la FMC o los Tribunales de Ética Médica competentes para los efectos, de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular.
CAPÍTULO VII
GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
Y REPRESENTACIÓN LEGAL
ARTÍCULO 39º. – ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
El nivel jerárquico de la FMC está constituido de la siguiente forma: 1) Asamblea General de Delegados y Entidades Constitutivas;
2) Junta Directiva Nacional;
3) Comité Ejecutivo y las Vicepresidencias que estime necesarias
4) Consejo De Presidentes.
5) El Presidente de la FMC
ARTÍCULO 40º. – REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC
La representación legal de la FMC la tiene su Presidente.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
La Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad de la FMC.
ARTÍCULO 42º. – CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por la reunión de los delegados de todos los Colegios Médicos Departamentales y de las Entidades Afiliadas contempladas en el Artículo 4º, que se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones económicas con la FMC; de acuerdo al número de afiliados que haya reportado a la FEDERACIÓN a último día del mes del trimestre anterior (Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre) previo a la realización de la Asamblea, tendrán representatividad en la siguiente proporción:
MIEMBROS DELEGADOS NACIONALES
25 A 99 2
100 A 199 3
200 A 499 4
500 A 999 5
1000 A 1499 6
1500 A 1999 7
2.000 y más 8
PARÁGRAFO: Podrá asistir con voz pero sin voto el Presidente de cada una de las entidades afiliadas, cuando no haya sido elegido como delegado.
ARTÍCULO 43º. – PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES HONORARIOS Y EX PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA
Además de los delegados de los Colegios Médicos Departamentales, a la Asamblea General de Delegados de la FMC, podrán asistir los Presidentes Honorarios y los Ex Presidentes de la Junta Directiva de la FMC, que se encuentren Colegiados, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 44º. – CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La Asamblea General Ordinaria de Delegados se realizará una vez al año, en el primer trimestre y deberá ser convocada por el Presidente de la FEDERACIÓN mediante comunicación escrita a cada Colegio y Organización afiliada de carácter nacional con anticipación de por lo menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha, día, hora y orden del día.
Las Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento por el Presidente, por el Fiscal Médico o por lo menos por el 25% de los Colegios y las Organizaciones afiliadas a paz y salvo, con 8 días calendario de anticipación, comunicando claramente en el orden del día los temas que originaron el carácter extraordinario de la citación.
PARÁGRAFO: Para la toma de decisiones precisas y con carácter de urgencia, podrá recurrirse a la modalidad de Junta Directiva o Asamblea General de Delegados VIRTUAL, haciendo uso de las opciones brindadas por los adelantos de la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), aprobadas legalmente para tales propósitos en la legislación colombiana.
ARTÍCULO 45º. – QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL
Para que la Asamblea General de Delegados sea válida se requiere la presencia de la mitad más uno de los Delegados elegidos.
El Quórum de la Asamblea General está constituido por la mitad más uno de la representación delegada de los Colegios Médicos Departamentales y demás Organizaciones afiliadas de carácter nacional activas y a paz y salvo hasta el comienzo de la Asamblea respectiva.
Sin embargo, si pasadas dos horas de la acordada para iniciar la Asamblea, no estuviere representada esa mitad más uno, el quórum reglamentario será válido con una presencia no menor al treinta por ciento (30%) de los mismos.
ARTÍCULO 46º. – MAYORÍA EN LA ASAMBLEA
Cuando no se exija una mayoría calificada, La Asamblea General de Delegados decidirá con los votos de la mitad más uno (1) de los Delegados asistentes.
ARTÍCULO 47º. – LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA
A la Asamblea General de Delegados se dará comienzo llamando a lista, por parte de la Secretaría, a la totalidad de los delegados acreditados. Será nula la reunión en que no se dé cumplimiento a este requisito. La acreditación debe presentarse por escrito.
ARTÍCULO 48º. – CONDICIÓN DE DELEGADOS
Los delegados a las Asambleas deben ser miembros activos del Colegio Médico Departamental o de la respectiva Organización de carácter nacional que representan.
PARÁGRAFO.- El Colegio Médico o la Organización Afiliada de carácter nacional no podrá delegar su representación en personas distintas de sus propios afiliados, quienes, a su vez, tampoco podrán delegar su representación una vez han sido elegidos.
ARTÍCULO 49º. – INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE
La Asamblea General de Delegados será instalada por el Presidente de la FMC o, en su ausencia, por el Vicepresidente de la misma. En su defecto, por cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional. En todo caso deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un Presidente para que la presida en su totalidad.
PARÁGRAFO.- Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la FEDERACIÓN o por el Fiscal Médico de la misma, cuando no sea citada por la Junta Directiva Nacional y deberá ceñirse estrictamente a los puntos propuestos en el orden del día; solamente será posible añadir otros temas con la aprobación de su inclusión por al menos las dos terceras partes de los presentes, pero no será válida aquella Asamblea en la que se omitan los puntos que originaron la citación como extraordinaria.
En todos los casos deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un Presidente para que la presida en su totalidad.
ARTÍCULO 50º. – SECRETARIO DE LA ASAMBLEA
El Secretario General de la FMC cumplirá las funciones de Secretario de la Asamblea General y dejará constancia en Acta del desarrollo de la misma.
ARTÍCULO 51º. – APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA
Las actas de la Asamblea General de Delegados serán aprobadas por una Comisión de tres personas, elegidas por ella misma.
ARTÍCULO 52º. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE LA FMC
Son funciones de la Asamblea General de Delegados:
a) Definir las políticas y programas de la FMC, que deberán ser adelantadas por la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo;
b) Reformar los Estatutos;
c) Nombrar la Comisión de Delegados que estudiará y aprobará el Acta de la Asamblea; d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la FMC, para cada año fiscal; e) Examinar y fenecer el balance de la Entidad;
f) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la FMC que no correspondan a otro organismo;
g) Elegir por votación los Miembros de la Junta Directiva de la FMC, con sus respectivos suplentes personales y elegir el Fiscal Médico y su suplente.
Los candidatos deben ser Afiliados activos de las Organizaciones que representan. h) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus honorarios, cuando la normatividad vigente exija a la FMC realizar tal designación;
i) Conocer de las acusaciones contra la Junta Directiva de la FMC y producir los fallos correspondientes;
j) Conocer de las apelaciones contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva de la FMC, y producir los fallos correspondientes;
k) Conceder la Cruz de Esculapio y la Medalla Emiliano Vicaría
l) Crear las demás distinciones que estime conveniente;
PARÁGRAFO.– Todo proyecto de Reforma Estatutaria deberá ser conocido por los Colegios Médicos Departamentales y demás Entidades de carácter nacional Afiliadas a la FMC, por lo menos con 30 días calendario de anticipación a la Asamblea General de Delegados en la cual vaya a discutirse. No podrá adelantarse reforma estatutaria alguna sin el lleno de este requisito.
ARTÍCULO 53º. – PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
Para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la FMC se observará el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la Asamblea General de Delegados, nombrará dos (2) escrutadores escogidos de entre los Delegados.
b) Los cinco (05) miembros de la Junta Directiva de la FMC y sus suplentes, se elegirán por el sistema de cociente electoral, de planchas que deberán ser previamente inscritas en la Secretaría y que llevarán la firma de por lo menos tres (3) delegados con voz y voto. Los Suplentes serán personales y de la misma lista.
c) El Fiscal Médico y su Suplente Personal serán elegidos por la Asamblea, de la lista que haya obtenido el mayor número de votos entre las listas minoritarias.
CAPÍTULO IX
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
ARTÍCULO 54º. – INTEGRACIÓN Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC La Junta Directiva de la FMC está integrada de la siguiente manera:
- a) El Presidente;
- b) El Vicepresidente;
- c) El Secretario General
- d) El Vicepresidente de Finanzas y
- e) El Fiscal Médico;
PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá conformar, como organismos plurales de apoyo a la gestión, las Vicepresidencias Ejecutivas que considere necesarias. Para el efecto, designará a un Vicepresidente Ejecutivo responsable del área de interés correspondiente.
1.Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales
2.Vicepresidencia de Asuntos Laborales;
3.Vicepresidencia de Ciencia, Altos Estudios, y Tecnología;
4.Vicepresidencia de Comunicaciones;
5.Vicepresidencia de Desarrollo Profesional Continuo;
6.Vicepresidencia de Medicina General y Familiar;
7.Vicepresidencia de Formación Profesional, Entrenamiento y Especialización;
8.Vicepresidencia de Política Farmacéutica;
9.Vicepresidencia de Tarjeta Profesional y Recertificación.
10.Vicepresidencia de Ética Médica y ejercicio profesional.
11. Vicepresidencia de Bienestar y Previsión Social.
12.Vicepresidencia de Misión Médica.
El quórum de la Junta Directiva de la FMC lo conforman la mitad más uno (1) de sus Miembros y sus decisiones, cuando no se exija mayoría calificada, se tomarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión. Todos los integrantes de la junta están obligados a concurrir a sus reuniones.
ARTÍCULO 55º. – PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
El período de la Junta Directiva de la FMC es de dos (2) años y sus Miembros podrán ser reelegidos. La Junta Directiva es autónoma para designar en los cargos a los Directivos y a modificar esas designaciones cuando lo considere pertinente.
ARTÍCULO 56º. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC Son funciones de la Junta Directiva de la FMC:
a) Velar por el cumplimiento de los objetivos estatutarios, acuerdos, resoluciones y demás normas de la FMC.
b) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, y Vicepresidencia de Finanzas.
c) Nombrar los Vicepresidentes Ejecutivos
d) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor de la FMC.
e) Nombrar sus representantes ante las entidades públicas y privadas en donde deba tenerlos.
f) Crear y reglamentar los Comités de trabajo que considere indispensable.
g) Reglamentar, cuando no estén previstos en el Estatuto, las funciones de todos los cargos de la Junta Directiva de la FMC, así como del Comité Ejecutivo.
h) Designar, sí lo estima conveniente, Director Ejecutivo, Gerente, Auditor Interno y Asesor Jurídico así como nombrar otros Asesores que considere indispensables. Establecer las funciones de cada uno y fijar la forma y cuantía de sus respectivas remuneraciones.
i) Crear los cargos de personal subalterno, establecer sus funciones y fijar sus asignaciones.
j) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.
k) Cuando los recursos económicos lo permitan, verificar por lo menos dos (2) reuniones anuales en ciudades distintas a la del Domicilio Principal.
l) Visitar cuando sea necesario a los Colegios Médicos.
m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del Consejo de Presidentes.
n) Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año fiscal.
o) Hacer los traslados que sean indispensables dentro del presupuesto.
p) Autorizar al Presidente para hacer gastos o inversiones señalando periódicamente el monto de su competencia, fijando topes hasta por tres mil (3000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
q) Editar órganos de comunicación, y nombrar sus directores y cuerpos de redacción.
r) Conceder distinciones y menciones de honor.
s) Conocer de las acusaciones y apelaciones que estatutariamente le competen. t) Intensificar relaciones con las asociaciones médicas de otros países.
ARTÍCULO 57º. – ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Las decisiones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y de todos sus actos quedará constancia en Actas que firmarán el Presidente y el Secretario General, después de ser aprobadas en la siguiente sesión de la Junta Directiva. Las Actas estarán archivadas en Secretaría y serán publicadas periódicamente.
ARTÍCULO 58º. – SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC Y PROCEDIMIENTO PARA REEMPLAZAR AL DIRECTIVO SANCIONADO
El Directivo que falte a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, será reemplazado por el Suplente Personal. En defecto del suplente personal, la Junta Directiva de la FMC nombrará un reemplazo, quien debe ser de la misma Entidad a la que pertenece el saliente, hasta tanto se reúna la Asamblea General de Delegados. El destituido no podrá ser elegido para el siguiente período de la Junta Directiva de la FMC.
PARÁGRAFO.- El traslado y alojamiento de los Integrantes de la Junta Directiva serán sufragados por los respectivos Colegios Médicos Departamentales y por las Entidades Nacionales en el caso de Miembros Vinculados.
ARTÍCULO 59º. – RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS
La calidad de Miembro Directivo de la FMC es renunciable ante la Asamblea General de Delegados pero, no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse y ser considerada por la Junta Directiva de la FMC.
ARTÍCULO 60º. – FALTA ABSOLUTA DE PRESIDENTE Y/ O VICEPRESIDENTE
A falta absoluta de Presidente y Vicepresidente, los demás Miembros de la Junta Directiva nombrarán un Presidente provisional y en la misma fecha en que se reúnan, convocarán para dentro de un plazo no mayor de 30 días calendario la Asamblea General de Delegados, con el propósito de suplir estas vacancias.
CAPÍTULO X
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 61º. – DEL COMITÉ EJECUTIVO
La Junta Directiva de la FMC dispone de la asesoría de un Comité Ejecutivo integrado por los miembros de la Junta Directiva y los Vicepresidentes Ejecutivos que estén actuando. Este Comité tendrá funciones operativas, las cuales serán fijadas mediante reglamento de la Junta Directiva de la FMC, observando estos Estatutos.
CAPÍTULO XI
DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC
ARTÍCULO 62º. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente de la FMC las siguientes:
a) Representar legalmente a la Federación Médica;
b) Ordenar gastos y autorizar inversiones hasta por el equivalente a la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
c) Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y del Consejo de Presidentes de la FMC y elaborar el Orden del Día;
d) Convocar cuando fuere del caso, previo concepto de la Junta Directiva de la FMC, las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Delegados y elaborar el Orden del Día;
e) Instalar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Delegados y presidir las de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Consejo de Presidentes de la FMC;
f) Coordinar el funcionamiento de las Vicepresidencias Ejecutivas y del Consejo de Presidentes de la FMC;
g) Velar por el estricto cumplimiento de las normas, decisiones y órdenes impartidas por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC;
h) Ejecutar las políticas y programas aprobados por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC;
i) Presentar planes y proyectos tendientes a desarrollar los objetivos de la FMC;
j) Designar los empleados cuyo nombramiento expresamente no esté atribuido a la Junta Directiva de la FMC;
k) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC.
ARTÍCULO 63º. – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Son funciones del Vicepresidente:
a) Desempeñar la totalidad de las funciones que competen al Presidente durante su ausencia temporal o definitiva;
b) Estar en contacto permanente con los Colegios Médicos Departamentales y las Entidades vinculadas con el objeto de mantener activos los Colegios y buscar su crecimiento y participación
c) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC
ARTÍCULO 64º. – FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL
Son funciones del Secretario General:
a) Elaborar y presentar las actas de las reuniones de Asamblea General de Delegados, de Junta Directiva y Comité ejecutivo de la FMC;
b) Preparar, en asocio del Presidente, el Orden del Día de las diferentes reuniones de la FMC;
c) Contestar, en asocio del Presidente, la correspondencia recibida;
d) Preparar, en asocio del Presidente, la correspondencia oficial para enviar de la FMC;
e) Citar, junto con el Presidente, con los requisitos establecidos en el Estatuto y los Reglamentos, las diferentes reuniones de la FMC;
f) Llamar a lista y hacer verificación del quórum de las reuniones que se realicen; g) Velar por la custodia de los documentos de su responsabilidad
h) Expedir las certificaciones y constancias y verificar la condición de delegados a las reuniones de la FMC
i) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC
ARTÍCULO 65º. – FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO
Son funciones del Fiscal Médico:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos que dicte la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC;
b) Velar por el adecuado manejo de los recursos y buena marcha administrativa de la FMC;
c) Conceptuar por derecho propio sobre temas que versen sobre el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos por parte de los Directivos y Entidades que conforman la FMC;
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados cualquier contravención a los Estatutos e incumplimiento de los Reglamentos de la FMC;
e) Asistir con derecho a voz y voto a las deliberaciones de la Asamblea General de Delegados, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de la FMC;
f) Convocar cuando sea del caso, a reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Delegados;
g) Rendir informe escrito a la Asamblea General de Delegados;
h) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva de la FMC.
ARTÍCULO 66º. – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Son funciones del Vicepresidente de Finanzas:
a) Servir de Gestor Financiero de la FMC;
b) Como responsable del recaudo de cuotas y demás recursos de la FMC, debe favorecer los mecanismos para agilizarlos y garantizar la adecuada financiación de la Entidad;
c) Informar regularmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico de la FMC, y proponer las medidas para su mejoramiento continuo;
d) Llevar la cuenta de la Tesorería de la FMC;
e) Presentar a la Asamblea General de Delegados los Estados Financieros anuales de la FMC, firmados por un Contador Público Juramentado o Titulado;
f) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva de la FMC.
ARTÍCULO 67º. -DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
La Vicepresidencia de Finanzas de la FMC está integrada por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros, determinado por la Junta Directiva de la FEDERACIÓN. Cumplirá las funciones especiales y consultivas que se le señalen en el Reglamento respectivo.
CAPÍTULO XII
DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
ARTÍCULO 68º. – INTEGRACIÓN DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
Cada una de las Vicepresidencias Ejecutivas está integrada por el respectivo Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros, determinado por la Junta Directiva de la FMC. Los miembros adicionales serán escogidos de entre aquellas instituciones de carácter nacional que tengan la categoría de Miembros Afiliados a la FEDERACIÓN.
ARTÍCULO 69º. – FUNCIONES Y REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS
Una vez constituidas, las Vicepresidencias Ejecutivas establecerán, de acuerdo a su denominación y al Estatuto, sus funciones propias y dictarán su Reglamento Interno. Unas y otro deberán ser refrendados por la junta Directiva de la FMC.
El Reglamento deberá contemplar que del seno de cada Vicepresidencia Ejecutiva se nombrará un Secretario y que todos los integrantes participarán con voz y voto en sus decisiones.
CAPÍTULO XIII
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 70º. – FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR
La Junta Directiva de la FMC expedirá las Funciones y el Reglamento del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 71º. – CONDICIONES PARA SER ELEGIDO AL TRIBUNAL DE HONOR
El Tribunal de Honor de la FMC estará integrado por tres (3) médicos colegiados de diferentes especialidades que hayan ejercido la profesión durante por lo menos 15 años y que no hayan sido condenados por faltas graves a la Ética Médica durante los diez años anteriores a su designación, ni tengan cuentas pendientes con la Justicia.
CAPÍTULO XIV
DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
ARTÍCULO 72º. – DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
El Consejo de Presidentes es una instancia asesora de la Junta Directiva Nacional, del Comité Ejecutivo y de las demás instancias Directivas en los niveles nacional y regional de la FMC; está constituido por el Presidente de la FMC, los Presidentes en ejercicio de los Colegios Médicos Departamentales y los Presidentes de las demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional.
ARTÍCULO 73º. – CITACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENTES
El Consejo de Presidentes se reunirá por citación de:
a) El Presidente de la FMC;
b) El Fiscal Médico de la FMC;
c) El 30% de los Miembros del mismo Consejo.
Será presidido por el Presidente o por el Vicepresidente de la FMC. En su defecto, por quien sea designado por la mitad más uno (1) de los asistentes.
ARTÍCULO 74º. – FINANCIACIÓN DE LAS SESIONES
El desplazamiento de los integrantes del Consejo de Presidentes para sesionar, será costeado por las respectivas Entidades que presiden.
ARTÍCULO 75º. – FUNCIONES DEL CONSEJO DE PRESIDENTES Son funciones del Consejo de Presidentes:
a) Asesorar al Presidente de la FMC, a la Junta Directiva Nacional, al Comité Ejecutivo o a las demás instancias directivas de niveles nacional y regional, en el desarrollo de las políticas generales y orientaciones que determine o hayan sido determinadas por la Asamblea General de Delegados.
b) Hacer solicitud motivada a la Junta Directiva o al Fiscal Médico de la FMC para la convocatoria de Asambleas Extraordinarias.
c) Conceptuar sobre los Proyectos de Reforma de Estatutos que vayan a ser debatidos por la Asamblea General de Delegados.
d) Proponer políticas que tengan que ver con el cumplimiento de los objetivos de las FEDERACIÓN, a corto plazo, cuando la reunión de una Asamblea extraordinaria sea difícil por cualquier motivo. En este último caso esas decisiones deben ser discutidas y ratificadas por la siguiente Asamblea General de Delegados.
CAPÍTULO XV
DE LOS FUNCIONARIOS Y ASESORES
ARTÍCULO 76º. – DEL REVISOR FISCAL
Cuando conforme a la legislación vigente, sea indispensable; la Asamblea General de Delegados designará un Revisor Fiscal Principal y su suplente, para que cumpla las funciones que le indique la normatividad dicha.
PARÁGRAFO.- FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL REVISOR FISCAL En las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal Principal, la Junta Directiva de la FMC llamará al Revisor Fiscal Suplente elegido en la Asamblea General de Delegados.
ARTÍCULO 77º. – DE LA ASESORÍA JURÍDICA
La FMC puede contar con la Asesoría Jurídica de un abogado titulado de reconocida idoneidad y experiencia en asuntos jurídicos y administrativos relacionados con la profesión médica, nombrado por la misma Junta Directiva.
CAPÍTULO XVI
DE LAS FINANZAS, DEL PATRIMONIO Y DEL
AUMENTO DE LAS CUOTAS
ARTÍCULO 78º. – CAPITAL DE LA FMC
El Capital de la FMC está constituido por:
a) El monto de su patrimonio según libros e inventarios;
b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas de los Colegios Médicos Departamentales y demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional;
c) Los legados, auxilios y donaciones que se hagan en favor de la FMC; previa verificación de su procedencia;
d) Los bienes que conforme a los Estatutos, a cualquier título adquiera la FMC; e) Los ingresos por contratos que haga con el Estado o Instituciones privadas; f) Los rendimientos financieros.
ARTÍCULO 79º. – AUMENTO ANUAL DE LAS CUOTAS FEDERATIVAS
La cuota federativa se incrementará anualmente en un monto definido por la Asamblea General de Delegados, siempre relacionada porcentualmente con el incremento del salario mínimo mensual legal vigente.
CAPÍTULO XVII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS
ARTÍCULO 80º. – SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MÉDICOS
Los Programas de Seguridad Social en beneficio de los Médicos, serán canalizados y desarrollados por conducto de la Junta Directiva de la FMC.
CAPÍTULO XVIII
DE LAS CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE HONOR
ARTÍCULO 81º. – DE LA CONDECORACIÓN CRUZ DE ESCULAPIO
La CRUZ DE ESCULAPIO constituye la máxima condecoración con que la FMC puede distinguir a los Médicos Colegiados quienes, por sus méritos científicos o por su notable actividad en favor de la FEDERACIÓN, o por su especial contribución a programas de orden social, se hagan merecedores a ella.
ARTÍCULO 82º. – CONDICIONES DE POSTULACIÓN A LA CRUZ DE ESCULAPIO
Para ser candidato a la CRUZ DE ESCULAPIO se requiere ser postulado por el Colegio Médico Departamental correspondiente, a la Asamblea General de Delegados de la FMC, por conducto de la Junta Directiva Nacional, por lo menos 30 días calendario antes de la reunión de la Asamblea y venir acompañada de la documentación en la cual conste la hoja de vida del candidato, los méritos y actividades en que se motiva la solicitud de condecoración.
PARÁGRAFO 1. – MÁXIMO DE CONDECORACIONES CRUZ DE ESCULAPIO La Asamblea Nacional puede conceder en cada oportunidad hasta tres (3) condecoraciones Cruz de Esculapio.
PARÁGRAFO 2. – ENTREGA DE LA CRUZ DE ESCULAPIO
La condecoración CRUZ DE ESCULAPIO se entregará en acto especial que será programado y señalado por la Junta Directiva Nacional de común acuerdo con el Colegio proponente.
ARTÍCULO 83.- La “MEDALLA EMILIANO VICARIA” se constituye en la máxima condecoración de la FMC para distinguir a Médicos NO Colegiados o Entidades Jurídicas, que por sus méritos científicos, académicos o gremiales o por su notable actividad en favor de la Federación o al Sector de la Salud, se hagan merecedores a ella.
PARÁGRAFO 1º.- Las condiciones de postulación serán semejantes a las de la Cruz de Esculapio como se establece en los presentes estatutos, excepto la obligación de la colegiatura y la posibilidad de ser otorgada a Entidad Jurídica. Se podrán otorgar hasta tres por año, por parte de la Asamblea General de Delegados de la Federación Médica Colombiana.
PARÁGRAFO 2º.- La imposición de la Condecoración se hará por parte de un integrante de la Junta Directiva Nacional de la FMC en acto especial organizado por el Colegio proponente
ARTÍCULO 84º. – OTRAS CONDECORACIONES, CLASES Y REQUISITOS La FMC puede otorgar estas otras condecoraciones:
- a) Medalla CÉSAR URIBE PIEDRAHITA según Reglamento;
- b) Escudo de Oro de la FMC al colegiado que haya cumplido 50 años de ejercicio profesional, dentro de los cuales por lo menos durante 15 haya pertenecido a un Colegio Médico Departamental;
- c) Escudo de Oro para los Ex presidentes de la FMC, según Reglamento;
- d) Escudo de Plata, para quienes hayan cumplido 15 años de colegiatura y tengan los méritos suficientes para hacerse acreedores a esta distinción, según Reglamento;
- e) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus Bodas de Oro con motivo de 50 años de ejercicio profesional;
- f) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus Bodas de Plata con ocasión del cumplimiento de 25 años de ejercicio profesional.
ARTÍCULO 85º. – MENCIÓN DE HONOR A LAS ENTIDADES AFILIADAS
Anualmente, la Junta Directiva de la FMC puede otorgar una Mención de Honor al Colegio Médico Departamental o a la Entidad Afiliada que se haya distinguido por sus notables realizaciones en beneficio del Cuerpo Médico, o por su especial participación en programas de desarrollo social.
CAPÍTULO XIX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 86º. – CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La FMC podrá disolverse:
a) Por la decisión de dos (2) Asambleas Generales de Delegados consecutivas, reunidas para los efectos dentro de un lapso de 45 días, y con la aprobación de las dos terceras partes de sus Miembros Afiliados.
b) Por ordenarlo así una providencia emanada de autoridad competente.
ARTÍCULO 87º. – DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN
En caso de liquidación, los bienes de la FMC pasarán a una institución sin ánimo de lucro, que tenga fines similares a los de la FEDERACIÓN, designada por la Asamblea General que ordene la liquidación.
APÍTULO XX
VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 88º. – VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y DEROGATORIAS
Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación, con las reformas adoptadas conforme a la Ley y sustituyen de manera integral los Estatutos anteriores.
Aprobados en la LXV Asamblea General Extemporánea de Delegados, realizada en la ciudad de Bogotá D.C., el día dos (02) de julio de 2016.