ESTATUTOS

CAPÍTULO I: NATURALEZA, MISIÓN,
LEMA ESTRUCTURA Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1º. – NATURALEZA 

La FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC), es una entidad civil de derecho  privado, democrática, sin ánimo de lucro, de carácter científico gremial; como Ente  Colegiado Nacional de los Médicos, está integrada por los Colegios Médicos  Departamentales y por las Organizaciones Médicas de carácter Nacional con  personería jurídica, conformadas por médicos graduados y estudiantes de programas  presenciales de último año académico de pregrado, y médicos en formación de  postgrado de la carrera de medicina de Facultades o Escuelas de Medicina  debidamente aprobadas por el Estado colombiano, que acepten y velen por el  cumplimiento de los postulados de los presentes estatutos.  

ARTÍCULO 2º. – MISIÓN Y VISIÓN 

MISIÓN: Velar por el ejercicio ético de la profesión médica, promover el estudio, la  investigación, la enseñanza y la práctica, ceñidas a la ética; promover el concepto de  que la salud es un derecho fundamental integral; defender los principios de la Seguridad  Social y la Salud Pública como obligación del Estado, enmarcados en el respeto a los  derechos del paciente y a los derechos del Médico. Como Ente Colegiado Nacional,  propender por un nivel de vida digno de los Médicos colombianos y por condiciones laborales y con tecnología, elementos e insumos acordes con la Lex artis, para el buen  desempeño de su profesión; promover la protección a la Misión Médica en todo el  territorio del país.  

VISIÓN: Ser el eje Colegiado alrededor del cual las organizaciones que representan a  los médicos articulan su trabajo, en beneficio de la profesión, del ejercicio médico en  condiciones laborales justas y dignas y de la salud de la sociedad colombiana en  general. 

ARTÍCULO 3º. – LEMA 

Su lema es: “Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones  laborales dignas y justas y por la salud de los colombianos”. 

ARTÍCULO 4º. – ESTRUCTURA 

Integran la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA los siguientes tipos de entidades: 

1.- Colegios Médicos Departamentales (CMD) debidamente creados de acuerdo a estos  Estatutos. 

2.- Organizaciones médicas de carácter nacional científicas, gremiales o sindicales,  legalmente reconocidas. 

3.- Asociaciones nacionales de entidades médicas debidamente constituidas con personería jurídica. 

4.- Las Asociaciones Nacionales de Estudiantes de pregrado y de Médicos Residentes y/o en Posgrados, con personería Jurídica.  

5.- Asociaciones de carácter nacional de médicos jubilados o pensionados con personería jurídica. 

7.- Las Facultades de Medicina aprobadas en forma definitiva por las autoridades  competentes y las Entidades que las agrupen.  

ARTÍCULO 5º. – RAZÓN SOCIAL, SIGLA, DOMICILIO PRINCIPAL Y DOMICILIO  TEMPORAL  

Para todos los efectos la razón social es FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA y se  identifica como entidad Colegial, por su sigla FMC

El ámbito de las actividades de la FMC es la República de Colombia y su domicilio  principal es la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá cambiarlo temporalmente si así lo  determina una Asamblea General de Delegados. 

El domicilio temporal podrá establecerse solamente en un Departamento donde el  respectivo Colegio Médico Departamental cuente con un mínimo de doscientos (200)  miembros activos y la sede será la misma del Colegio Médico Departamental. 

DURACIÓN La existencia de la FEDERACIÓN es por tiempo indefinido, para su  disolución y liquidación se deberán cumplir estrictamente los Artículos correspondientes  de los presentes Estatutos. 

CAPÍTULO II: POSTULADOS, DECLARACIÓN
DE PRINCIPIOS Y OBJETO

ARTÍCULO 6º. POSTULADOS 

  1. La salud es un Derecho Fundamental, inalienable para todos, y debe ser  genuinamente universal, sin exclusiones ni restricciones para nadie. 
  2. Las Instituciones estatales de la salud y la seguridad social pública, son  instrumentos fundamentales para el pleno disfrute de los derechos de los  colombianos y garantía para el adecuado ejercicio profesional médico
  3. La Medicina es una profesión y una ciencia, y su historia y la función social que  desempeña le merecen un ejercicio con dignidad, autonomía, adecuadas  condiciones laborales, independencia y autorregulación.  
  4. El conocimiento médico es patrimonio social, económico y cultural del país. 

ARTÍCULO 7º. – PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

Se adoptan como principios fundamentales de la FMC, los siguientes: 

La persona humana es una unidad psíquica y somáticamente integrada, sometida a  varias influencias externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus  propios recursos, a la aplicación del método científico natural que le sirve de base, y a  los elementos que las ciencias y la técnica ponen a su disposición. En consecuencia, el  médico debe considerar y estudiar al paciente, como persona que es, en relación con  su entorno, a fin de diagnosticar la enfermedad y sus características individuales y  ambientales; y, adoptar las medidas preventivas, curativas y de rehabilitación  correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a las ciencias  de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión. 

La Medicina es una profesión que tiene como fin cuidar de la salud del hombre y  propender por la prevención de las enfermedades, el mejoramiento de los patrones de  vida de la colectividad, sin distingos de nacionalidad, ni de orden económico-social,  racial, político o religioso. El respeto por la vida y los fueros de la persona humana  constituyen su esencia espiritual. Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene  implicaciones humanísticas que le son inherentes. 

Tanto en la sencilla investigación científica antes señalada, como en la que se lleve a  cabo con fines específicos y propósitos deliberados por más compleja que ella sea, el  médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardan los  intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento y  manteniendo incólume su integridad. 

La relación médico-paciente es el elemento primordial en la práctica médica. Para que  dicha relación tenga pleno éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y  auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional. 

Conforme con la tradición secular, el médico debe estar obligado a transmitir  conocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las  personas y de la comunidad. Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para  la enseñanza de la medicina o a regentar cátedras en las mismas se someterá a las  normas legales y reglamentarias sobre la materia así como a los dictados de la ciencia,  a los principios pedagógicos y a la ética profesional. 

El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley, ora como funcionario  público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el  médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la  importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de  la verdad y sólo la verdad, respetando siempre el secreto profesional 

El médico tiene derecho a contar con los medios adecuados para su cabal ejercicio y a  recibir justa remuneración por su trabajo, el cual constituye su medio normal de  subsistencia. 

Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razones  salariales u otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados. 

El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está obligado a  sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la ética universal. 

Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se diferencian  substancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se  distinguen sí por las implicaciones humanísticas anteriormente indicadas. 

ARTÍCULO 8º. – OBJETIVOS 

En desarrollo de sus principios fundamentales la FMC como Ente Colegiado Nacional  de los Médicos, tendrá los siguientes objetivos: 

a) Realizar actividades con proyección a la comunidad buscando que ésta obtenga un  mayor y mejor conocimiento de las enfermedades y cómo prevenirlas, mediante su  órgano de difusión periódica y la asesoría a las entidades prestadoras de salud que  la requieran.
b) Defender la dignidad de la profesión y enaltecer su ejercicio.
c) Velar, como Ente Colegiado Nacional, por el cumplimiento de las normas sobre ética  médica.
d) Estimular el interés científico y defender los intereses económicos del cuerpo médico  en general, luchando por el mejoramiento de sus condiciones profesionales, tanto en  el campo de la relación laboral o estatutaria, como del ejercicio privado.
e) Propugnar por la fraternidad entre los médicos colegiados y las Organizaciones  afiliadas.
f) Mantener viva la imagen y el ejemplo de los médicos que han sido modelos de ética y  de sapiencia y promulgar el conocimiento de la historia de la medicina universal y  muy especialmente de la organización Colegial del país.
g) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria para la prestación y  contratación de servicios médicos entre sus federados.
h) Promover mediante alianzas, convenios, contratos, uniones temporales o cualquier  otro tipo de contratación, la conformación de entidades con el fin de desarrollar  capacitación, investigación y asesorías.
I) Fomentar la creación de entidades de economía solidaria con el fin de prestar y  contratar servicios asistenciales para los médicos de Colombia y sus familias,  siempre y cuando propendan por el bienestar global y colectivo y no por la  fragmentación gremial. 

ARTÍCULO 9º. – PROHIBICIONES 

Es prohibido a la FMC

a) Participar en movimientos o grupos que pretendan practicar cualquier forma de  discriminación política, de género, social, religiosa o racial.
b) Destinar recursos o bienes de la FMC a fines distintos de los que constituyen su  objeto, o que, aún para cumplir con sus objetivos estatutarios impliquen gastos o  inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los presentes Estatutos. 

c) Promover campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho y sin  fundamento jurídico, en forma colectiva o por parte de sus afiliados o vinculados, los  preceptos legales y los actos de las autoridades competentes de acuerdo con la ley,  que pudiesen poner en peligro la vida o la integridad de los pacientes que tengan  cuidado médico directo. 

CAPÍTULO III: DE LOS AFILIADOS DE LA F. M. C.

El carácter de afiliado de la FMC se adquiere: 

a) AFILIACIÓN POR DERECHO PROPIO. En el caso de los Colegios Médicos  Departamentales constituidos de conformidad con los presentes Estatutos; para hacer  parte de la Colegiatura Nacional en la FMC. 

b) AFILIACIÓN POR VINCULACIÓN. En forma voluntaria, por parte de las Entidades,  distintas de los Colegios Médicos Departamentales, contempladas en el Capítulo I,  Artículo 4º. 

c) AFILIACIÓN POR ADSCRIPCIÓN. En Forma voluntaria para hacer parte de la  Colegiatura Nacional en la FMC, por parte de las Entidades con reconocimiento oficial,  constituidas por médicos, cuyo objetivo sea la prestación de servicios médico – asistenciales o el desempeño en el campo sindical, laboral, científico o gremial, así  como las conformadas por médicos colombianos, radicadas en el exterior. 

d) AFILIACIÓN HONORARIA. En los casos previstos en el artículo 14º de estos  Estatutos. 

PARÁGRAFO. – REQUISITOS GENERALES DE ADMISIÓN 

Para solicitar su admisión, el Colegio, la Organización o la Asociación Nacional deberá: 

  1. – Manifestar el compromiso de velar colegialmente por los principios y valores éticos  de la profesión médica; 
  2. – Aceptar y comprometerse con los postulados y principios fundamentales de los  presentes estatutos; 
  3. – Haber sido reconocido(a) por autoridad competente y estar amparado(a) por  Personería Jurídica. 

ARTÍCULO 11º. – AFILIADO POR DERECHO PROPIO; REQUISITOS 

Además de los requisitos generales de admisión; para ser AFILIADO POR DERECHO  PROPIO se requiere: 

a) Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC, ser aceptado como tal y ratificado por la Asamblea General de Delegados

b) Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma  señalada por la Asamblea Nacional de afiliados a través de sus delegados en la misma. 

ARTÍCULO 12º. – AFILIADO POR VINCULACIÓN; REQUISITOS 

Además de los requisitos generales de admisión, para ser AFILIADO POR VINCULACIÓN se requiere: 

  1. – Solicitar por escrito afiliación a la Junta Directiva de la FMC, ser aceptado como tal,  y ratificado por la Asamblea General de Delegados 
  2. – Pagar la cuota de Afiliación y contribuir al sostenimiento de la FMC en la forma  señalada por la Junta Directiva de la misma. 

ARTÍCULO 13º. – AFILIADAS POR ADSCRIPCIÓN; REQUISITOS 

Podrán ser AFILIADAS POR ADSCRIPCIÓN a la FMC, las Entidades descritas en el  literal c) del artículo 10º de estos Estatutos. 

La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento para facilitar la ADSCRIPCIÓN  efectiva de las entidades mencionadas en este artículo. 

ARTÍCULO 14º. – AFILIADO HONORARIO 

A propuesta de un Colegio Médico o de un Miembro Vinculado y con la aprobación de la  Junta Directiva de la FMC, la Asamblea Nacional de Afiliados podrá, por mayoría de las  dos terceras partes, otorgar la categoría de AFILIADO HONORARIO a las  organizaciones conformadas por profesionales de la medicina que se hayan distinguido  por importantes servicios prestados en el campo académico, científico o gremial, a la  FMC o a la Medicina del país. 

La Junta Directiva de la FMC expedirá el reglamento correspondiente. 

CAPÍTULO IV: DE LOS COLEGIOS
Y LOS CÍRCULOS MÉDICOS

ARTÍCULO 15º. – NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS COLEGIOS  MÉDICOS DEPARTAMENTALES 

Los Capítulos IV, V y VI señalan los requisitos básicos indispensables para la creación  de Colegios Médicos y la estructura general de su funcionamiento. 

En los temas no previstos en los Capítulos correspondientes a Colegios Médicos  Departamentales y Colegiatura, se aplican, en lo pertinente, las normas generales de  los presentes Estatutos. Cualquier duda debe ser resuelta por la Junta Directiva de la  FMC

ARTÍCULO 16º. – COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES Y SEDE DE LOS  MISMOS 

Se denomina COLEGIO MÉDICO DEPARTAMENTAL a la organización existente en un  departamento colombiano, creada con el propósito de formar parte de la FMC, previa aprobación de su Junta Directiva.

Consta de, por lo menos, veinticinco (25) médicos con título legalmente concedido por  una universidad del país o del exterior, cuya carrera de medicina esté debidamente  aceptada por la autoridad competente, su sede es la capital departamental. En casos  especiales, a juicio de la Junta Directiva de la FMC, la sede se puede establecer en  ciudad diferente a la capital departamental. 

ARTÍCULO 17º. – CÍRCULOS MÉDICOS 

Se pueden constituir CÍRCULOS MÉDICOS en municipios o áreas regionales diferentes  a la capital del departamento, pero siempre dentro de sus límites políticos. Son parte  integrante del Colegio Médico Departamental y su existencia está siempre ligada a la de  éste. Se constituyen con no menos de tres (03) médicos que cumplan los requisitos  para ser colegiados y, por lo tanto, sus integrantes son colegiados con los deberes y  derechos que les confiere esta categoría, de acuerdo a los mandatos estatutarios.  

Su sede es la ciudad donde funcionan y no existirá más de un círculo médico en cada  municipio. PARÁGRAFO PRIMERO: La creación o disolución de los Círculos Médicos  estará a cargo de la Asamblea del Colegio, con la previa recomendación de la Junta  Directiva del Colegio Médico Departamental respectivo. Esta JD orientará y velará por el  buen funcionamiento de los Círculos que se creen en su jurisdicción. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Círculo Médico tendrá un Coordinador, elegido  democráticamente por sus integrantes, quien será responsable de mantener  comunicación con el CMD respectivo. 

ARTÍCULO 18º.- AUTONOMÍA DE LOS COLEGIOS MÉDICOS DEPARTAMENTALES  Y DE LAS DEMÁS ORGANIZACIONES QUE CONFORMAN LA FMC. Los Colegios  Médicos Departamentales y las demás organizaciones que conforman la FMC tienen  sus propios reglamentos, gozan de autonomía administrativa y financiera, pudiendo  resolver libremente sus problemas, siempre y cuando sus decisiones no se opongan a  los presentes estatutos. 

PARÁGRAFO: Toda actividad económica con impacto nacional debe ser contratada  por la FMC, la cual acordará con el Colegio Médico Departamental donde dicha  actividad se origine, los mecanismos de ejecución y retribución económica para ese  Colegio Médico Departamental y la FMC.  

ARTÍCULO 19º. – GOBIERNO: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LOS COLEGIOS  MÉDICOS DEPARTAMENTALES 

Los Organos de Dirección de los Colegios Médicos Departamentales y su nivel  jerárquico es: 

1.- ASAMBLEA GENERAL  

2.- JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO 

3.- PRESIDENTE, quien será el Representante Legal 

4.- Un Comité Asesor constituido por los Presidentes de las Asociaciones o Entidades  Seccionales que hayan sido aceptadas como integrantes del respectivo Colegio.

PARÁGRAFO: Si la magnitud de las actividades del Colegio lo amerita, se puede  establecer un Comité Ejecutivo, en los términos de lo preceptuado para ese organismo  en la FMC. 

ARTÍCULO 20º. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS O  DELEGADOS 

Son funciones de la Asamblea General de Colegiados o Delegados a) Elegir la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental  

b) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor del respectivo Departamento. 

c) Dictar el Reglamento del Colegio Médico Departamental, con sujeción a los Estatutos  de la FMC

d) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del respectivo Colegio Médico  Departamental para cada año fiscal. 

e) Señalar las cuotas de admisión y las contribuciones ordinarias y extraordinarias a  cargo de los colegiados y entidades afiliadas del respectivo Departamento. 

f) Reglamentar la constitución y funcionamiento de los Círculos Médicos de su  jurisdicción, así como aprobar su creación y supervisar su desarrollo. 

PARÁGRAFO: El funcionamiento de la Asamblea es de carácter democrático y sus  decisiones deben ser acogidas por todos sus integrantes. Las decisiones mayoritarias  obligan su acatamiento por las minorías. 

ARTÍCULO 21º. – INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS COLEGIOS  MÉDICOS DEPARTAMENTALES 

La Junta Directiva de cada Colegio Médico Departamental estará integrada por un  número plural de miembros, que en ningún caso será inferior a cinco (5), con sus  respectivos suplentes personales, de conformidad con lo que sobre el particular señale  el reglamento. 

ARTÍCULO 22º. – CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO  DEPARTAMENTAL 

La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental tendrá un Presidente, un  Vicepresidente, un Secretario General, un Fiscal Médico y un Vicepresidente de  Finanzas. Si la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental amerita tener más de  cinco (5) miembros, los otros cargos seguirán la estructura de la FMC  

Las personas que integren la Junta Directiva del Colegio médico Departamental serán  elegidas por la Asamblea General de Colegiados o Delegados. La elección y la  designación de los cargos se harán en la forma prevista en estos Estatutos para la  Junta Directiva y demás cargos directivos de la FMC. El Reglamento señalará la  adecuada participación de las Entidades previstas en el Capítulo I Artículo 4º.

ARTÍCULO 23º. – REPRESENTACIÓN LEGAL 

La representación legal del Colegio Médico Departamental la tiene su Presidente. 

ARTÍCULO 24º. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO MÉDICO  DEPARTAMENTAL 

Son funciones de la Junta Directiva del Colegio Médico Departamental: 

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea del Colegio Médico  Departamental y su reglamento, así como los Estatutos y normas de la FMC

b) Estudiar la solicitud de admisión de los aspirantes a Colegiados o entidad afiliada y  resolver sobre ello. 

c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los presentes Estatutos. 

d) Elaborar el proyecto de presupuesto de Ingresos y Gastos que deberá someterse a la  Asamblea General de Colegiados o Delegados 

e) Presentar a la Asamblea General de Colegiados o Delegados informes ordinarios o  especiales sobre la marcha del Colegio. 

f) Nombrar los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de la FMC, de  conformidad con estos Estatutos. 

PARÁGRAFO: Los delegados tanto nacionales como seccionales serán elegidos por  voto de colegiados cuando el número de afiliados al Colegio sea mayor a 100, como se  establece en estos estatutos 

g) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario  General, Fiscal Médico, Vicepresidencia de Finanzas y las Vicepresidencias Ejecutivas  que considere necesarias en su jurisdicción. 

h) Designar los empleados y Asesores que se consideren indispensables y fijar sus  asignaciones u honorarios. 

i) Integrar, con las organizaciones a que se refiere el Artículo 4º, que sean de orden  seccional, las VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS del Colegio Médico Departamental,  en la forma prevista para los homólogos de la FMC en el Capítulo XII.  

j) Recomendar a la Asamblea Seccional la Creación o la disolución de Círculos Médicos  y velar por el adecuado funcionamiento de los que fueren creados.  

ARTÍCULO 25º. – OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS COLEGIOS MÉDICOS  DEPARTAMENTALES Y DEMAS ORGANIZACIONES AFILIADAS, CON LA FMC Los Colegios Médicos Departamentales y las demás organizaciones afiliadas  contribuirán al sostenimiento de la FMC en la forma y con las cuotas que señale la  Asamblea Nacional de Delegados de esta última entidad. El incumplimiento de esta  norma impide hacer uso del derecho al voto en las Asambleas Nacionales. Sin  embargo, podrá asistir en calidad de invitado a una sola Asamblea General de  Delegados, un (1) delegado del Colegio Médico Departamental o de la organización  afiliada de carácter nacional que esté en esa situación.

PARÁGRAFO: Para poder participar en la Asamblea Nacional de Delegados, el Colegio  Médico Departamental o la Organización Afiliada de carácter nacional que tenga  cuentas pendientes por cualquier concepto con la FMC, debe presentar, al momento de  la inscripción de su delegado, un compromiso de pago fundamentado financiera y  logísticamente en un plan de actividades, en donde se especifiquen cuotas mensuales  para amortizar la deuda hasta su total cancelación en un plazo nunca superior a 24  meses. Se entiende que durante la ejecución del pago de las deudas, se continúan  haciendo simultáneamente los aportes correspondientes a las cuotas federativas  ordinarias del Colegio Médico Departamental o la organización afiliada de carácter  nacional afectados y que dicho plan de pago siempre estará disponible para la auditoría  de su ejecución por la Junta Directiva de la FMC. Estos Colegios o las Organizaciones  Afiliadas de carácter nacional solo podrán asistir a la Asamblea con un (1) delegado a  manera de invitado mas no como participante activo. Es decir, con voz pero sin voto. 

ARTÍCULO 26º. – EXCLUSIÓN DE LOS COLEGIOS U ORGANIZACIONES  AFILIADAS DE CARÁCTER NACIONAL QUE NO ASISTAN A LA ASAMBLEA Cuando quiera que por el incumplimiento a que se refiere el artículo anterior o por  cualquier otro motivo, un Colegio Médico Departamental o una organización afiliada de  carácter nacional deje de asistir a la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta  Directiva de la FMC le amonestará para que cumpla sus obligaciones.  

Si no asistiere a tres (3) Asambleas Nacionales de Delegados consecutivamente, el  Colegio Médico Departamental o la Organización Afiliada de carácter nacional quedará excluido/a en forma automática de la FMC

PARÁGRAFO: Si un Colegio Médico Departamental o una Organización Afiliada de  carácter nacional se encuentra en mora con sus obligaciones económicas federativas y  hay incumplimiento en el compromiso de pago, podrá asistir a la siguiente Asamblea  Nacional de Afiliados con voz pero sin voto. Si reitera su inasistencia o incumple el plan  de pago, en la tercera asamblea consecutiva, el Colegio o la Organización Afiliada de  carácter nacional quedará desafiliado/a en forma automática de la FMC. 

ARTÍCULO 27º. – ARMONIZACION DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS  

Los Estatutos y Reglamentos que dicten los Colegios Médicos, Departamentales y las  Organizaciones de carácter nacional, antes de someterlos a la aprobación de la  Asamblea General de Colegiados o Delegados, deberán ser enviados para revisión a la  Junta Directiva de la FMC, a fin de establecer su conformidad y armonía con los  presentes Estatutos. 

CAPÍTULO V: DE LA COLEGIATURA

ARTÍCULO 28º. – REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE

ARTÍCULO 28º. – REQUISITOS PARA COLEGIARSE Y AFILIARSE 

Podrán colegiarse, afiliarse y por lo tanto pertenecer a los Colegios Médicos Departamentales, todos los médicos con título universitario que, de conformidad con las  leyes o disposiciones vigentes, estén facultados para ejercer la profesión en la República de Colombia. También podrán hacerlo los estudiantes de medicina de último  año de pregrado, y los médicos que estén cursando posgrados en medicina, conforme  al artículo 1º de estos Estatutos. 

PARÁGRAFO: los estudiantes de medicina de último año de pregrado y los médicos  que estén cursando posgrados en medicina, están exentos del pago de la cuota  federativa al CMD. 

ARTÍCULO 29º. – SOLICITUD DE INGRESO 

Para poder colegiarse o afiliarse, la persona u organización interesada, deberá dirigir al  Colegio Médico Departamental respectivo una solicitud de ingreso en forma escrita, con  el lleno de los requisitos que señalen los reglamentos. 

ARTÍCULO 30º. – TÉRMINO PARA LA ACEPTACIÓN O RECHAZO 

La Junta Directiva del Colegio Médico Departamental correspondiente, estudiará la  solicitud de admisión en la sesión siguiente a la fecha de su recibo y, por mayoría de  votos, lo aceptará o rechazará. 

La Junta Directiva solo podrá rechazar la admisión de un nuevo aspirante a colegiado o  a afiliado por no reunir los requisitos o por haber sido condenado por un Tribunal de  Ética Médica por faltas graves contra la ética, en los cinco años previos a la solicitud.  

En el caso de las organizaciones la Asamblea General de Afiliados o Delegados debe  confirmar la aceptación o rechazo.  

Si fuere necesario, podrá nombrar una comisión para que estudie las calidades y  requisitos que reúne el aspirante y la exactitud de las informaciones. 

ARTÍCULO 31º. – CAMBIO DE DOMICILIO DEL COLEGIADO 

En caso de cambio de domicilio del Colegiado, éste será admitido en el Colegio Médico  Departamental que corresponda a su nueva residencia, previa comunicación de retiro al  de su anterior domicilio y solicitud de ingreso acompañada de constancia de estar a paz  y salvo respecto a sus obligaciones como Colegiado y constancia de no haber sido  sancionado en los cinco años previos por falta grave por el Tribunal de Ética Médica. 

ARTÍCULO 32º. – DERECHOS DE LOS COLEGIADOS  

Son derechos de los Colegiados, entre otros, los siguientes:  

Concurrir a las reuniones y Asambleas del Colegio Médico Departamental respectivo y  participar activamente en sus deliberaciones, votar sus decisiones y, elegir y ser elegido  para los cargos de dirección del Colegio Médico Departamental, en entidades u  organismos en los que el Colegio Médico Departamental tenga representación o en lo  que decida la Asamblea, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con el Tesoro  del Colegio Médico Departamental. 

Elegir y ser elegidos como delegados a las Asambleas y reuniones de la FEDERACIÓN  MÉDICA a nombre y en representación del COLEGIO y en este caso elegir y ser  elegido en los cargos de Dirección de la FEDERACIÓN MÉDICA o en Entidades u organismos en los que la FEDERACIÓN tenga representación. 

Presentar a las Directivas del Colegio Médico Departamental, solicitudes, reclamos,  quejas y proyectos sobre asuntos o materia de interés personal o colegiado. 

Gozar de todos los beneficios que el Colegio Médico Departamental o la FMC tengan o  establezcan en favor de sus afiliados. 

Recibir el certificado que acredite su condición de médico colegiado. 

ARTÍCULO 33º. – DEBERES DE LOS COLEGIADOS 

Son deberes de los Colegiados: 

a) Cumplir estrictamente los Estatutos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones de los  órganos de la FMC y del Colegio Médico Departamental respectivo. 

b) Pagar en forma cumplida las cuotas que se fijen estatutariamente. 

c) Prestar su colaboración a las tareas del Colegio Médico Departamental respectivo y  cumplir las comisiones que se le asignen. 

d) Ser leales a los principios y objetivos de la FMC, procurando en todo tiempo la  salvaguardia de su prestigio;  

e) Ser solidario, fraternal y cordial en las relaciones con sus colegas; 

f) Abstenerse de todo acto u omisión que en alguna forma puedan lesionar la seguridad  y derecho de los asociados, su bienestar personal o el buen nombre de la FMC o del  Colegio Médico Departamental respectivo. 

g) Asistir a la Asamblea General del respectivo Colegio Médico Departamental. 

h) Asistir a la Asamblea Nacional de Afiliados o de Delegados de la FMC cuando sean  elegidos para los efectos, no pudiendo delegar la representación que se les confiere. 

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS 

ARTÍCULO 34º.- SANCIONES DISCIPLINARIAS A LOS COLEGIADOS A los Colegiados podrá imponerse las siguientes sanciones: 

a) Amonestación 

b) Suspensión temporal de la Colegiatura 

c) Expulsión del Colegio Médico Departamental 

ARTÍCULO 35º.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA IMPONER SANCIONES 

Las sanciones consistentes en amonestación o suspensión temporal de la Colegiatura o  de la Afiliación, serán impuestas por la Junta Directiva del respectivo Colegio Médico  Departamental. 

La expulsión será impuesta por la Asamblea General de Colegiados o de Delegados, según el caso, por mayoría de votos, previo conocimiento e informe del Tribunal de  Honor correspondiente, ante el cual el inculpado podrá hacer sus descargos. 

PARÁGRAFO: En los reglamentos de los Colegios Médicos Departamentales deberá  señalarse el procedimiento para el régimen de sanciones, indicarse los recursos  susceptibles de ser interpuestos y precisarse las garantías para asegurar el debido  proceso. 

ARTÍCULO 36º. – OBLIGACIÓN DE PUBLICIDAD DE LAS SANCIONES DE  SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXPULSIÓN 

Las sanciones consistentes en suspensión temporal de la Colegiatura y expulsión del  Colegio Médico Departamental deben ser dadas a conocer a los organismos afiliados a  la FMC

ARTÍCULO 37º. – SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS  CUOTAS 

Los Colegiados que dejaren de cumplir con la obligación de pagar sus cuotas serán  sancionados de conformidad con los reglamentos del respectivo Colegio Médico  Departamental. 

ARTÍCULO 38º. – FALTAS CONTRA LA LEY SIN PERJUICIO DE SANCIONES  CONTRA LA ÉTICA MÉDICA 

Las infracciones de la ley en relación con el ejercicio de la medicina podrán ser  denunciadas ante las autoridades competentes, sin perjuicio de las sanciones a que  haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales o de los Tribunales  legalmente establecidos para sancionar las faltas contra la ética médica. 

PARÁGRAFO 1. – La condena por infracciones a la ley penal en relación con el  ejercicio profesional, produce, sin el lleno de requisitos especiales de carácter  estatutario o reglamentario, la expulsión del Colegiado. 

PARÁGRAFO 2. – En general, por la violación de las normas vigentes en materia de  moral o ética médica, a los profesionales de la medicina, les serán impuestas las  sanciones a que haya lugar por parte de los Colegios Médicos Departamentales, la  FMC o los Tribunales de Ética Médica competentes para los efectos, de conformidad  con las disposiciones legales sobre el particular. 

CAPÍTULO VII

GOBIERNO: DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC
Y REPRESENTACIÓN LEGAL

ARTÍCULO 39º. – ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA FMC 

El nivel jerárquico de la FMC está constituido de la siguiente forma: 1) Asamblea General de Delegados y Entidades Constitutivas; 

2) Junta Directiva Nacional;

3) Comité Ejecutivo y las Vicepresidencias que estime necesarias 

4) Consejo De Presidentes. 

5) El Presidente de la FMC 

ARTÍCULO 40º. – REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA FMC 

La representación legal de la FMC la tiene su Presidente.  

CAPÍTULO VIII  

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS 

La Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad de la FMC

ARTÍCULO 42º. – CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS 

La Asamblea Nacional de Delegados está constituida por la reunión de los delegados  de todos los Colegios Médicos Departamentales y de las Entidades Afiliadas  contempladas en el Artículo 4º, que se encuentren a paz y salvo con sus obligaciones  económicas con la FMC; de acuerdo al número de afiliados que haya reportado a la  FEDERACIÓN a último día del mes del trimestre anterior (Marzo, Junio, Septiembre y  Diciembre) previo a la realización de la Asamblea, tendrán representatividad en la  siguiente proporción: 

MIEMBROS DELEGADOS NACIONALES  

25 A 99 2  

100 A 199 3  

200 A 499 4  

500 A 999 5  

1000 A 1499 6  

1500 A 1999 7  

2.000 y más 8  

PARÁGRAFO: Podrá asistir con voz pero sin voto el Presidente de cada una de las  entidades afiliadas, cuando no haya sido elegido como delegado. 

ARTÍCULO 43º. – PARTICIPACIÓN DE PRESIDENTES HONORARIOS Y EX  PRESIDENTES EN LA ASAMBLEA 

Además de los delegados de los Colegios Médicos Departamentales, a la Asamblea  General de Delegados de la FMC, podrán asistir los Presidentes Honorarios y los Ex  Presidentes de la Junta Directiva de la FMC, que se encuentren Colegiados, con voz  pero sin voto.

ARTÍCULO 44º. – CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS GENERALES  ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS 

La Asamblea General Ordinaria de Delegados se realizará una vez al año, en el primer  trimestre y deberá ser convocada por el Presidente de la FEDERACIÓN mediante  comunicación escrita a cada Colegio y Organización afiliada de carácter nacional con  anticipación de por lo menos 30 días calendario, indicando lugar, fecha, día, hora y  orden del día. 

Las Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento por el  Presidente, por el Fiscal Médico o por lo menos por el 25% de los Colegios y las  Organizaciones afiliadas a paz y salvo, con 8 días calendario de anticipación,  comunicando claramente en el orden del día los temas que originaron el carácter  extraordinario de la citación. 

PARÁGRAFO: Para la toma de decisiones precisas y con carácter de urgencia, podrá  recurrirse a la modalidad de Junta Directiva o Asamblea General de Delegados  VIRTUAL, haciendo uso de las opciones brindadas por los adelantos de la Tecnología  de la Información y las Comunicaciones (TIC), aprobadas legalmente para tales  propósitos en la legislación colombiana. 

ARTÍCULO 45º. – QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL 

Para que la Asamblea General de Delegados sea válida se requiere la presencia de la  mitad más uno de los Delegados elegidos. 

El Quórum de la Asamblea General está constituido por la mitad más uno de la  representación delegada de los Colegios Médicos Departamentales y demás  Organizaciones afiliadas de carácter nacional activas y a paz y salvo hasta el comienzo  de la Asamblea respectiva. 

Sin embargo, si pasadas dos horas de la acordada para iniciar la Asamblea, no  estuviere representada esa mitad más uno, el quórum reglamentario será válido con  una presencia no menor al treinta por ciento (30%) de los mismos. 

ARTÍCULO 46º. – MAYORÍA EN LA ASAMBLEA 

Cuando no se exija una mayoría calificada, La Asamblea General de Delegados  decidirá con los votos de la mitad más uno (1) de los Delegados asistentes. 

ARTÍCULO 47º. – LLAMADO A LISTA PARA VALIDEZ DE LA ASAMBLEA 

A la Asamblea General de Delegados se dará comienzo llamando a lista, por parte de la  Secretaría, a la totalidad de los delegados acreditados. Será nula la reunión en que no  se dé cumplimiento a este requisito. La acreditación debe presentarse por escrito. 

ARTÍCULO 48º. – CONDICIÓN DE DELEGADOS  

Los delegados a las Asambleas deben ser miembros activos del Colegio Médico  Departamental o de la respectiva Organización de carácter nacional que representan.  

PARÁGRAFO.- El Colegio Médico o la Organización Afiliada de carácter nacional no podrá delegar su representación en personas distintas de sus propios afiliados, quienes, a su vez, tampoco podrán delegar su representación una vez han sido elegidos.

ARTÍCULO 49º. – INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA Y NOMBRAMIENTO DEL  PRESIDENTE  

La Asamblea General de Delegados será instalada por el Presidente de la FMC o, en su  ausencia, por el Vicepresidente de la misma. En su defecto, por cualquiera de los  miembros de la Junta Directiva Nacional. En todo caso deberá nombrarse de entre los  integrantes de la Asamblea un Presidente para que la presida en su totalidad. 

PARÁGRAFO.- Las Asambleas extraordinarias serán instaladas por el Presidente de la  FEDERACIÓN o por el Fiscal Médico de la misma, cuando no sea citada por la Junta  Directiva Nacional y deberá ceñirse estrictamente a los puntos propuestos en el orden  del día; solamente será posible añadir otros temas con la aprobación de su inclusión por  al menos las dos terceras partes de los presentes, pero no será válida aquella  Asamblea en la que se omitan los puntos que originaron la citación como  extraordinaria.  

En todos los casos deberá nombrarse de entre los integrantes de la Asamblea un  Presidente para que la presida en su totalidad. 

ARTÍCULO 50º. – SECRETARIO DE LA ASAMBLEA 

El Secretario General de la FMC cumplirá las funciones de Secretario de la Asamblea  General y dejará constancia en Acta del desarrollo de la misma. 

ARTÍCULO 51º. – APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA 

Las actas de la Asamblea General de Delegados serán aprobadas por una Comisión de  tres personas, elegidas por ella misma. 

ARTÍCULO 52º. – FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS DE  LA FMC 

Son funciones de la Asamblea General de Delegados: 

a) Definir las políticas y programas de la FMC, que deberán ser adelantadas por la  Junta Directiva y el Comité Ejecutivo; 

b) Reformar los Estatutos; 

c) Nombrar la Comisión de Delegados que estudiará y aprobará el Acta de la Asamblea; d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la FMC, para cada año fiscal; e) Examinar y fenecer el balance de la Entidad; 

f) Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la FMC que no correspondan a  otro organismo; 

g) Elegir por votación los Miembros de la Junta Directiva de la FMC, con sus  respectivos suplentes personales y elegir el Fiscal Médico y su suplente.  

Los candidatos deben ser Afiliados activos de las Organizaciones que representan. h) Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar sus honorarios, cuando la normatividad vigente exija a la FMC realizar tal designación;

i) Conocer de las acusaciones contra la Junta Directiva de la FMC y producir los fallos  correspondientes; 

j) Conocer de las apelaciones contra las sanciones impuestas por la Junta Directiva de  la FMC, y producir los fallos correspondientes; 

k) Conceder la Cruz de Esculapio y la Medalla Emiliano Vicaría 

l) Crear las demás distinciones que estime conveniente; 

PARÁGRAFO.– Todo proyecto de Reforma Estatutaria deberá ser conocido por los  Colegios Médicos Departamentales y demás Entidades de carácter nacional Afiliadas a  la FMC, por lo menos con 30 días calendario de anticipación a la Asamblea General de  Delegados en la cual vaya a discutirse. No podrá adelantarse reforma estatutaria alguna  sin el lleno de este requisito.  

ARTÍCULO 53º. – PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA  DIRECTIVA DE LA FMC 

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva de la FMC se observará el  siguiente procedimiento: 

a) El Presidente de la Asamblea General de Delegados, nombrará dos (2) escrutadores  escogidos de entre los Delegados. 

b) Los cinco (05) miembros de la Junta Directiva de la FMC y sus suplentes, se elegirán  por el sistema de cociente electoral, de planchas que deberán ser previamente inscritas  en la Secretaría y que llevarán la firma de por lo menos tres (3) delegados con voz y  voto. Los Suplentes serán personales y de la misma lista. 

c) El Fiscal Médico y su Suplente Personal serán elegidos por la Asamblea, de la lista  que haya obtenido el mayor número de votos entre las listas minoritarias. 

CAPÍTULO IX  

DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC 

ARTÍCULO 54º. – INTEGRACIÓN Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC La Junta Directiva de la FMC está integrada de la siguiente manera:

  1. a) El Presidente; 
  2. b) El Vicepresidente; 
  3. c) El Secretario General 
  4. d) El Vicepresidente de Finanzas y 
  5. e) El Fiscal Médico; 

PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá conformar, como organismos plurales de apoyo  a la gestión, las Vicepresidencias Ejecutivas que considere necesarias. Para el efecto,  designará a un Vicepresidente Ejecutivo responsable del área de interés  correspondiente. 

1.Vicepresidencia de Asuntos Gubernamentales

 2.Vicepresidencia de Asuntos Laborales; 

 3.Vicepresidencia de Ciencia, Altos Estudios, y Tecnología; 

4.Vicepresidencia de Comunicaciones; 

5.Vicepresidencia de Desarrollo Profesional Continuo; 

6.Vicepresidencia de Medicina General y Familiar; 

7.Vicepresidencia de Formación Profesional, Entrenamiento y Especialización;

8.Vicepresidencia de Política Farmacéutica; 

9.Vicepresidencia de Tarjeta Profesional y Recertificación.

10.Vicepresidencia de Ética Médica y ejercicio profesional.

11. Vicepresidencia de Bienestar y Previsión Social.

12.Vicepresidencia de Misión Médica.

El quórum de la Junta Directiva de la FMC lo conforman la mitad más uno (1) de sus  Miembros y sus decisiones, cuando no se exija mayoría calificada, se tomarán por la  mayoría de votos de los asistentes a la sesión. Todos los integrantes de la junta están  obligados a concurrir a sus reuniones. 

ARTÍCULO 55º. – PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC 

El período de la Junta Directiva de la FMC es de dos (2) años y sus Miembros podrán  ser reelegidos. La Junta Directiva es autónoma para designar en los cargos a los  Directivos y a modificar esas designaciones cuando lo considere pertinente. 

ARTÍCULO 56º. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC Son funciones de la Junta Directiva de la FMC

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos estatutarios, acuerdos, resoluciones y  demás normas de la FMC.  

b) Designar entre sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, y Vicepresidencia de Finanzas.

c) Nombrar los Vicepresidentes Ejecutivos  

d) Nombrar los Miembros del Tribunal de Honor de la FMC

e) Nombrar sus representantes ante las entidades públicas y privadas en donde  deba tenerlos. 

f) Crear y reglamentar los Comités de trabajo que considere indispensable.  

g) Reglamentar, cuando no estén previstos en el Estatuto, las funciones de todos  los cargos de la Junta Directiva de la FMC, así como del Comité Ejecutivo. 

h) Designar, sí lo estima conveniente, Director Ejecutivo, Gerente, Auditor Interno y  Asesor Jurídico así como nombrar otros Asesores que considere indispensables.  Establecer las funciones de cada uno y fijar la forma y cuantía de sus respectivas  remuneraciones. 

i) Crear los cargos de personal subalterno, establecer sus funciones y fijar sus  asignaciones. 

j) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente  cuando sea necesario. 

k) Cuando los recursos económicos lo permitan, verificar por lo menos dos (2)  reuniones anuales en ciudades distintas a la del Domicilio Principal. 

l) Visitar cuando sea necesario a los Colegios Médicos. 

m) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y las reuniones del  Consejo de Presidentes. 

n) Elaborar el proyecto de presupuesto para cada año fiscal. 

o) Hacer los traslados que sean indispensables dentro del presupuesto. 

p) Autorizar al Presidente para hacer gastos o inversiones señalando  periódicamente el monto de su competencia, fijando topes hasta por tres mil (3000)  Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. 

q) Editar órganos de comunicación, y nombrar sus directores y cuerpos de  redacción. 

r) Conceder distinciones y menciones de honor.  

s) Conocer de las acusaciones y apelaciones que estatutariamente le competen. t) Intensificar relaciones con las asociaciones médicas de otros países. 

ARTÍCULO 57º. – ACTAS DE LAS REUNIONES DE JUNTA DIRECTIVA  

Las decisiones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y de todos  sus actos quedará constancia en Actas que firmarán el Presidente y el Secretario  General, después de ser aprobadas en la siguiente sesión de la Junta Directiva. Las  Actas estarán archivadas en Secretaría y serán publicadas periódicamente.

ARTÍCULO 58º. – SANCIONES POR INASISTENCIA A LAS REUNIONES DE JUNTA  DIRECTIVA DE LA FMC Y PROCEDIMIENTO PARA REEMPLAZAR AL DIRECTIVO  SANCIONADO 

El Directivo que falte a tres (3) sesiones consecutivas sin causa justificada, será  reemplazado por el Suplente Personal. En defecto del suplente personal, la Junta  Directiva de la FMC nombrará un reemplazo, quien debe ser de la misma Entidad a la  que pertenece el saliente, hasta tanto se reúna la Asamblea General de Delegados. El  destituido no podrá ser elegido para el siguiente período de la Junta Directiva de la  FMC. 

PARÁGRAFO.- El traslado y alojamiento de los Integrantes de la Junta Directiva serán  sufragados por los respectivos Colegios Médicos Departamentales y por las Entidades  Nacionales en el caso de Miembros Vinculados.  

ARTÍCULO 59º. – RENUNCIA DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS 

La calidad de Miembro Directivo de la FMC es renunciable ante la Asamblea General de  Delegados pero, no encontrándose reunida ésta, la renuncia puede presentarse y ser  considerada por la Junta Directiva de la FMC

ARTÍCULO 60º. – FALTA ABSOLUTA DE PRESIDENTE Y/ O VICEPRESIDENTE 

A falta absoluta de Presidente y Vicepresidente, los demás Miembros de la Junta  Directiva nombrarán un Presidente provisional y en la misma fecha en que se reúnan, convocarán para dentro de un plazo no mayor de 30 días calendario la Asamblea  General de Delegados, con el propósito de suplir estas vacancias. 

CAPÍTULO X  
DEL COMITÉ EJECUTIVO 

ARTÍCULO 61º. – DEL COMITÉ EJECUTIVO  

La Junta Directiva de la FMC dispone de la asesoría de un Comité Ejecutivo integrado  por los miembros de la Junta Directiva y los Vicepresidentes Ejecutivos que estén  actuando. Este Comité tendrá funciones operativas, las cuales serán fijadas mediante  reglamento de la Junta Directiva de la FMC, observando estos Estatutos.

CAPÍTULO XI
DE LAS FUNCIONES DE LOS DIGNATARIOS DE LA
JUNTA DIRECTIVA DE LA FMC 

ARTÍCULO 62º. – FUNCIONES DEL PRESIDENTE 

Son funciones del Presidente de la FMC las siguientes: 

a) Representar legalmente a la Federación Médica; 

b) Ordenar gastos y autorizar inversiones hasta por el equivalente a la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 

c) Convocar las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Delegados, de la  Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y del Consejo de Presidentes de la FMC y elaborar  el Orden del Día; 

d) Convocar cuando fuere del caso, previo concepto de la Junta Directiva de la  FMC, las reuniones extraordinarias de la Asamblea General de Delegados y elaborar el  Orden del Día; 

e) Instalar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de  Delegados y presidir las de la Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Consejo de  Presidentes de la FMC

f) Coordinar el funcionamiento de las Vicepresidencias Ejecutivas y del Consejo de  Presidentes de la FMC

g) Velar por el estricto cumplimiento de las normas, decisiones y órdenes impartidas  por la Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC

h) Ejecutar las políticas y programas aprobados por la Asamblea General de  Delegados y la Junta Directiva de la FMC

i) Presentar planes y proyectos tendientes a desarrollar los objetivos de la FMC

j) Designar los empleados cuyo nombramiento expresamente no esté atribuido a la  Junta Directiva de la FMC

k) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados y la Junta  Directiva de la FMC

ARTÍCULO 63º. – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE 

Son funciones del Vicepresidente: 

a) Desempeñar la totalidad de las funciones que competen al Presidente durante su  ausencia temporal o definitiva; 

b) Estar en contacto permanente con los Colegios Médicos Departamentales y  las Entidades vinculadas con el objeto de mantener activos los Colegios y  buscar su crecimiento y participación  

c) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados y la Junta  Directiva de la FMC 

ARTÍCULO 64º. – FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL 

Son funciones del Secretario General: 

a) Elaborar y presentar las actas de las reuniones de Asamblea General de  Delegados, de Junta Directiva y Comité ejecutivo de la FMC; 

b) Preparar, en asocio del Presidente, el Orden del Día de las diferentes reuniones  de la FMC

c) Contestar, en asocio del Presidente, la correspondencia recibida;

d) Preparar, en asocio del Presidente, la correspondencia oficial para enviar de la  FMC

e) Citar, junto con el Presidente, con los requisitos establecidos en el Estatuto y los  Reglamentos, las diferentes reuniones de la FMC

f) Llamar a lista y hacer verificación del quórum de las reuniones que se realicen; g) Velar por la custodia de los documentos de su responsabilidad 

h) Expedir las certificaciones y constancias y verificar la condición de delegados  a las reuniones de la FMC 

i) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados y la Junta  Directiva de la FMC 

ARTÍCULO 65º. – FUNCIONES DEL FISCAL MÉDICO 

Son funciones del Fiscal Médico: 

a) Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos y reglamentos que dicte la  Asamblea General de Delegados y la Junta Directiva de la FMC

b) Velar por el adecuado manejo de los recursos y buena marcha administrativa de  la FMC

c) Conceptuar por derecho propio sobre temas que versen sobre el cumplimiento de  los Estatutos y Reglamentos por parte de los Directivos y Entidades que conforman la  FMC

d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de Delegados cualquier  contravención a los Estatutos e incumplimiento de los Reglamentos de la FMC

e) Asistir con derecho a voz y voto a las deliberaciones de la Asamblea General de  Delegados, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de la FMC

f) Convocar cuando sea del caso, a reuniones extraordinarias de la Asamblea  General de Delegados; 

g) Rendir informe escrito a la Asamblea General de Delegados; 

h) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados o la Junta  Directiva de la FMC

ARTÍCULO 66º. – FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE FINANZAS Son funciones del Vicepresidente de Finanzas: 

a) Servir de Gestor Financiero de la FMC

b) Como responsable del recaudo de cuotas y demás recursos de la FMC, debe  favorecer los mecanismos para agilizarlos y garantizar la adecuada financiación de la  Entidad; 

c) Informar regularmente a la Junta Directiva sobre el movimiento económico de la  FMC, y proponer las medidas para su mejoramiento continuo;

d) Llevar la cuenta de la Tesorería de la FMC; 

e) Presentar a la Asamblea General de Delegados los Estados Financieros anuales  de la FMC, firmados por un Contador Público Juramentado o Titulado; 

f) Las demás que le asignen la Asamblea General de Delegados o la Junta  Directiva de la FMC

ARTÍCULO 67º. -DE LA VICEPRESIDENCIA DE FINANZAS, INTEGRACIÓN Y  FUNCIONES 

La Vicepresidencia de Finanzas de la FMC está integrada por el respectivo  Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros, determinado  por la Junta Directiva de la FEDERACIÓN. Cumplirá las funciones especiales y  consultivas que se le señalen en el Reglamento respectivo.

CAPÍTULO XII  
DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS 

ARTÍCULO 68º. – INTEGRACIÓN DE LAS VICEPRESIDENCIAS EJECUTIVAS 

Cada una de las Vicepresidencias Ejecutivas está integrada por el respectivo  Vicepresidente, quien la preside, y por un número adicional de Miembros, determinado  por la Junta Directiva de la FMC. Los miembros adicionales serán escogidos de entre  aquellas instituciones de carácter nacional que tengan la categoría de Miembros  Afiliados a la FEDERACIÓN. 

ARTÍCULO 69º. – FUNCIONES Y REGLAMENTO DE LAS VICEPRESIDENCIAS  EJECUTIVAS 

Una vez constituidas, las Vicepresidencias Ejecutivas establecerán, de acuerdo a su  denominación y al Estatuto, sus funciones propias y dictarán su Reglamento Interno.  Unas y otro deberán ser refrendados por la junta Directiva de la FMC

El Reglamento deberá contemplar que del seno de cada Vicepresidencia Ejecutiva se  nombrará un Secretario y que todos los integrantes participarán con voz y voto en sus decisiones. 

CAPÍTULO XIII
DEL TRIBUNAL DE HONOR  

ARTÍCULO 70º. – FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE HONOR 

La Junta Directiva de la FMC expedirá las Funciones y el Reglamento del Tribunal de  Honor. 

ARTÍCULO 71º. – CONDICIONES PARA SER ELEGIDO AL TRIBUNAL DE HONOR 

El Tribunal de Honor de la FMC estará integrado por tres (3) médicos colegiados de  diferentes especialidades que hayan ejercido la profesión durante por lo menos 15 años  y que no hayan sido condenados por faltas graves a la Ética Médica durante los diez   años anteriores a su designación, ni tengan cuentas pendientes con la Justicia. 

CAPÍTULO XIV
DEL CONSEJO DE PRESIDENTES  

ARTÍCULO 72º. – DEL CONSEJO DE PRESIDENTES 

El Consejo de Presidentes es una instancia asesora de la Junta Directiva Nacional, del  Comité Ejecutivo y de las demás instancias Directivas en los niveles nacional y regional  de la FMC; está constituido por el Presidente de la FMC, los Presidentes en ejercicio de  los Colegios Médicos Departamentales y los Presidentes de las demás Organizaciones  Afiliadas de carácter nacional.  

ARTÍCULO 73º. – CITACIÓN DEL CONSEJO DE PRESIDENTES 

El Consejo de Presidentes se reunirá por citación de: 

a) El Presidente de la FMC

b) El Fiscal Médico de la FMC

c) El 30% de los Miembros del mismo Consejo. 

Será presidido por el Presidente o por el Vicepresidente de la FMC. En su defecto, por  quien sea designado por la mitad más uno (1) de los asistentes. 

ARTÍCULO 74º. – FINANCIACIÓN DE LAS SESIONES  

El desplazamiento de los integrantes del Consejo de Presidentes para sesionar, será  costeado por las respectivas Entidades que presiden. 

ARTÍCULO 75º. – FUNCIONES DEL CONSEJO DE PRESIDENTES Son funciones del Consejo de Presidentes: 

a) Asesorar al Presidente de la FMC, a la Junta Directiva Nacional, al Comité Ejecutivo  o a las demás instancias directivas de niveles nacional y regional, en el desarrollo de las  políticas generales y orientaciones que determine o hayan sido determinadas por la  Asamblea General de Delegados. 

b) Hacer solicitud motivada a la Junta Directiva o al Fiscal Médico de la FMC para la  convocatoria de Asambleas Extraordinarias. 

c) Conceptuar sobre los Proyectos de Reforma de Estatutos que vayan a ser debatidos  por la Asamblea General de Delegados. 

d) Proponer políticas que tengan que ver con el cumplimiento de los objetivos de las  FEDERACIÓN, a corto plazo, cuando la reunión de una Asamblea extraordinaria sea  difícil por cualquier motivo. En este último caso esas decisiones deben ser discutidas y  ratificadas por la siguiente Asamblea General de Delegados.

CAPÍTULO XV  
DE LOS FUNCIONARIOS Y ASESORES  

ARTÍCULO 76º. – DEL REVISOR FISCAL 

Cuando conforme a la legislación vigente, sea indispensable; la Asamblea General de  Delegados designará un Revisor Fiscal Principal y su suplente, para que cumpla las  funciones que le indique la normatividad dicha. 

PARÁGRAFO.- FALTAS TEMPORALES O DEFINITIVAS DEL REVISOR FISCAL En las faltas temporales o definitivas del Revisor Fiscal Principal, la Junta Directiva de la  FMC llamará al Revisor Fiscal Suplente elegido en la Asamblea General de Delegados. 

ARTÍCULO 77º. – DE LA ASESORÍA JURÍDICA 

La FMC puede contar con la Asesoría Jurídica de un abogado titulado de reconocida  idoneidad y experiencia en asuntos jurídicos y administrativos relacionados con la  profesión médica, nombrado por la misma Junta Directiva. 

CAPÍTULO XVI
DE LAS FINANZAS, DEL PATRIMONIO Y DEL
AUMENTO DE LAS CUOTAS 

ARTÍCULO 78º. – CAPITAL DE LA FMC 

El Capital de la FMC está constituido por: 

a) El monto de su patrimonio según libros e inventarios; 

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias recibidas de los Colegios Médicos  Departamentales y demás Organizaciones Afiliadas de carácter nacional; 

c) Los legados, auxilios y donaciones que se hagan en favor de la FMC; previa  verificación de su procedencia; 

d) Los bienes que conforme a los Estatutos, a cualquier título adquiera la FMC; e) Los ingresos por contratos que haga con el Estado o Instituciones privadas; f) Los rendimientos financieros. 

ARTÍCULO 79º. – AUMENTO ANUAL DE LAS CUOTAS FEDERATIVAS 

La cuota federativa se incrementará anualmente en un monto definido por la Asamblea  General de Delegados, siempre relacionada porcentualmente con el incremento del  salario mínimo mensual legal vigente. 

CAPÍTULO XVII
DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS COLEGIADOS 

ARTÍCULO 80º. – SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MÉDICOS 

Los Programas de Seguridad Social en beneficio de los Médicos, serán canalizados y  desarrollados por conducto de la Junta Directiva de la FMC

CAPÍTULO XVIII
DE LAS CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y MENCIONES DE HONOR 

ARTÍCULO 81º. – DE LA CONDECORACIÓN CRUZ DE ESCULAPIO 

La CRUZ DE ESCULAPIO constituye la máxima condecoración con que la FMC puede  distinguir a los Médicos Colegiados quienes, por sus méritos científicos o por su notable  actividad en favor de la FEDERACIÓN, o por su especial contribución a programas de  orden social, se hagan merecedores a ella. 

ARTÍCULO 82º. – CONDICIONES DE POSTULACIÓN A LA CRUZ DE ESCULAPIO 

Para ser candidato a la CRUZ DE ESCULAPIO se requiere ser postulado por el Colegio  Médico Departamental correspondiente, a la Asamblea General de Delegados de la  FMC, por conducto de la Junta Directiva Nacional, por lo menos 30 días calendario antes de la reunión de la Asamblea y venir acompañada de la documentación en la cual  conste la hoja de vida del candidato, los méritos y actividades en que se motiva la  solicitud de condecoración. 

PARÁGRAFO 1. – MÁXIMO DE CONDECORACIONES CRUZ DE ESCULAPIO La Asamblea Nacional puede conceder en cada oportunidad hasta tres (3)  condecoraciones Cruz de Esculapio. 

PARÁGRAFO 2. – ENTREGA DE LA CRUZ DE ESCULAPIO 

La condecoración CRUZ DE ESCULAPIO se entregará en acto especial que será  programado y señalado por la Junta Directiva Nacional de común acuerdo con el  Colegio proponente. 

ARTÍCULO 83.- La “MEDALLA EMILIANO VICARIA” se constituye en la máxima  condecoración de la FMC para distinguir a Médicos NO Colegiados o Entidades  Jurídicas, que por sus méritos científicos, académicos o gremiales o por su notable  actividad en favor de la Federación o al Sector de la Salud, se hagan merecedores a  ella. 

PARÁGRAFO 1º.- Las condiciones de postulación serán semejantes a las de la Cruz  de Esculapio como se establece en los presentes estatutos, excepto la obligación de la  colegiatura y la posibilidad de ser otorgada a Entidad Jurídica. Se podrán otorgar hasta  tres por año, por parte de la Asamblea General de Delegados de la Federación Médica  Colombiana.

PARÁGRAFO 2º.- La imposición de la Condecoración se hará por parte de un  integrante de la Junta Directiva Nacional de la FMC en acto especial organizado por el  Colegio proponente 

ARTÍCULO 84º. – OTRAS CONDECORACIONES, CLASES Y REQUISITOS La FMC puede otorgar estas otras condecoraciones: 

  1. a) Medalla CÉSAR URIBE PIEDRAHITA según Reglamento; 
  2. b) Escudo de Oro de la FMC al colegiado que haya cumplido 50 años de ejercicio  profesional, dentro de los cuales por lo menos durante 15 haya pertenecido a un  Colegio Médico Departamental; 
  3. c) Escudo de Oro para los Ex presidentes de la FMC, según Reglamento; 
  4. d) Escudo de Plata, para quienes hayan cumplido 15 años de colegiatura y tengan los  méritos suficientes para hacerse acreedores a esta distinción, según Reglamento; 
  5. e) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus Bodas de Oro con motivo de  50 años de ejercicio profesional; 
  6. f) Menciones de Honor para los médicos que celebren sus Bodas de Plata con ocasión  del cumplimiento de 25 años de ejercicio profesional. 

ARTÍCULO 85º. – MENCIÓN DE HONOR A LAS ENTIDADES AFILIADAS 

Anualmente, la Junta Directiva de la FMC puede otorgar una Mención de Honor al  Colegio Médico Departamental o a la Entidad Afiliada que se haya distinguido por sus  notables realizaciones en beneficio del Cuerpo Médico, o por su especial participación  en programas de desarrollo social. 

CAPÍTULO XIX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

 

ARTÍCULO 86º. – CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN La FMC podrá disolverse: 

a) Por la decisión de dos (2) Asambleas Generales de Delegados consecutivas,  reunidas para los efectos dentro de un lapso de 45 días, y con la aprobación de las dos  terceras partes de sus Miembros Afiliados. 

b) Por ordenarlo así una providencia emanada de autoridad competente. 

ARTÍCULO 87º. – DESTINO DE LOS BIENES EN CASO DE LIQUIDACIÓN 

En caso de liquidación, los bienes de la FMC pasarán a una institución sin ánimo de  lucro, que tenga fines similares a los de la FEDERACIÓN, designada por la Asamblea  General que ordene la liquidación.

APÍTULO XX
VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS 

ARTÍCULO 88º. – VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS Y DEROGATORIAS 

Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación, con las reformas  adoptadas conforme a la Ley y sustituyen de manera integral los Estatutos anteriores. 

Aprobados en la LXV Asamblea General Extemporánea de Delegados, realizada en la  ciudad de Bogotá D.C., el día dos (02) de julio de 2016. 

ALIADOS