“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Las cinco mentiras sobre la Reforma a la Salud: Se entregarán los dineros de la salud a alcaldes y gobernadores

Si ha habido una mentira mayormente extendida sobre esta reforma ha sido esta de que los dineros de la Salud ahora serán fortines de corrupción de alcaldes y gobernadores, connotando con esto que la corrupción sólo existe a nivel municipal o departamental y que todos ellos son malversadores del erario. La reforma a la salud es bien clara: los dineros de la Salud no pasarán a manos de las gobernaciones ni de los alcaldes; la reforma establece que la ADRES será la única institución encargada de manejar y administrar los recursos de la salud, los cuales estarán en el Fondo Único Público de Salud que, según el artículo 21, tendrá inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes en la vigilancia de los recursos públicos, desmintiendo aquello de que no es claro quién controlará y vigilará los recursos. 

Para su funcionamiento y efectividad, la ADRES será descentralizada y se crearán oficinas y fondos territoriales de salud para la gestión de las cuentas y pagos (artículo 22). Estos fondos organizados por las entidades territoriales “se manejarán como una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja al interior de este, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. En ningún caso los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial,” señala el Artículo 57 de la reforma que posteriormente aclara: “Los recursos para pagar los Servicios de salud del Sistema General de Participaciones, se contabilizarán sin situación de fondos y tendrán giro directo por la ADRES a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos”. 

Por su parte la reforma creará Consejos Territoriales de Salud (Articulo 13) los cuales tienen como objetivo “desarrollar estrategias para garantizar la aplicación territorial de las políticas públicas de salud” y  tendrán una composición similar en sus funciones e integrantes al Consejo Nacional de Salud, es decir representación del gobierno nacional, de los gobiernos locales, de sindicatos de trabajadores, de organizaciones de pacientes, de asociaciones civiles, de la academia, de estudiantes, de agremiaciones médicas y demás establecidas en el artículo 10. 

Como vemos, por ningún rincón de esta ley se está entregando la administración de los dineros de la salud a gobernadores y alcaldes, lo que se hace es descentralizar los manejos conservando una rectoría nacional para poner fin a un centralismo que impide ver y satisfacer las necesidades de las regiones.

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Por: Diego Camilo Figueroa
Oficina de Comunicaciones
Federación Médica Colombiana