“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La nueva resolución modifica varios artículos de la resolución 810 de 2021 que establece el reglamento técnico de etiquetado nutricional y frontal para alimentos envasados y empacados para consumo humano.

Bogotá D.C., 13 de diciembre 2022. La ministra de Salud y Protección Social, Carolina Corcho Mejía, suscribió la Resolución 2492 reglamentaria de la ley 2120, que en atención al fallo del Consejo de Estado, ordena reglamentar el etiquetado frontal de algunos productos de consumo humano.

“Con esta Resolución estamos reglamentando el etiquetado frontal, con la implementación del sello octogonal con fondo negro donde se advierte sobre el exceso de grasas trans y saturadas, calorías y azúcares de tal manera que tenga impacto positivo en la alimentación de ciudadanos, niños y niñas y acceder a una alimentación saludable”, aseveró la ministra.

El artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, estatutaria del derecho fundamental a la salud, establece como obligaciones del Estado “formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del sistema”, así como “formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales”.

La medida adoptada, considera de igual forma el “reglamento técnico sobre los requisitos de etiquetado frontal y nutricional que deben cumplir los alimentos envasados o empacados para consumo humano y definió la forma, color, tamaño, los valores máximos, ubicación, leyenda, proporciones y dimensiones que debe contener el etiquetado frontal de advertencia”.

Las disposiciones establecidas en la Resolución aplican a todos los alimentos para consumo humano, nacionales e importados que se comercialicen en el territorio nacional, exceptuando algunos alimentos de etiquetado nutricional, como fórmulas infantiles para niños y niñas entre 0 y 12 meses, alimentos para propósitos médicos especiales (APMES); infusiones de hierbas y frutas, té descafeinado e instantáneo, entre otros alimentos.

Este decreto hace parte de la política institucional del ministerio de Salud, en el sentido de acatar y cumplir con compromisos, fallos y leyes de las cortes de la República, a fin de garantizar el derecho fundamental a la salud, a una alimentación sana y a un consumo sano, responsable y bien informado.

Compartimos el acto administrativo para quienes deseen profundizar en los detalles de la Resolución.

Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/