“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

El Consejo de Estado ratificó las condiciones que constituyen un contrato laboral.

Al estudiar el caso de un médico de Villavicencio, Meta, que por ocho años estuvo vinculado a un hospital por prestación servicios, el Consejo de Estado ratificó que la prestación laboral que está sujeta a un horario, a un reglamento y que tiene relación con la actividad esencial del empleador constituye un contrato laboral. Con ese argumento, la alta corte estableció que la vinculación que tuvo el médico con la ESE Hospital Departamental de Villavicencio ocultaba un contrato de trabajo.

El caso comenzó por una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso el profesional de la salud para que se reconociera que los servicios que prestó al hospital entre el 1º de noviembre del 2000 y el 30 de junio del 2009, bajo la modalidad de prestación de servicios, en realidad obedecieron a que existía un contrato de trabajo.

El médico argumentó que las labores que estaban a su cargo eran las mismas que desarrollaba el personal que tenía contrato laboral con la entidad. También expuso que debía acatar un horario que se le asignaba por medio de agendas que firmaba el coordinador médico del servicio ginecológico, el gerente asistencial y el jefe de división médica. Aseguró que tenía que laborar durante más de 180 horas mensuales, incluso en turnos nocturnos, por los cuales no recibió el pago de ningún recargo. Además, sostuvo que no tenía ninguna autonomía, pues, para poder abandonar las instalaciones del hospital debía solicitárselo a su jefe inmediato.

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En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al considerar que entre el demandante y la entidad demandada existió una relación laboral entre el 1º de noviembre del 2000 y el 30 de junio del 2009. Según aclaró esa corporación, durante ese periodo las labores que desarrolló el médico se produjeron bajo la subordinación de un superior, siguiendo un reglamento y demás elementos propios de una relación laboral.

Por ese motivo, el Tribunal ordenó pagar los aportes con destino a las entidades de seguridad social en salud y pensión, en la proporción que le correspondía a la ESE, entre el 1º de noviembre del 2000 y el 31 de diciembre del 2001. Además, le concedió el pago de las prestaciones sociales comunes y ordinarias derivadas de esta relación laboral frente al período comprendido entre el 1º de febrero del 2002 y el 30 de junio del 2009; sin embargo, el organismo judicial negó el pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías, pues hasta ese entonces aún no era clara la exigibilidad del derecho a esta prestación. Finalmente, le negó el pago de perjuicios morales.

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Ante esa decisión, el médico interpuso una apelación para que el Consejo de Estadodesestimara que frente a la interrupción de su contratación durante enero de 2002 hubiera prescrito la oportunidad de exigir las acreencias adeudadas en ese lapso. El hospital también presentó recurso de apelación, buscando que se reconociera que la prescripción no solo se había presentado frente a las acreencias de enero del 2002, sino también en febrero del 2008 y entre el 1º de marzo del 2008 y el 30 de junio del 2009.

Tras estudiar el caso, el alto tribunal ratificó el fallo anterior y sostuvo que lo que se escondía tras los contratos de prestación de servicios del médico en realidad era uncontrato de trabajo. Por esta razón, la alta corte dijo que deben reconocérsele las prestaciones a las que tenía derecho como médico de la ESE Hospital Departamental de Villavicencio, tales como vacaciones, primas, bonificaciones, cesantías y las reconocidas por el sistema integral de seguridad social.

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Sin embargo, el alto tribunal también negó el pago de la sanción moratoria por pago inoportuno de cesantías, pues esa prestación solo fue reconocida a partir de la sentencia del Tribunal, y ratificó la negativa en el pago de perjuicios morales.

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Por: Redacción Justicia
Tomado de: Eltiempo.com