“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

El Ministerio de Salud expidió este sábado el Decreto 697 del 25 de junio de 2021, por medio del cual se establecen requisitos sanitarios para la donación de medicamentos y vacunas contra el coronavirus en el territorio nacional.

Los países, las organizaciones internacionales o entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en importar donaciones de medicamentos o biológicos contra el Covid-19 sin registros sanitarios o permisos de comercialización, deben solicitar ante el Invima autorización adjuntando información que esta entidad considere pertinente.

Según el decreto, Colombia solo aceptará biológicos para uso por parte de un profesional de la salud. Por ejemplo, no se aceptarán pruebas de autodiagnóstico para uso en casa.

Así mismo, el decreto resalta que los productos objetos de donación no podrán encontrarse en fase de experimentación o investigación. Igualmente, dichos productos deben cumplir con condiciones de almacenamiento y conservación que garanticen la calidad del producto.

Adicionalmente, el documento prohíbe la comercialización de los productos ingresados al país a través de la figura de donación en el marco de la pandemia del Covid-19.

Además de medicamentos y vacunas, el decreto regula donaciones de dispositivos médicos, equipos biomédicos y reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos, productos de higiene doméstica y materia prima requeridos para la prevención, diagnóstico o tratamiento de la COVID-19.

Las medidas serán transitorias y tendrán como plazo máximo la vigencia de la duración de la emergencia sanitaria por Covid-19, declarada por el Ministerio de Salud.

Por: Colprensa
Tomado de: Vanguardia.com