“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La decisión fue publicada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transporte por el riesgo que representa la variante B.1.617, reportada por primera vez en India. La medida irá desde el 20 de mayo hasta el 30 de junio.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Transporte, por medio de la resolución 626 de 2021, determinó que, como medida preventiva, restringirá la llegada de viajeros que vengan desde India. La decisión se tomó por la circulación de la variante B.1.617, reportada por primera vez en India en octubre de 2020.

Según Julián Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía del ministerio de Salud, indicó que “actualmente se reconocen tres sublinajes de esta variante, que se diferencian por unas pocas, pero potencialmente relevantes mutaciones en la proteína de la espícula, así como por la prevalencia de la detección a nivel mundial”.

Los sublinajes, de acuerdo con Fernández Niño, parecen tener altas tasas de transmisión, como se ha evidenciado en algunos países, principalmente en Europa, “sumado a que Colombia enfrenta un tercer pico de la pandemia, el Comité Asesor para enfrentar la pandemia por COVID-19, recomendó la suspensión de ingreso al país de los viajeros no residentes en Colombia provenientes de la República de la India y establecer medidas preventivas que deben cumplir quienes ingresan”, añadió.

De acuerdo con la resolución, se suspende el ingreso a territorio colombiano a viajeros no residentes en Colombia que por conexión provengan de la India o que hayan estado en este país en los últimos 14 días. La medida es desde el 20 de mayo hasta el 30 de junio de 2021. Solo podrán ingresar al país si las personas cumplen con las siguientes condiciones

– Colombianos y extranjeros que inicien su vuelo desde la República de la India o que inicien su vuelo de conexión hacia Colombia, antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

– Colombianos y extranjeros que, por diferencia de horario, ya hayan sido citados a la terminal aérea antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

– Colombianos y extranjeros con residencia permanente en Colombia, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias respecto al aislamiento y toma de pruebas PCR, establecidas en el artículo 3 0 de la presente Resolución.

– Diplomáticos y sus dependientes y los Extranjeros que cuenten con visa de migrante o visa tipo “R” “M”.

– La tripulación de la aeronave.

Para los viajeros que lleguen al país en conexión internacional deberán, durante el tiempo que dure, permanecer en el área de espera designada para tal fin. En cuanto a las personas cuyo destino final sea otra ciudad del país, su traslado se hará con todas las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil. “El costo que se derive del cumplimiento de estas medidas estará a cargo del pasajero”, aclara el documento.

Fernández Niño reiteró que “quienes ingresen al país tendrán seguimiento estricto de síntomas y rastreo de contactos por medio del Centro de Contacto Nacional de Rastreo y habrá una verificación por parte de las entidades responsables del aseguramiento o las secretarías de Salud, según corresponda”.

Por: Redacción Salud
Tomado de: Elespectador.com