“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Uso de tapabocas es obligatorio, excepto al ingresar al agua.

Este viernes el Ministerio de Salud publicó los protocolos de bioseguridad que deben seguir las playas del país para garantizar una reapertura segura de sus actividades.

El protocolo define que el responsable de la playa, es decir, alcaldías con jurisdicción sobre playas turísticas y en áreas protegidas, y el concesionario de playas para uso turístico, deberán contar con un plan de acción desarrollando cinco fases: determinación, preparación de actores de la playa, estudio de capacidad de carga de la playa, revisión y recomendaciones para la operación, e inicio y funcionamiento de las actividades

Las playas que inicien su reapertura deben proveer elementos de protección personal a trabajadores y determinar la carga de la playa garantizando por cada 10 metros cuadrados una persona.

Según las nuevas medidas el ingreso y al salida debe estar delimitado, deben disponer de zonas de desinfección de manos y establecer al menos dos metros de distancia entre carpas, sillas o camas.

Trabajadores y turistas deben usar el tababocas en todo momento, excepto al ingresar al agua. El consumo de tabaco y bebidas alcohólicas quedará restringido y el horario de apertura de las playas será de 6:00 am a 5:00 pm.

Estarán prohibidas las reuniones y aglomeraciones y el alquiler de equipos para careteo o snorkeling.

Los salvavidas deben evitar el contacto boca a boca, y en el caso que se llegue a presentar una situación que lo requiera, se utilizarán dispositivos suministrados para tal fin.

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TOMADO DE: Elespectador.com