“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C 355 de 2006 despenalizó el aborto en tres casos: “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico”, o por un profesional de la psicología, de acuerdo como lo señala la misma Corte en decisiones posteriores; “(ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”

De igual manera, la objeción de conciencia se encuentra definida en el artículo 18 de la Constitución Política que señala: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas, ni obligado a actuar contra su conciencia.” Para el caso de la interrupción voluntaria del embarazo IVE, la Corte Constitucional en la Sentencia T 209 de 2008, ha precisado unas consideraciones para el ejercicio de la objeción de conciencia: La objeción de conciencia es individual, no institucional, debe presentarse de manera escrita y debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso, no puede fundamentarse en la opinión del médico conforme si está o no de acuerdo con el aborto. Esta no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres; el médico que se abstenga de realizar ese procedimiento, se encuentra en la obligación de suministrar información y remitir de inmediato a la mujer a otro médico que pueda realizar la Interrupción voluntaria del embarazo IVE.

La objeción de conciencia no aplica para el personal administrativo o paramédico, solo aplica para el médico que va a realizar directamente el procedimiento. El Sistema General de seguridad Social debe garantizar el acceso real, oportuno y de calidad para que las mujeres ejerzan su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, en las circunstancias establecidas constitucionalmente.

En este contexto, la Corte Constitucional en la Sentencia SU 096 de 2018, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social emitir “una regulación única en la cual se garantice la interrupción voluntaria del embarazo en los casos despenalizados en la sentencia C-355 de 2006”, dado que considera que desde hace doce años se han presentado barreras de acceso para estos procedimientos, lo que ha obligado que estos se practiquen de manera indebida, con riesgos para la salud de las mujeres, lo que supone un evidente incumplimiento por parte del estado colombiano de los compromisos internacionales asumidos sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En este marco, la Federación Médica Colombiana, reconocida como institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional en temas de Salud, como se establece en el artículo 62 de la Ley 23 de 1981 (Ley de Ética Médica) y otras disposiciones, invita a sus médicos y médicas asociadas, a la comunidad médica en general, a realizar aportes y comentarios a la resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social que en respuesta a la Corte Constitucional, reglamenta el ejercicio de los derechos fundamentales descritos.

Resolución: http://minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Forms/DispForm.aspx?ID=5755

Se reciben sus análisis y comentarios al correo: secretaria@www.federacionmedicacolombiana.com