“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Principios

  • La medicina es una profesión cuyo propósito fundamental es el cuidado de la salud humana, la prevención de enfermedades y el mejoramiento de las condiciones de vida de la colectividad, sin distinción de nacionalidad, condición socioeconómica, raza, ideología política o creencia religiosa.
  • El respeto por la vida y la dignidad de la persona humana constituye la esencia espiritual de la profesión médica. Por tanto, su ejercicio está intrínsecamente vinculado a principios humanísticos.
  • Tanto en la investigación científica básica como en aquella que se realiza con fines específicos y complejidad mayor, el médico deberá ajustarse a principios metodológicos y éticos que resguarden los intereses de la ciencia y los derechos de las personas, procurando evitar el sufrimiento y preservar su integridad.
  • La relación médico-paciente representa el núcleo esencial de la práctica médica. Para que esta relación sea efectiva, debe sustentarse en un compromiso auténtico, responsable y leal, que exige el cumplimiento estricto del deber de confidencialidad profesional.
  • El médico tiene la responsabilidad de transmitir conocimientos en el ejercicio de su labor, contribuyendo así a la preservación de la salud individual y colectiva.
  • Cuando sea llamado a dirigir instituciones educativas o a ejercer la docencia en el ámbito médico, deberá acogerse a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, así como a los principios científicos, pedagógicos y éticos propios de la profesión.
  • El médico actúa como auxiliar de la justicia en los casos contemplados por la ley, ya sea como funcionario público o como perito designado. En cualquiera de estas funciones, deberá actuar con integridad, orientado por la nobleza de su profesión, el compromiso social que implica su experticia y la búsqueda de la verdad, siempre respetando el secreto profesional.
  • El médico tiene derecho a contar con los medios adecuados para el ejercicio pleno de su profesión, así como a recibir una remuneración justa por su trabajo, el cual constituye su medio legítimo de subsistencia.
  • Cuando participe en acciones colectivas reivindicatorias por motivos salariales u otros, dichas acciones no deberán poner en riesgo la vida o el bienestar de la población.
  • Por la función social inherente a su ejercicio, el médico está obligado a regir su conducta pública y privada conforme a los más altos preceptos de la ética universal.
  • Los principios éticos que guían la conducta profesional del médico no difieren sustancialmente de los que rigen a otros miembros de la sociedad; sin embargo, se distinguen por las implicaciones humanísticas que conllevan.
  • La medicina es a la vez una profesión y una ciencia. Su historia y el papel social que desempeña exigen un ejercicio digno, autónomo, con condiciones laborales adecuadas, independencia y capacidad de autorregulación. El conocimiento médico debe considerarse patrimonio social, económico y cultural del país.