“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Opinión

¿Delito de lesa Humanidad? El sistema de salud colombiano a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma

julio 25th, 2025|Categorías: Columna de opinión|

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“Cementerio de leyes” el eufemismo que esconde el negocio de siempre

julio 11th, 2025|Categorías: Columna de opinión|

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