“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Disponibles 24/7, sin derechos: el abuso institucional contra los médicos rurales

Comunicaciones Federación Médica Colombiana | Julio 2 de 2025

Foto diseño Federación Médica Colombiana

A pesar de los avances normativos, en muchas regiones de Colombia las condiciones laborales de los médicos del Servicio Social Obligatorio (SSO) siguen siendo precarias: jornadas ilegales, disponibilidad 24/7 sin pago adicional, contratos por prestación de servicios con subordinación encubierta y ausencia de descanso siguen siendo la norma, especialmente en zonas rurales y apartadas. Esta situación no es nueva, pero también sabemos que la transformación no llegará sola.

El poder sobre las condiciones en muchas Empresas Sociales del Estado (ESE), donde los médicos realizan su año rural, está en manos de las Secretarías de Salud departamentales y municipales, que designan gerentes y autorizan presupuestos.

Es decir, el abuso no es casual, es institucional y sostenido desde el poder local; por eso, el cambio también depende de ustedes, médicos y médicas del país. Depende de denunciar, visibilizar y exigir lo que por ley les corresponde, porque el silencio solo perpetúa el abuso. Desde la Federación Médica Colombiana los respaldamos, pero su voz en el territorio es irremplazable.

Exija:

  • Un contrato laboral vigente.
  • Si el contrato es por prestación de servicios (OPS), no puede haber subordinación ni horarios fijos.
  • El salario debe pagarse mensualmente y sin retrasos.
  • La jornada máxima legal es de 44 horas semanales.

En muchas ESE, especialmente en zonas rurales, se impone a los médicos del SSO una disponibilidad permanente (24 horas al día, 7 días a la semana), bajo la falsa idea de que esto es legal o hace parte del deber médico. Eso no es cierto.

  • No se puede exigir disponibilidad 24/7 sin remuneración adicional.
  • El tiempo extra debe ser pagado con recargos nocturnos, dominicales o compensado como lo establece la ley.
  • Exceder la jornada de 44 horas semanales es ilegal.
  • Incluso si no hay atención directa a pacientes, la simple disponibilidad limita la libertad, impide el descanso y se considera tiempo laboral efectivo, según la Corte Constitucional.
  • En la práctica, este tiempo no se paga ni se reconoce como horas extra, lo cual constituye explotación laboral.

En contratos por OPS, esta exigencia es completamente ilegal.

Si se imponen turnos, horarios o subordinación, se configura una relación laboral encubierta, y puede ser denunciada ante el Ministerio de Trabajo.

¿Cómo lo disfrazan?

  • “No hay muchos pacientes, solo debe estar disponible”
  • “Es un acuerdo con la comunidad o con la Secretaría de Salud”
  • “Siempre se ha hecho así”

Nada de esto justifica una práctica ilegal.

¿Qué puede hacer?

  • Exija por escrito el respeto a la jornada legal.
  • Solicite que el tiempo de disponibilidad sea reconocido como tiempo extra o que el contrato se ajuste a la realidad laboral.
  • Si tiene un contrato OPS, no permita que lo traten como empleado sin reconocer sus derechos.
  • Denuncie ante: Ministerio de Trabajo, Superintendencia Nacional de Salud, Secretaría de Salud Departamental y Federación Médica Colombiana.

¿Cómo denunciar ante la Federación Médica Colombiana? Si eres médico rural y enfrentas abusos laborales durante tu SSO, la Federación Médica Colombiana ha creado “Alerta Médica Rural”, una plataforma segura y confidencial para denunciar jornadas ilegales, falta de pago, acoso u otras irregularidades. Tu voz es clave para transformar esta realidad. Denunciar es tu derecho.