“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

LA CRISIS DE LOS TRIBUNALES DE ETICA MEDICA EN COLOMBIA

Cesar Augusto Prieto Avila M.D. | Presidente Colegio Médico del Valle del Cauca | Septiembre 1 de 2023

Imagen Tribunal de Ética Médica del Valle del Cauca

Se debe hacer énfasis, para comenzar, diciendo que el principio fundamental constitucional y legal del ejercicio de la medicina en Colombia, lo constituye la Ley 23 de 1981 y su Decreto reglamentario 3380 de 1981, los cuales siguen en plena vigencia hoy en día. En su capítulo 1, Declaración de Principios, se establece que para que la relación médico-paciente tenga completo éxito, debe fundarse en un compromiso responsable, leal y autentico.  Lo anterior significa que, en el desarrollo de la relación médico-paciente, producto de la práctica médica, el conocimiento e idoneidad del médico y la íntima conexión del derecho fundamental a la salud, con derechos como la libertad o la autonomía de cada uno de ellos, entre otros, se trazan directrices para comprender desde un marco general, un servicio de salud razonable con calidad, oportunidad y calidez.  

Hagamos un rápido recuento de la historia de los Tribunales de Ética Medica en nuestro país:

La Ley 23 de 1981 constituyó uno de los más importantes logros alcanzados en los últimos 50 años en nuestro país en la defensa del ejercicio ético de la Medicina en Colombia; su aprobación en el Congreso Nacional fue el fruto de un proceso conjunto de estudio prolongado, entre el Ministerio de Salud, la Academia Nacional de Medicina y la Federación Médica Colombiana, iniciado en 1978.

Pero en nuestro país las primeras normas sobre ética médica se expiden en 1954: Decreto 2381 del 23 de septiembre de 1954, con el apoyo de la Asociación Nacional de Médicos Católicos Colombianos, el cual fue llamado “Código de Moral Médica”.  Sus normas se redactaron teniendo como base el Código Internacional de Ética Médica adoptado en la Tercera Asamblea de la Asociación Médica Mundial. La Ley 14 de 1962, sobre el ejercicio de la medicina, le introduce algunas modificaciones con respecto a la competencia en materia de sanciones. Se refiere a la suspensión temporal y definitiva en el ejercicio profesional que se le atribuye al Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares, dependiente del entonces llamado Ministerio de Salud Pública.

En aquella, como en esta época (la historia se repite), se comenzaron a sentir procedimientos y normas extraños a nuestro medio, dejando sentir un influjo negativo entre médicos y pacientes; la Federación Médica Colombiana solicitó al gobierno su intervención, a fin de evitar que los médicos resultaran siendo víctimas del oportunismo de gente y entidades mal intencionadas que frente a un ejercicio médico, no regulado desde el punto de vista ético, podrían colocar al médico honesto y responsable en estado de indefensión.

Por otro lado, en la Asamblea Internacional de Colegios Médicos que se realizó en Paracas, Perú en octubre de 1977, como la Federación Médica Colombiana ya había asumido el compromiso de estructurar sus propias normas en nuestro país en materia de Ética Médica, lo propuso como un pilar importante para consolidar un Código de Ética Médica Latinoamericano. Colombia cumplió su compromiso pero, desafortunadamente no pasó lo mismo en los otros países, hay que hacer notar que el único país de Iberolatinoamerica y el Caribe que tiene un código de Ética Médica vigente es Colombia, el cual es un conjunto de normas destinadas a proteger el ejercicio médico responsable, correcto y honesto, a la vez que garantiza a la sociedad, el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico-paciente, regula las relaciones del médico con las instituciones, la sociedad y el estado y se aclaran conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica y su ejercicio enmarcado por la función social que implica el desarrollo ´profesional que desde entonces ha tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos.

Un efecto importante de esa legislación fue establecer un régimen disciplinario el cual como se dijo, es único entre los países Iberolatinoamericanos y que debe entenderse como un mecanismo indispensable para la eficaz aplicación de la Ley. La Corte Suprema de Justicia al declarar exequible la Ley 23 de 1981, expresó: …“Un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina sin un régimen disciplinario y unos órganos de control que lo apliquen, seria puramente teórico….” El ejercicio de este régimen disciplinario quedó reforzado con la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria en Salud) la cual establece en el artículo 17:” Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y el tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco de esquemas de autorregulación y la ética”.     

En el caso del Ejercicio Medico Profesional existen en Colombia varias disposiciones que lo regulan, entre ellas:

–           la mencionada Ley 23 de 1981 (Ley de Ética Médica) y su Decreto Reglamentario 3380 de 1981.

–           la Ley 1164 de 2007 (Ley del Talento Humano en Salud) sobre vigilancia, control y   desempeño del Talento Humano del área de la salud 

–           por legislación de la República, los entes territoriales tienen la obligación de garantizar la financiación de los Tribunales Etico-disiciplinarios tanto nacional como seccionales. (Ley 715 de 2001).

–           y Una gran cantidad de sentencias emitidas tanto por la Corte Suprema de Justicia como por la Corte Constitucional, en las cuales se establece que el ejercicio de la Medicina debe cumplir con una serie de requisitos mínimos, de lo contrario, su ejercicio por parte de empíricos, implica un riesgo social y que la carencia de la capacitación adecuada y el entrenamiento debido, con sus certificaciones correspondientes que acrediten legalmente el ejercicio de una actividad médica, obligan a las autoridades a impedir su ejercicio para hacer prevalecer el interés general.

Y con LA LEY 1751 DE 2015 conocida como LEY ESTATUTARIA DE SALUD se dio un respaldo a la labor de los tribunales de ética médica en cuanto a su función de ejercer el cumplimiento de la autorregulación exigida por el estado para el correcto ejercicio profesional médico.

Recordemos que esta ley Estatutaria establece en su artículo 17°: “Autonomía profesional. Se garantiza la autonomía de los profesionales de la salud para adoptar decisiones sobre el diagnóstico y tratamiento de los pacientes que tiene a su cargo. Esta autonomía será ejercida en el marco del esquema de autorregulación, le ética, la racionalidad y la evidencia científica. Se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud, así como cualquier abuso en el ejercicio profesional que atente contra la seguridad del paciente. La vulneración de esta disposición será sancionada por los tribunales u organismos profesionales competentes y por los organismos de inspección, vigilancia y control en el ámbito de sus competencias.

En el ejercicio medico el deber de cuidado, que es la obligación de cualquier integrante de la sociedad, de obtener conocimiento y entrenamiento para ejercer una profesión u oficio dentro de las buenas prácticas, y así evitar, en lo posible, con su accionar, producir daño o afectar a otras personas cuando ejerce su actividad. En el ejercicio medico este deber de cuidado se convierte en uno de los pilares del desarrollo profesional pues está construido sobre la base de los principios milenarios como el de beneficencia, el de la buena fe, el de la confianza y el de la lex artis, entre otros.

En el desempeño de la actividad profesional de la Medicina se deben tener en cuenta las circunstancias que pueden presentarse cuando no se consideran estos principios básicos por impericia, por negligencia o por ignorancia. La medicina ha sido definida y se acepta en todo el mundo que es una actividad de medios y no de resultados, por las características de las patologías que puedan presentarse, pero, sobre todo, por las características individuales de cada persona que puede presentar alteraciones o reacciones inesperadas ante una enfermedad o ante un tratamiento.

Las acciones que se llevan a cabo en el proceso de atención pueden verse inmersas en diferentes campos reglamentados por las leyes: Penal cuando hay un daño físico en la persona que puede llegar hasta la muerte, civil cuando hay daños que impliquen discapacidad o limitación física y en el caso de médicos con vinculación contractual con entidades públicas ser controlados por el contencioso administrativo.

El área de competencia de los Tribunales de Etica Medica está circunscrito al ejercicio ético-disciplinario del profesional médico, lo cual quiere decir, que un Médico bien entrenado, que cumple con los protocolos establecidos por autoridades científicas y académicas y realiza su actividad con calidad y con calidez, no está cobijado por las sanciones que se pudieran aplicar por parte de los Tribunales de Etica  Medica ante quejas de todo tipo elevadas ante ellos que pueden declarar al acusado libre de alguna trasgresión al Código de Etica  Medica.  

Hay que reconocer que la Ley 23 tiene algunos vacíos. Ha habido varios intentos cuando se han presentado Proyectos de Ley que intentan introducir reformas a la Ley de Ética Médica, que indudablemente se deben hacer, pero deben ser fruto de la acción del congreso de la república por ser una ley.  Desde hace algún tiempo se han venido presentando intentos con diferentes contenidos para tratar de producir una reforma estructural de la Ley de Etica Medica, como ya se dijo l,a Ley 23 de 1981 tiene falencias pero la estructura, el espíritu contenido en la Declaración de Principios que constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas de Etica Medica, debe ser respetado irrevocablemente como su componente esencial. Los intentos que se han iniciado en estos últimos años, para buscar con proyectos de ley de diferentes orígenes, no han logrado cumplir el trámite legislativo que los convierta en Ley; muchos de ellos han reunido en su origen reformas basadas en los principios de la Ley 100 de 1993, tratando de descargar las responsabilidades de las Empresas de Salud y trasladarlas al médico. En 2018 se radicó un Proyecto de Ley en el Senado cuyo ponente era el senador Juan Manuel Galan el cual afortunadamente pudo ser archivado. 

La intención  desesperada  por parte no solo de las Empresas dueñas de las EPS y comerciantes del sistema de salud,  es buscar una reforma a su medida, para tratar de conseguir que los procesos ético-disciplinarios  entren también en el marco de la regulación, en el cual el medico se sindique como el principal autor de los eventos adversos errores que se puedan presentar en el manejo de los pacientes, que llaman “error médico” e inclusive en los últimos tiempos lo envuelven en el término “negligencia médica” para eludir sus responsabilidades, por la fallas que resultan por el funcionamiento inadecuado del actual sistema de salud que se producen por la frecuente ocurrencia de trabas administrativas, de negación de servicios, de barreras de acceso, de la falta de medicamentos e insumos , de la deficitaria  capacitación del personal de salud ,de  la falta de la actualización medica etc. etc.

Un estudio publicado por el Ministerio de Salud en 2019 cuando como siempre, sin un mayor rigor científico se trataba de culpar al médico en los casos de fallas en el proceso de atención en salud que terminan en eventos adversos y en demandas legales, no solo disciplinarias, se dice que son producto de “errores médicos” o generalizando aún más, calificados como “negligencia médica”  pero que al revisar los casos específicos de demandas ante  los Tribunales Etico-disciplinarios, mostraron que el 71% de todas esas demandas en cabeza de los médicos, tenían como causas fallas administrativas de las entidades prestadoras IPS o de las Aseguradoras EPS.

Es importante recalcar que las funciones y competencias de los Tribunales de Ética Medica en el análisis de las quejas a las que se ve enfrentado, se encuentran enmarcadas en la Ley de Etica Medica (Ley 23 de 1981) concordante con el Decreto Reglamentario 3380 de 1981 y en la legislación que involucra exclusivamente el área disciplinaria de los médicos en el ejercicio de su práctica profesional y en la ejecución del Acto Médico.

 Una gran cantidad de las quejas que reciben y procesan estos Tribunales, con un desgaste del escaso recurso presupuestal del que adolecen, está compuesta por situaciones que atañen a todos los integrantes de la cadena del proceso de prestación de los servicios de salud:

  1. El Gobierno Nacional (Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud, etc.) y los gobiernos territoriales (Secretarias de Salud departamentales y municipales.)
  2. Aseguradoras, conocidas como EPS,
  3. Prestadores conocidos como IPS (Clínicas, hospitales, centros médicos etc.)
  4. Recurso humano en salud, diferente a los Médicos
  5. Los propios usuarios que llamamos pacientes.

La  crítica situación actual  que presentan  algunos tribunales seccionales y que parece ser consecuencia de una política concertada y sistemática: La desfinanciación de los Tribunales, el incumplimiento de los entes territoriales en su función legal de dar los aportes necesarios para el adecuado funcionamiento  de los Tribunales, no solo desde el punto de vista de su función de la vigilancia y en control  del ejercicio ético médico, sino de su misión de magisterio entre el personal de salud y entre la comunidad en general.

Los 5 integrantes del Tribunal Nacional son elegidos por el Ministerio de Salud de una lista de 10 nominados entregados así: 4 por la Federación Medica Colombiana, 3 por la Academia Nacional de Medicina y 3 por la Asociación Colombina de Facultades de Medicina (ASCOFAME) por periodos de 2 años.

Los 5 integrantes de cada Tribunal Seccional Departamental son elegidos por la Sala Plana del Tribunal Nacional, de listas de 10 a 15 nominados pro cada uno de los Colegios Médicos Departamentales de la respectiva jurisdicción territorial igualmente por 2 años

En el país funcionaron hasta 14 Tribunales en los diferentes departamentos y tenemos conocimiento del cierre de los Tribunales seccionales de Boyacá y el Valle del Cauca, la falta de entrada en actividades del Tribunal del Cesar y en las difíciles condiciones financieras del Cauca entre otros. 

Creo que, ante la continua judicialización del acto médico, y las campañas de desprestigio de algunos profesionales, debemos buscar que antes que continúe el debilitamiento de los Tribunales de Ética Medica seccionales, se inicie una campaña ante el Ministerio de Salud para que cumpla y haga cumplir la Ley a los entes territoriales para que garanticen el funcionamiento adecuado de esas instancias ético-disciplinarias y no continúen eludiendo la Ley.

Creemos que, aunque es necesaria la reconstrucción de un estatuto regulador de la Ética en el ejercicio profesional de la Medicina, se debe convertir es una tarea de los médicos, por los médicos y para los médicos y en defensa de la dignidad de nuestra profesión. Debemos ser protagonistas de nuestro propio futuro, una vez hayamos construido el nuevo estado de cosas ético, disciplinario, autorregulador de nuestra profesión, realizaremos un debate a nivel nacional con todas las fuerzas vivas de la nación y lograremos por parte del Congreso Nacional una legislación que respete el ejercicio medico libre e hipocrático y el pleno derecho a la salud para todos los colombianos.