“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Si bien, aunque parecería que el acceso y los precios de los medicamentos son un problema de países en desarrollo como Colombia, la realidad es que esta situación se extiende a países desarrollados como Francia, Alemania, Estados Unidos, entre otros.   La campaña “No es Sano”, de Médicos del Mundo en el 2020, presenta el caso de laboratorios Aspen que  se convirtió en el único comercializador de cinco medicamentos para el cáncer, ninguno de ellos sujeto a patente, tras cerrar un acuerdo de compra con Glaxo SmithKline en el 2009. 

Cuatro años más tarde, Aspen aumentó repentinamente su precio en varios países: hasta un 1.500% en Italia y un 4.000% en España. La negativa del Ministerio de Sanidad español a aceptar este aumento desorbitado de los precios tuvo como respuesta por parte de Aspen el cese de la comercialización y el consecuente desabastecimiento de estos fármacos, como parte de su agresiva estrategia comercial.

Debido a estos casos las regulaciones a los precios de medicamentos no se dan exclusivamente en Colombia sino en la mayoría de países desarrollados y varían según el tipo de sistema de salud, combinando más de una alternativa para el control de precios. 

A través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos (CNPMD) Colombia inicia la regulación de precios de medicamentos presionado por un pasivo en Salud de alrededor de 6 billones de pesos en el 2008 (Ramírez Moreno, 2010). Una franja de tal deuda se debía a gastos del Estado asumiendo compras de medicamentos a altísimos costos en el marco de una política de libre precio de medicamentos iniciada en el 98. 

La otra presión fueron las 35 órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el 2008 (Restrepo-Zea, 2018) frente a la avalancha de tutelas solicitando el acceso a la salud y los medicamentos y que dan marco jurisprudencial para declarar el derecho a la salud, como un derecho fundamental autónomo, en donde se garantiza el acceso a medicamentos sin importar el régimen de afiliación y que desencadena la ley Estatutaria en Salud. 

¿Los ahorros del control de precios?

Es así como la regulación se justifica en gran parte para generar ahorros en las compras que el Estado venía haciendo en medicamentos, estableciendo entonces tres condiciones para incluirlos en el régimen regulatorio:  medicamentos que hagan parte de una declaración de emergencia nacional, medicamentos con alta concertación de mercado y medicamentos que no tengan sustitutos genéricos o biosimilares.

Se establece entonces un control de precios mediante la comparación de Precios con Referencia Internacional (PRI) y se define si se dispone de un precio techo o control directo de precio, buscando un precio máximo de venta al público. Posteriormente siguiendo experiencias internacionales frente a la regulación, se añadió a la legislación la posibilidad de realizar evaluación de valor o aporte terapéutico a medicamentos que quieran ingresar al mercado colombiano para establecer su regulación de precio desde el inicio,  por lo cual decretó la Ley 1753 de 2015 que en su artículo 72 reza:

“La evaluación que realice el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) a los medicamentos y dispositivos médicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y el precio que este ministerio determine con base en esa evaluación, serán requisitos para la expedición del correspondiente registro sanitario y/o su renovación por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). El proceso de determinación del precio de que trata este artículo se hará en forma simultánea con el trámite de registro sanitario ante el Invima.” 

Sin embargo a pesar de su reglamentación en el 2018 con el Decreto 433, este artículo fue controvertido por las empresas farmacéuticas y agremiaciones como la AFIDRO a tal punto que se modificó la reglamentación dos meses después por el  Decreto 710,  dejando en el aire y sin poder aplicar el artículo 72, por lo que la fijación de precio se sigue dando posterior a la comercialización de los medicamentos.

Una vez puesta en marcha la regulación, en los primeros años se establecieron controles de precios a seis fármacos que estaban generando impactos en las finanzas del sistema de salud. Para el 2018 el  Ministerio de Salud incluyó 1.645 presentaciones comerciales de medicamentos y para el 2020, con la circular 11, se incluyeron 770 medicamentos más a control directo de precios y se actualizó la lista de precios máximos de venta de 1.717 medicamentos. Según el Ministerio de Salud, esta política ha permitido un ahorro de 4,5 billones de pesos solo entre 2014 y 2018, logrando desde el 2019 ahorros de 366.000 millones de pesos al año. 

Sánchez-Villalobos (2016) realiza una investigación sobre los precios de medicamentos concluyendo que los ahorros fueron aumentando años tras año, entre el 2010 al 2011 fue de 10,2 %, el siguiente año de 17,2% y finalmente, en el 2013 de 30,5% marcando una tendencia de crecimiento del ahorro. Sin embargo otros investigadores como Andia, (2013) han señalado que la regulación de precios está generando un fenómeno que provoca mayores gastos para el Estado, lo denominan “efecto portafolio” y podría poner en jaque el financiamiento de la salud, tema que abordaremos en la siguiente entrega. 

La regulación de precios  ¿un fracaso?

El tema de la regulación de precios es una discusión de vieja data en el marco de la globalización de la economía. Para los economistas neoliberales tales medidas son de corte socialista y los más extremos se rasgan las vestiduras al pretender el Estado intervenir en la dinámica del “dios” mercado. 

Otros más mesurados indican que la regulación de los precios solo consiguen desestimular la producción de medicamentos generando desabastecimiento en el mercado.  Algunos como Hayek (1960) argumentan que existen buenas razones para considerar a estas medidas como “inconvenientes, bien porque están destinadas a fallar, bien porque sus costes superarán las ventajas que producen.”

Y aunque el sistema de salud cada día reporta más necesidades de incrementos de presupuesto, hoy son más los colombianos que han podido acceder a medicamentos que cuando inició la regulación y, en ese sentido, la regulación de precios ha influido en un mejoramiento de la atención, aunque aún no de manera suficiente pues sin duda nuestro sistema de Salud está lejos de cubrir con calidad a todos los colombianos.

Si bien el país ha implementado una política de PRI que abarca cada vez más medicamentos, las experiencias de control de precios de medicamentos en otros países apuntan a la necesidad de combinar otros tipos de instrumentos para controlarlos y reducir este gasto. Por ejemplo, en países como Inglaterra el gobierno regula las tasas de rendimiento de capital de empresas farmacéuticas, con el objetivo de influir en los precios de manera indirecta. 

En Noruega el Estado, luego de la expiración de patentes, establece un precio máximo de reembolso teniendo en cuenta varios factores como por ejemplo el volumen de consumo. Otros países como Japón, Bangladesh, Vietnam e Indonesia establecen políticas de fijación de precios de medicamentos nuevos de acuerdo con los costes auditados de fabricación, investigación, administrativos, los gastos generales y los beneficios, lo cual evita precios abusivos y el desplazamiento de otros más eficaces y seguros con precios ajustados.

En este sentido, la regulación de precios a través de los PRI es una medida que a mediano plazo dejará de cumplir la justificación principal por la cual se fijó. Es una realidad que hoy día existe un aumento del gasto público para el tema de los medicamentos, contrario a los resultados encontrados en investigaciones sobre este tipo de control de precios en otros países (Ocampo, 2021). 

En todo caso, este panorama pone de manifiesto la necesidad de buscar alternativas al método de regulación de precios que actualmente rige el país, así como el de buscar activar el artículo 72 de la Ley 1753 de 2015 sobre la evaluación terapéutica de los nuevos medicamentos y su fijación inmediata de precio. Pero para ello es necesario un diálogo y negociaciones con las farmacéuticas.  

Así mismo, se hace evidente la necesidad del desarrollo de una campaña sobre el consumo de genéricos para superar la cultura del consumo de marcas y la gran tarea de fortalecer la industria farmacéutica colombiana; avanzar en estos temas aportaría significativamente en hacer sostenible financieramente al sistema de salud colombiano, aspectos que abordaremos en las siguientes entregas.

Referencias bibliográficas

Andia, T. (2018). El “efecto portafolio” de la regulación de precios de medicamentos: La respuesta de la industria farmacéutica a la regulación de precios de medicamentos en Colombia”. Washington, DC 

Campaña No Es Sano (2020). EL DESABASTECIMIENTO Y LA ESCASEZ DE MEDICAMENTOS. Médicos del mundo – Fundación Salud por Derecho y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

Campaña No Es Sano (2020). EL DESABASTECIMIENTO Y LA ESCASEZ DE MEDICAMENTOS. Médicos del mundo – Fundación Salud por Derecho y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)

Castillo, A. (2021) Hacia la consolidación de la política de control de precios de medicamentos en Colombia. Serie de documentos Política pública y Democracia N°4/marzo. Cider -UNAL.

Hayek, F.A. (1960) The Constitution of Liberty, Chicago, The University of Chicago Press.

Lamprea, E. (2010). El derecho a la salud en Colombia: Alcances y límites. Boletín Polis, 5(8), 1-24. 

Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. 9 de junio de 2015. D.O. No. 49.538.

Prada, S. I., Soto, V. E., Andia, T. S., Vaca, C. P., Morales, Á. A., Márquez, S. R., & Gaviria, A. (2018). Higher pharmaceutical public expenditure after direct price control: improved access or induced demand? The Colombian case. Cost Effectiveness and Resource Allocation, 16(1), 1-8

Ramírez Moreno, J. (2010). La emergencia social en salud: de las contingencias regulatorias a la desilusión ciudadana. Rev. Gerencia y Políticas de Salud, 18(9), 124-143.

Restrepo-Zea, J. H., Casas-Bustamante, L. P., & Espinal-Piedrahita, J. J. (2018). Cobertura universal y acceso efectivo a los servicios de salud: ¿Qué ha pasado en Colombia después de diez años de la Sentencia T-760? Revista de Salud Pública, 20(6), 670-676. https://doi.org/10.15446/rsap.v20n6.78585

Sánchez-Villalobos, O., Mesa-Escobar, G. H., Ruíz-Correa, A. F., Quintero-Ortiz, D. N., López, S. L., Serna-Guerrero, J. S., & Muñoz-Díaz, P. A. (2016). Ahorro del sistema de salud por la regulación directa de precios de venta de medicamentos biotecnológicos en Colombia. Rev. Gerencia y Políticas de Salud, 15(31), 120-128. https://doi. org/10.11144/Javeriana.rgyps15-31.assr

Por: Camilo Figueroa
Oficina de Comunicaciones
Federación Médica Colombiana