“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

El 21 de febrero la Corte Constitucional dió a conocer un comunicado oficial informando al país y al mundo la expedición de la sentencia que despenaliza el aborto cuando se practica en las primeras 24 semanas de embarazo, además de las 3 razones ya conocidas, que no tienen límite de tiempo. Esto significa que en Colombia el aborto ya no es delito pues la sentencia declaró inconstitucional el contenido pertinente del Código Penal. Quiere decir que ya no delinquen ni la mujer que lo solicite ni el personal de salud que participe en la práctica de un aborto. Cabe imaginar que eso le confiere carácter retroactivo por lo cual deberían ser liberadas de la cárcel las personas que hayan sido condenadas bajo el cargo de abortar o de practicar un aborto.

Ha habido diversas respuestas del público. Gran parte de la sociedad colombiana, con el movimiento feminista a la cabeza, ha expresado satisfacción y alivio, pues la sentencia señala un hito tras largos años de debates, estudios y discusiones que contemplan la búsqueda de igualdad de derechos y autonomía en las decisiones de cada mujer. Es un paso adelante en el desmonte de estructuras patriarcales que mantienen a las mujeres sometidas a discriminación por el sólo hecho de serlo. A ellas las acompañan y apoyan amplios sectores de gentes de diversa índole y partidos políticos que comparten sus puntos de vista. También hay, como es lógico, quienes no están de acuerdo con la decisión de la Corte y algunos han expresado su decisión de oponerse e invitan a desconocerla. Desafortunadamente entre estas personas hay quienes han acudido a la rabiosa descalificación de los jueces con el insulto y la injuria como armas argumentales; hasta asesinos los han llamado. Ni qué decir sobre el maltrato que infligen a quienes manifiesten su acuerdo con la medida, así compartan la misma profesión, como ha ocurrido recientemente entre médicos, en abierta violación al artículo 29 de la ley de Ética Médica. 

Lo decepcionante es que esos desafueros provengan de personas que siendo portadoras de conocimiento y valores humanos los dejen de lado y sucumban ante su primaria emocionalidad para entablar un debate que debe ser, ante todo y por la gravedad y trascendencia de su contenido, sosegado, respetuoso de la diferencia, serio y respaldado por argumentos sólidos que se confrontan con inteligencia. Este tipo de comportamiento no solo es reprochable sino inaceptable pues no corresponde al espíritu democrático, que parte de aceptar las diferencias entre las personas y de saber que lo que nos iguala como individuos integrantes de una sociedad son las leyes. Y dice la ley de leyes que el Estado Colombiano está constituído por tres poderes públicos, autónomos e independientes. Desconocer esto es transitar peligrosamente hacia la tentación de alternativas antidemocráticas. Por eso el Consejo Superior de la Judicatura respaldó la decisión de la Corte Constitucional. Es decir, dos cuerpos diferentes, autónomos e independientes y que hacen parte del Poder Judicial, no “cinco personas que no representan a los colombianos” encuentran justa la sentencia y la invitación a desconocerla podría generar desacato a la justicia.

En entrevista de la revista Semana el presidente de la República, aparte de manifestar su desacuerdo, expresa su temor de que con esta Sentencia “el aborto se empiece a considerar como un método anticonceptivo”. Se equivoca el presidente pues el aborto interrumpe el proceso que sigue a la concepción, es una medida post-concepcional, no anticonceptiva; es una medida de control natal. Más adelante el presidente les niega el carácter de representantes de la sociedad a los magistrados que votaron positivamente la sentencia. Cabe preguntarse si ¿eso no es desconocer la legitimidad del poder judicial, que para llegar a emitir sentencia actuó internamente respetando su funcionamiento democrático? Por otra parte, al referirse a la objeción de conciencia considera que “como lo han hecho en otros países, también en Colombia debería tener cabida la objeción de conciencia institucional”. Sin embargo, en una larga revisión hecha por internet no fue posible encontrar ningún país donde exista la objeción de conciencia institucional. Al contrario, hay abundante literatura que demuestra desde la visión jurídica, ética y bioética, la imposibilidad de que exista tal figura.

La experiencia adquirida en los debates llevados a cabo mediante discusiones decentes, sosegadas y respetuosas ha permitido al cuerpo médico colombiano participar en la culminación de importantes leyes de la República de Colombia. Por eso, desde la Federación Médica Colombiana decimos: Bienvenidas sean las manifestaciones diversas y divergentes cuyo objetivo sea la concordia y la paz mas no la discordia y la violencia verbal.

SERGIO ISAZA VILLA, M. D. – PEDIATRA
PRESIDENTE
FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA