“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Estos son los detalles de los contratos de las negociaciones con Pfizer y AstraZeneca.

El complicado proceso jurídico por la revelación de los contratos para la compra de  vacunas contra el covid-19 en Colombia dejó al descubierto los detalles de esa negociación estratégica para el país.

En el mismo expediente en el que se negó la tutela con la que la farmacéutica Janssen pretendía frenar la entrega de los datos, decisión que tomó este martes el Consejo de Estado, hay una serie de documentos que muestran detalles de algunas de las negociaciones.

Según esos documentos de carácter reservado, Colombia aceptó asumir el pago de todos los impuestos relacionados con la negociación de las vacunas y eximió de cualquier responsabilidad a los fabricantes por eventuales efectos adversos de las mismas, dada la situación de emergencia que se vive en todo el mundo.

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Según el expediente, Colombia asume también todos los riesgos en el manejo y la distribución de las dosis.

El documento, de carácter confidencial, señala que “el precio será USD$ 12.00 por dosis”, en el caso de Pfizer. Es de anotar que el valor de una aplicación se multiplica por los costos de logística y conservación de los biológicos, que asumió Colombia. En un primer momento, Colombia hizo un anticipo por casi 20 millones de dólares.

“El precio será USD$ 12.00 por dosis en el caso de Pfizer”

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En el caso de AstraZeneca, aparecen unas condiciones similares, pero el precio de venta por cada dosis se estableció en “6 dólares”. Hasta el momento, en Colombia va un total de 30’639.657 vacunas aplicadas de todas las farmacéuticas.

Víctor Muñoz, director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Dapre, dijo ante la publicación de los contratos que está prevista una sesión de trabajo con las diferentes farmacéuticas para evaluar ante la publicación de un contrato, cómo afecte eso el acuerdo de confidencialidad, “cuáles son los efectos que puede tener eso en los términos de despacho o cualquier otra situación frente al tema de vacunas”.

El contrato con Pfizer

El contrato con Pfizer del 2 de febrero de 2021 señala que dicha empresa se encargará de la entrega de 9.999.990 millones dosis de vacunas en las ubicaciones acordadas y que serán notificadas al menos ocho semanas antes del envío del producto.

Colombia, dice el acuerdo, renuncia “a los derechos y recursos que pueda tener en Derecho” frente a la omisión de Pfizer de desarrollar el producto u obtener la autorización correspondiente en las fechas previstas en el documento o frente a la omisión de Pfizer de entregar las dosis contratadas de acuerdo con el cronograma de entregas.

“Bajo ninguna circunstancia Pfizer estará sujeta o será responsable de sanciones por demoras en la entrega”

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“Bajo ninguna circunstancia Pfizer estará sujeta o será responsable de sanciones por demoras en la entrega”, se lee en el acuerdo y añade que el comprador no podrá bajo ningún motivo devolver productos ya recibidos a conformidad.

Enfatiza que las vacunas solo podrán ser distribuidas en Colombia y que el comprador se hace responsable de todos los costos que genere el retiro del producto del mercado, a menos que eso sea consecuencia de un acto ilícito cometido de forma voluntaria por Pfizer o alguna de sus filiales.

Señalan que para la firma del acuerdo no hubo ningún tipo de soborno o giro a funcionario público, candidato o partido político. Y finalmente añade que el acuerdo no se podrá cambiar así las leyes del país sean modificadas.

“Pfizer EE.UU. será el titular único de la Propiedad Intelectual que genere durante el desarrollo, fabricación y suministro del Producto o de otro modo relacionada con el Producto. Ninguna de las Partes conseguirá derechos de propiedad o uso de activos o
Propiedad Intelectual que pertenezca a la otra (bien sea en virtud de este Acuerdo, implícitamente o de otro modo”, enfatiza el documento.

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Y deja claro que frente a cualquier demanda o litigio internacional Colombia renuncia a la inmunidad soberana respecto a sus activos que puedan ser perseguidos para garantizar el pago de esos litigios.

El contrato con AstraZeneca

En el expediente se encuentran consignados los detalles del contrato suscrito con AstraZeneca para el suministro de la vacuna desde el 15 de diciembre de 2020 por valor total, excluyendo impuestos, de 59,9 millones de dólares.

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El contrato fue suscrito por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que actúa a través de la Fiduciaria La Previsora en calidad de vocera y administradora con AstraZeneca UK Limited.

Allí se establece que AstraZeneca se ha comprometido para construir la capacidad de fabricar  9’984.000 dosis de la vacuna, para ser vendidas cada una a 6 dólares. El contrato dice que nada de lo estipulado equivaldrá a una obligación de compra exclusiva para el comprador y el Gobierno, ni lo precluirá o restringirá de comprar cualquier producto con terceros, incluyendo productos que sean complementarios, competidores, equivalentes o sustituibles de la vacuna.

El contrato dice que esta vacuna debe entregarse solo a adultos de 18 años o mayores, en dos dosis de 0,5 milímetros, administrada intramuscularmente con separación de 28 días y apunta a que el biológico debe mantenerse almacenado a 1,8 grados y que tiene una vida útil de 6 meses.

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AstraZeneca suministrará las dosis totales al comprador a un precio que excluye impuestos indirectos igual a USD$ 59’904.000 (en lo sucesivo el ‘precio total de compra’), reflejando un precio de US$ 6.00 (seis dólares estadounidenses) por dosis, que es un precio exfactory también conocido como exworks”.

“Las partes acuerdan que las dosis serán suministradas bajo el incoterm DPU (Entregado en el Lugar Descargado-Incoterms 2020). Las partes acuerdan también que la propiedad sobre las dosis será transferida a partir de la entrega bajo términos DPU, con dicha propiedad pasando una vez que las dosis sean exportadas y previa importación al territorio”, añade.

“AstraZeneca suministrará las dosis totales al comprador a un precio que excluye impuestos indirectos igual a USD$ 59’904.000 (en lo sucesivo el ‘precio total de compra’)”

“Para evitar dudas se confirma que bajo el termino DPU el comprador acepta la responsabilidad de declarar la importación y tiene responsabilidad por el pago de impuestos de importación. Inclusive, el comprador es responsable del traslado desde el puerto de entrada al siguiente punto de destino en su territorio. Todo costo resultante del suministro de las dosis bajo el incoterm DPU será facturado adicionalmente al precio total de compra y será pagado a AstraZeneca por el comprador previa entrega de las dosis en el territorio”, señala.

El contrato dice que AstraZeneca facturará al comprador, o sea, a Colombia, el precio total de compra de la siguiente manera: un pago inicial del 60 por ciento del precio total a la fecha de ocurrencia de cualquiera de estos eventos, el que ocurra primero: “aprobación de emergencia de la vacuna emitida por el Gobierno en el territorio, o la aprobación regulatoria de la vacuna otorgada por cualquiera de las siguientes agencias regulatorias”.

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“El restante 40 por ciento del precio total de compra a la fecha de confirmación de la fecha de la primera entrega de las dosis por AstraZeneca. Adicionalmente, AstraZeneca facturará al comprador los costos de almacenamiento, distribución y destrucción de las dosis, así como los costos y gastos incurridos directamente por o equitativamente asignables a estudios de gestión de riesgo y seguridad posteriores al lanzamiento para las dosis, en cada caso, según lo estipulado con mayor detalle en el presente”.

El contrato dice que los pagos a la empresa deben hacerse en el día 30 posterior a la fecha de la factura, a través de un depósito en dólares estadounidenses, mediante transferencia electrónica con fondos disponibles de inmediato por el importe requerido. Dice que en caso de que no se haga un pago, AstraZeneca puede reclamar intereses desde entonces a la fecha de pago efectiva a una tasa de interés anual que no supere el menor de 6,35 por ciento encima de la tasa de referencia y la tasa máxima permitida por las leyes aplicables.

El contrato dice que, a pesar de lo anterior, por falta de pago, “AstraZeneca tendrá derecho a suspender con efecto inmediato sus obligaciones conforme al contrato con el comprador” hasta que se hagan los pagos faltantes. Y se precisa que todos los pagos adeudados a AstraZeneca no incluyen ningún impuesto indirecto que pueda cobrarse.

El contrato señala igualmente que en caso de que el producto tenga defectos, el Gobierno y AstraZeneca usarán sus esfuerzos para resolver cualquier desacuerdo a la mayor brevedad posible y contempla acudir a un laboratorio independiente para hacer pruebas si así lo consideran las partes, de buena fe, para analizar el producto supuestamente defectuoso. El costo de esas pruebas, en caso de hacerse, sería asumido por Colombia.

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Se señala que Colombia tiene dos meses desde recibido el producto para expresar algún desacuerdo en relación con algún defecto de las dosis. Y que, cuando el laboratorio independiente, haya determinado que el producto en efecto es defectuoso, a elección de Colombia, AstraZeneca podrá cancelar la entrega del mismo “sin perjuicio de la obligación de pagarlo salvo que el defecto sea a causa de Dolo o Culpa Grave de AstraZeneca)”.

El costo del cambio del producto, cuando no sea culpa de la farmacéutica, será asumido por el Gobierno y se dará cuando las partes acepten el programa de entrega para dicho reemplazo.

De otro lado, cuando el defecto sea a causa de AstraZeneca, esta será la responsable de los costos por recoger y eliminar el producto y “de los gastos menores razonables y directos del Comprador en que este último incurra efectivamente en relación con el almacenamiento, transportación y distribución de tal producto después de la entrega”.

Igualmente, sobre propiedad intelectual, el contrato señala que el comprador, es decir, Colombia, “reconoce que AstraZeneca tiene obligaciones preexistentes con su licenciante anterior y que a lo largo de la vigencia del Contrato podrá incurrir en obligaciones con sus OsFC y otros contratistas respecto de patentes, conocimientos tecnológicos y derechos de propiedad intelectual relacionados con la Vacuna”.

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En ese sentido, se acordó por parte de Colombia que AstraZeneca será el propietario única de todos los derechos de propiedad intelectual generados durante el desarrollo, fabricación y suministro de la Vacuna, incluyendo todo el Conocimiento Tecnológico (conjuntamente en lo sucesivo los ‘Derechos de PI de la Vacuna’), y AstraZeneca tendrá derecho a explotar en forma exclusiva cualquiera de esos Derechos de PI de la Vacuna”.

El contrato se podrá dar por terminado por abandono en caso de AstraZeneca cuando ya no haga desarrollo de vacunas y se contempla igualmente la terminación con justificación en caso de que la empresa incurra en incumplimiento del contrato.

En el contrato se dice que AstraZeneca declara, garantiza y se obliga con el Comprador a la celebración y otorgamiento del contrato, que tiene los poderes para hacerlo cumplir, que hará los mejores esfuerzos para garantizar las dosis y que toda la información presentada a Colombia “es fiel, completa y correcta”.

Por su parte, el comprador, es decir Colombia, declara, garantiza y se obliga con AstraZeneca que tiene los poderes y facultades para celebrar el contrato y para cumplirlo, incluyendo el pago y que cumplirá con todas las leyes aplicables que correspondan.

Igualmente, dice que Colombia “mantendrá indemne a AstraZeneca, su Filiales, subcontratistas, licenciantes y sublicenciatarios, y funcionarios, consejeros, empleados (en lo sucesivo ‘Personas Indemnizadas’) de y contra todos y cada uno de los daños y responsabilidades, incluyendo transacciones para que el Comprador haya dado su consentimiento y los costos legales razonables (en lo sucesivo una ‘Reclamación de Terceros’) por fallecimiento, daño físico, mental o emocional, enfermedad, incapacidad o condición, temor de los anteriores, daños o perjuicios a terceros en sus bienes, y la interrupción de negocios de la parte dañada o una Persona Relacionada con dicha personas dañada (en conjunto en los sucesivo las ‘Pérdidas’) relacionadas con o que surjan del uso de la administración de la vacuna enviada a o asignada a su lugar”.

“Dicha indemnización estará disponible independientemente del lugar donde sea administrada la vacuna, del sitio donde interponga la reclamación, y de si la reclamación por un defecto se origina por la distribución, administración y uso, estudios clínicas o investigación, fabricación, etiquetado, formulación, envasado, donación, recetado o licenciamiento en el territorio. Dicha indemnización no estará disponible para Personas Indemnizadas en la medida que esas Pérdidas sean resultado de Dolo de dicha Personas Indemnizada, o en la medida que exista una determinación definitiva de un tribunal competente de que ha surgido un defecto en la vacuna por el incumplimiento de AstraZeneca con Buenas Prácticas de Fabricación o la reglamentación de farmacovigilancia del Invima”.

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El contrato dice que Colombia renuncia y libera cualquier reclamación en contra de AstraZeneca que surja de o tenga relación con la falta de seguridad o eficacia de la Vacuna, sujetándose el cumplimiento de parte de esa empresa de los requisitos regulatorios aplicables en el territorio para un producto pandémico limitado para su fabricación por parte de AstraZeneca de la vacuna.

Igualmmente, Colombia renuncia a y libera cualquier reclamación en contra de AstraZeneca por el uso o la administración de la vacuna de acuerdo con las condiciones pandémicas, excepto en la medida que tal reclamación surja de dolo de AstraZeneca o su incumplimiento de requisitos regulatorios en el territorio. También se renuncia a cualquier reclamación por cuestiones relacionadas con el transporte, el almacenamiento en cadena de frío, por falta de una técnica aséptica o dosificación apropiada en cada punto de vacunación o por retrasos en la entrega de la vacuna conforme al contrato.

El contrato señala, en el punto 15 del mismo, que será información confidencial todos y cada uno de los conocimientos tecnológicos, software, algoritmos, diseños, planos, pronósticos, análisis, evaluaciones, investigación, información comercial y financiera, planes de negocios, estrategias, listas de clientes, planes de comercialización, entre otros.

También serán confidenciales los elementos físicos, compuestos, componentes, muestras y otros materiales.

El contrato dice que “la parte receptora” podrá divulgar información confidencial cuando se requiera por ley o por reglamentación o por un proceso legal, judicial, regulatorio o administrativo o por una auditoría.

Igualmente, señala que en caso de una controversia, las partes se someterán a discusiones para su resolución informal entre sus respectivos funcionarios y a la competencia irrevocable y exclusiva de los tribunales ubicados en Colombia.

Foto: Archivo EL TIEMPO
Por: Redacción Justicia
Tomado de: Eltiempo.com