“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Para poder hacerlo, la persona debe hacer parte de alguna de las poblaciones que hacen parte de la etapa de vacunación del momento.

Según el Ministerio de Salud, las personas que se hayan aplicado la primera vacuna contra el Covid-19 en el extranjero, podrán recibir la segunda dosis en Colombia, siempre y cuando, hagan parte del grupo poblacional priorizado en la etapa vigente del Plan Nacional de Vacunación.

Según las resoluciones de distribución de vacunas, recibir la primera dosis en el extranjero “no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional”.

Otra de las condiciones, es que esa segunda dosis, haga parte de las vacunas de laboratorios como Pfizer, AztraZeneca y Sinovac, ya que son los biológicos autorizados hasta la fecha en el territorio colombiano.

Desde el Gobierno Nacional, recomiendan a quienes tienen planeado recibir la primera dosis en el extranjero y la segunda en Colombia, tener en cuenta los tiempos entre una aplicación y la otra, ya que dependiendo del tipo de biológico, hay una variación que debe cumplirse para la efectividad de la vacuna.

Por: La republica
Tomado de: Vanguardia.com