“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

En medio de las situaciones en salud pueden ocurrir situaciones que lleven a que no haya una buena atención en su servicio.

Si ese es su caso, puede acudir a los siguientes mecanismos.

Por ejemplo, si usted requiere un servicio de urgencias y no es atendido, o considera que hay problemas en la calidad de la atención médicas puede interponer una petición, queja o reclamo, en principio, directamente ante su IPS y EPS. 

De acuerdo con Legal App, herramienta del gobierno, es recomendable que el usuario presente directamente un reclamo ante la entidad encargada de brindarle el servicio, exponiendo las razones de su inconformidad. Esta reclamación puede presentarse de manera verbal, por escrito o través de medios electrónicos. (todas las entidades deben tener en sus sitios web el espacio Peticiones, Quejas, Reclamos o Sugerencias -PQRS-).

La entidad, tiene la obligación de recibir su reclamación y dar respuesta en un término máximo de 15 días hábiles, la cual deberá contener todas las pruebas y argumentos para negar o acceder al reconocimiento de lo que busca el peticionario.

Si la entidad no le ha prestado adecuadamente un servicio o ha incumplido una norma, reglamento u obligación, podrá presentar además una queja ante la Superintendencia de Salud, exponiéndole las razones de su inconformidad y su solicitud.

Luego de presentadas sus reclamaciones, la Supersalud los estudiará, así como la respuesta de la entidad, y si encuentra que hubo fallas, podrá ordenar a la EPS que realice las acciones para prestar el servicio, entregar el medicamento o realizar el procedimiento. La Superintendencia también podrá imponer las sanciones y/o multas correspondientes si hay lugar a ello.

Estas quejas ante la Supersalud pueden presentarse de forma virtual a través de sus canales de PQRS.

En caso de que su conflicto se presente por negación de cobertura del Plan Obligatorio de Salud; reembolsos económicos de gastos médicos; conflictos de multiafiliación; conflictos de libre elección y movilidad; prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud que no sean pertinentes con las condiciones particulares del individuo; devoluciones o glosas y prestaciones económicas, usted podrá presentar una demanda (presencial o a través de medios electrónicos) ante la Supersalud.

Esto para pedirle que proteja las garantías y lo derechos de los usuarios. En el caso de que el valor de lo que se reclama en la demanda supera los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, necesitará un abogado. Si el valor es menor, podrá presentar la demanda sin abogado.

Foto: Istock
Por: Justicia
Tomado de: Eltimpo.com