“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

El 2º Consejo Nacional de Presidentes de la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA, del presente año, reunido en teleconferencia mediante plataforma Zoom el pasado 4 de Diciembre informa al gobierno nacional, a la opinión pública y a todos sus colegiados en el país:

  1. Reforma a la salud. Con total respaldo del gobierno nacional a través de su ministro de salud, médico Fernando Ruiz Gómez, el partido cambio Radical presentó el Proyecto de Ley 010/2020 Senado, 425/2020 Cámara, de iniciativa parlamentaria, para reformar la salud. La verdad es que en lugar de una verdadera reforma, propone afianzar el proceso de su privatización para culminar lo iniciado con la ley 100 de 1993 como es la liquidación definitiva del sistema público. Dice el encabezado del proyecto, que desarrollará la Ley Estatutaria de Salud pero en realidad, como se ha demostrado en múltiples debates públicos, es contrario a ella y por eso amplios sectores sociales lo han rechazado, pues entienden que no resolvería los problemas del país en materia de salud y que vulnera el derecho fundamental a la salud. Por ello también los médicos expresamos inconformidad, pues la precariedad e inestabilidad laboral, el incremento del desempleo y las dificultades económicas son causa de penuria entre todos los trabajadores de la salud. Por esta razón el Segundo Consejo Nacional de Presidentes de la FEDERACIÓN MÉDICA COLOMBIANA (FMC) solicita al Congreso de la República que archive dicho Proyecto de Ley, por el bien de todo el país en materia de salud y de la protección de ese derecho fundamental.
  2. Control a la pandemia. El pasado 26 de noviembre el juez 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Giovanni Humberto Legro, respondió una tutela interpuesta por un ciudadano por considerar que no hacer las pruebas para detectar SARS-CoV-2 a los viajeros que ingresen al país atenta contra los derechos fundamentales a la salud y a la vida. La sentencia ordena que los inmigrantes deben tener una prueba diagnóstica y, según el resultado, guardar cuarentena obligatoria. El Ministerio de salud hizo una solicitud de aclaración al juez Legro quien ratificó la sentencia y dio 96 horas para hacer efectiva la orden, con el fin de dar tiempo a los viajeros en curso o que próximamente viajarían a Colombia. Al respecto, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia T-638/12 “…De ahí que la tutela contra providencias judiciales se concibe como un “juicio de validez” y no como un “juicio de corrección” del fallo cuestionado. Esta premisa se opone a que se use indebidamente el amparo como una nueva instancia para la discusión de los asuntos de índole probatoria o de interpretación del derecho legislado que dieron origen a la controversia, puesto que las partes cuentan con los recursos judiciales, tanto ordinarios como extraordinarios, para impugnar las decisiones que estiman arbitrarias o  incompatibles con la Carta Política.” Es decir, la Justicia es uno de los poderes independientes y autónomos del Estado Social de Derecho que es Colombia y sus decisiones deben acatarse o, cuando se consideren injustas, se puede acudir a los recursos legales, como lo sentencia la Corte, so pena de que al no obedecer la orden judicial se cometa desacato. Mal ejemplo y mal precedente que un ministro de salud, con su proceder ilícito enseñe a la comunidad colombiana que la justicia no se respeta, ya sea por osada ignorancia o por arrogante ebriedad que da el efímero poder, pues según nos dio a entender, va de salida muy pronto.
  3. Vacuna contra el SARS-CoV-2. Sobre el Proyecto de Ley 333/Senado-284/Cámara de Representantes “Por medio del cual se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra COVID-19 y la lucha contra cualquier pandemia y se crea el mecanismo de vacunas por impuestos”, la FMC saluda con beneplácito el hecho de que en esta ley se piense garantizar el derecho de los colombianos a recibir de forma universal y gratuita la inmunización como medida de protección de su derecho fundamental a la salud, en vigencia de la pandemia por dicha enfermedad. Nuestra posición al respecto plantea que el gobierno colombiano debe garantizar de forma responsable, idónea y científicamente válida la EFICACIA Y SEGURIDAD de las vacunas que sean autorizadas para su respectivo uso en el territorio colombiano. Sin embargo, el PL en mención, paradójicamente, atenta contra los derechos de la vida y la salud, pues también exonera de toda responsabilidad a las empresas farmacéuticas en caso de que ocurran reacciones adversas o efectos colaterales deletéreos sobre la población vacunada, mientras esto no sea consecuencias de dolo por parte del fabricante. Esto lo dijo el ministro de salud en declaración pública al responderle a la parlamentaria Juanita Goebertus sobre el artículo correspondiente en dicho proyecto: “Las empresas farmacéuticas están requiriendo (sic) esta exoneración de responsabilidad, que prácticamente todo el mundo está teniendo que aceptar”. Por su parte, José Daniel López de Cambio Radical preguntó si “el Gobierno va a asumir la responsabilidad política de eximir de responsabilidad” a las empresas que están desarrollando la vacuna en contra del covid-19, pues el mismo establece que “el Gobierno Nacional, sujeto a la disponibilidad de recursos, podrá contratar una póliza de cobertura global para cubrir las posibles condenas que puedan presentarse por reacciones adversas a las vacunas contra la COVID–19 aplicadas por el Estado colombiano”. La pregunta que hacemos desde la FMC es: ¿por qué no toman ese seguro los productores de las vacunas anti SARS-CoV-2? O sea que, además de exonerarlos de responsabilidad por efectos adversos, ¿se les exonera de su obligación de asegurarse contra los riesgos a que la población se expone al utilizar sus propios productos? Por otra parte Pfizer, luego de pregonar que la efectividad de su vacuna es del 95%, recientemente en su página web expresó dudas sobre la seguridad de la misma en el sentido de que no sabe si quien la recibe no solo se inmuniza por apenas 3 meses sino que, a pesar de estar vacunado, no deja de transmitir el virus. El 11 de diciembre la revista científica New England Journal or Medicine publicó los resultados del estudio de control hechos por pares a esta vacuna advirtiendo que aún tiene varias limitaciones puesto que sólo se ha hecho el seguimiento de 2 meses después de la 2ª dosis a 19000 participantes de cada grupo (el receptor de la vacuna y el del placebo), por lo cual no se ha establecido aún efectos a mas largo plazo. Finalmente, la logística requerida para el transporte, almacenamiento y dispensación de esta vacuna plantea verdaderos retos de alta tecnología y eficiencia para garantizar su seguridad y efectividad. Por otra parte, la revista The Lancet informó acerca de los resultados de estudios sobre la vacuna de Astra-Zeneca y la Universidad británica de Oxford, que confirman una eficacia del 70% en todas las edades. Para terminar, el manto de secreto que en Colombia ha acompañado a las negociaciones para la adquisición de la vacuna produce inquietud y duda en cuanto a seguridad. Y ciencia, ética e instinto de supervivencia aconsejan: ¡ANTE LA DUDA ABSTENTE! ¡VACUNA SÍ, PERO NO ASÍ!

POR: SERGIO ISAZA VILLA, M. D. – PEDIATRA
PRESIDENTE FMC

NOTA: Con escándalo por manejo indebido de una firma, el PL 010 no fue archivado pero sí fue retirado para radicarlo de nuevo en la próxima legislatura.