“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Tras la solicitud de aclaración enviada por MinSalud, el juez Giovanni Legro ratificó su decisión y estableció un plazo de 96 horas para comenzar a exigir la prueba a los viajeros. A bebés de dos años en adelante también se les debe realizar.

La semana pasada el juez Giovanni Humberto Legro, del Juzgado Once Administrativo de Bogotá, tomó una decisión que puso en aprietos al Ministerio de Salud, a las aerolíneas y a miles de viajeros al ordenar que se exiga una prueba de PCR negativa a todo el que quiera entrar a Colombia por vía aérea.

La decisión, en contravía de lo que ha recomendado la Organización Panamericana de la Salud y la opinión de muchos epidemiólogos, ha sido motivo de amplio debate. Este martes, el Ministerio de Salud le pidió al juez que aclarara varios aspectos del fallo.

En su respuesta el juez ratificó su decisión e intentó aclarar los puntos solicitados. En cuanto al tiempo que el gobierno debe exigir la prueba PCR para permitir el ingreso de un viajero internacional al país, estableció varias condiciones: 1. Hasta que se tenga una vacuna segura y eficaz; 2. Se controlen los brotes tanto en el país de origen como en el de destino; 3. El gobierno nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el territorio nacional, con las condiciones epidemiológicas adecuadas, suficientes y seguridad en salud pública para la población.

Sobre el aislamiento preventivo de 14 días para viajeros, el juez respondió que ”las personas que tengan una prueba tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días. Lo anterior, en razón a que el viajero puede tener una carga viral que hasta ahora se está replicando, en otras palabras, cumpliendo el tiempo de replicación viral”.

En cuanto a la situación de menores de 2 años de edad, el juez dijo a los de dos años en adelante se les debe realizar.

Teniendo en cuenta que muchos viajeros ya emprendieron su vuelo a Colombia o están por hacerlo, el juez estableció un término de 96 horas para que las autoridades de migración comiencen a exigir el certificado de toma de prueba PCR negativo.

La Organización Panamericana de la Salud así como muchos epidemiólogos nacionales han sugerido y explicado que no tiene mucho sentido, en las circunstancias actuales en las que el país tiene transmisión comunitaria del SARS-CoV-2, exigir este tipo de pruebas a los viajeros.

Tomado de: El espectador.com