“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La Federación Médica Colombiana está en la obligación de expresar sus opiniones sobre temas que afecten a la persona humana y sus derechos fundamentales, como lo son la salud y la vida, sobre el ejercicio de la Medicina y la Ética profesional, sobre los derechos de los pacientes y sobre la dignidad y los derechos del médico.

La Federación Médica Colombiana, reconocida como institución asesora y consultiva del Gobierno Nacional en temas de Salud, como se establece, en el artículo 62 de la Ley 23 de 1981 (Ley de Ética Médica) y otras normas jurídicas,  está analizando con todo detalle el Proyecto de Resolución que publicó el Ministerio de Salud y Protección Social para, de acuerdo con su responsabilidad legal, expresar en los espacios de discusión y análisis que se están organizando, sus planteamientos como colectivo, en busca de construir un marco legal para tan polémico y profundo tema, pero dejándolo exclusivamente en el campo que le compete: el Humanista, en el cual se debe enmarcar el tema para la Federación Medica, es decir  en lo que corresponde con la persona humana, con su entorno y con el ejercicio médico, desde el punto de vista de la Ética y la Bioética sin adentrarse, a propósito, en los campos que complican aún más la discusión, como son la política, la Filosofía y la Religión.

Dentro de ese marco conceptual, lo primero que hay que advertir claramente, es que las opiniones expresados en ésta nota, son única y exclusiva responsabilidad del autor de ella y que de ninguna manera se acepta que alguien, de buena o mala fe, interprete este escrito en otra forma.

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está permitida en Colombia desde hace 13 años por la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, que estableció las tres causales por las cuales las mujeres pueden acceder a él a través del sistema de salud: cuando peligra la vida o la salud de la madre; cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida; y cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

Esa decisión, ha sido ratificada y fortalecida por la Corte en varias sentencias, que han creado una fuerte jurisprudencia en la materia con el único interés, según explica el Tribunal, de garantizar el derecho a la atención debida y, además, ha ordenado que el Congreso de la Republica reglamente esta sentencia por medio de una Ley y emita una regulación única para garantizar la IVE en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006.

Como en casi todos los grandes temas en Colombia que deben ser discutidos con la mayor participación posible de nuestros compatriotas, por razones diversas: económicas, políticas, religiosas, intereses de lucro, etc., algunos medios de comunicación deforman, enmascaran o desvirtúan los principios básicos y realmente importantes de los temas y los llevan a una personificación puntual o a una generalización  absurda, multitud de puntos de vista y de conceptos muchas veces irrelevantes que producen una saturación y  la perdida de interés de la opinión pública por el tema, hasta que aparece un hecho que hace que,  cíclicamente,  los temas se sigan publicando y desgastando.

Esta situación se ha presentado nuevamente en este tema que nos ocupa: los medios de comunicación han desplazado el asunto hacia el aborto indiscriminado, mezclándolo entre otras cosas con los embarazos no deseados, embarazos en adolescentes, hasta incluyendo el tema de la mortalidad materna, para colocarlo en el campo sensacionalista, como otros, sin buscar verdaderamente respuestas a los problemas fundamentales que se deben discutir con responsabilidad y proactivamente en el proceso de desarrollo del país, en diferentes áreas de la vida nacional.

Por otro lado, hay que expresar puntualmente que existen terribles vacíos en el tema de la educación sexual y reproductiva hacia la juventud colombiana, sin que se vea a corto o mediano plazo, una solución por lo menos parcial a esta preocupante situación por parte de las entidades y personas que deberían proponerla. Además, el sistema de Salud Pública de Colombia desmontado por el Estado, como una obligación suya, e incluido en la economía de mercado, como resultado de la Ley 100 de 1.993 y convertido en unidad de negocios, no tiene posibilidad real de dar respuesta a la problemática tan grave que existe en los temas de salud sexual y reproductiva de la sociedad colombiana.

En primer lugar, el hecho hipotético de despenalizar el aborto en las 3 situaciones puntuales que se han planteado, por su baja incidencia, no modificaría para nada los altos índices de abortos provocados, embarazos no deseados, embarazo en adolescentes y menos en morbimortalidad materna o perinatal, es decir, no tendría impacto en la Salud Publica.

La mujer que ha sufrido una violación, ha sido fertilizada sin su conocimiento, o tiene un feto con malformaciones congénitas severas, debe tener una evaluación sicológica, sociológica y médica y contar con una asesoría legal y/o consejería en el campo de su credo religioso con el fin de tener un perfecto conocimiento de su situación para que pueda, completamente informada y ejerciendo su autonomía, tomar la decisión que crea conveniente para ella.  El caso de la mujer con problemas de salud severos en los cuales el embarazo puede llevarla a estados críticos o pone en peligro su vida, requiere de una evaluación interdisciplinaria médica que conceptúe el riesgo-beneficio de la decisión que se tome.

La Deontología médica fija las normas que enmarcan la conducta profesional en cuanto tiene que ver con el desempeño en un completo sentido humanístico y humanitario para proteger la vida y la salud integral de las personas, no solamente desde el punto de vista orgánico como ser, sino social en cuanto a su entorno y tiene como premisa fundamental, la moral individual del médico.

La Ética Medica es la regularización de todas las normas que tienen que ver con el ejercicio diario de la profesión médica y tiene como base la ley natural y los principios que define la ley: La obligación de la ejecución del acto médico bajo la lex artis con pericia, prudencia, beneficencia, profesionalidad, ejecución típica y licitud.

Es claro entonces ratificar que el respeto por la decisión de la paciente en esas condiciones, debe llevarnos a defender el derecho a su libertad y autonomía para tomar una decisión pues esto se constituye en una clara manifestación  del respeto a la persona humana pero que, igualmente, existen los derechos, la dignidad y la autonomía del médico que no deben nunca violentarse por la voluntad de la paciente o de su familia que quiere disponer de su organismo obligando al médico a actuar contra su propia conciencia y practicar un procedimiento con el cual puede no estar de acuerdo.

Igualmente, apoyar a los médicos para que ejerzan su autonomía y su derecho a la objeción de conciencia individual, cuando lo consideren pertinente y ayuden a las pacientes con toda la información posible acerca de la situación que viven, conociendo de la mejor manera sus condiciones de salud física y mental y las complicaciones que de ella se deriven, para que médicos y pacientes tomen una decisión igualmente autónoma, a plena conciencia y que sea respetada por todos.

En el Proyecto de Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social que nos ocupa, trae en el numeral 7.6 una norma demasiado escueta que pareciera tener una intención de superficialidad, pero que implica una condición fundamental que toca, necesariamente, las bases del ejercicio profesional médico, la ética y los principios de la Deontología Médica y de la práctica médica hipocrática:

7.6. “Práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. La jurisprudencia en vigor no impone límites a la edad gestacional para la realización del procedimiento para la IVE. Los profesionales de la salud informarán a la persona, en los términos del numeral 7.1 de esta resolución, sobre los alcances y riesgos del procedimiento, atendiendo a la edad gestacional, para que esta adopte su decisión de manera informada”

¿Cuándo se considera viable un feto? Tradicionalmente, las 28 semanas de gestación se consideraban el primer momento en que un feto podía vivir fuera del útero. Sin embargo, con los avances cada vez mayores en la tecnología, muchos profesionales médicos ahora consideran que el punto de viabilidad es de 24 semanas de gestación. Se han publicado algunos estudios que definen el aborto tardío como abortos que ocurren después de las 12 o 16 semanas de gestación, aunque el consenso científico es que lo más temprano que un embarazo podría ser viable es de 20 a 24 semanas de gestación.

Los diferentes estados y países tienen diferentes leyes con respecto al aborto en el tercer trimestre, por lo que es importante asegurarse que se comprendan las implicaciones legales del procedimiento en cada país. Por ejemplo, en Estados Unidos, diez estados requieren un segundo médico para aprobar el procedimiento y nueve estados piden que un médico esté presente para tratar al feto en caso de que nazca vivo. En nuestro país hasta ahora, no se ha tocado este tema.

Debemos recordar que la Medicina es una obligación de medios y no de resultados y que la responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por el efecto de un tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto, el cual debe ser advertido a la paciente o a sus familiares, es decir los efectos adversos, que, en su concepto, puedan llegar a producirse como consecuencia del procedimiento médico.  Por otro lado, la característica del arte clínico es que se mueve en la incertidumbre y, por lo tanto, con el riego esperable en un saber que no es una ciencia exacta, por razones de lo impredecible del organismo humano y que puede ocurrir la circunstancia en la cual, en un embarazo tardío, al cual se le aplican los protocolos establecidos para su interrupción voluntaria, termine con un recién nacido con signos vitales positivos.

Acá dejamos entonces una pregunta que debe ser analizada con todo rigor. ¿En el caso de un recién nacido producto de la interrupción de un embarazo de más de 24 semanas, el cual presente signos de vitalidad, que debe hacer el Obstetra? ¿Entregárselo a un Médico Pediatra o Neonatólogo para que ejerza un papel de Dios y defina si le concede el derecho a la vida y lo reanime o en caso contrario, le aplique una eutanasia activa o pasiva? ¿También está ya despenalizada?

César Augusto Prieto Ávila M.D.

Ginecólogo-Obstetra

Presidente Colegio Médico del Valle del Cauca