“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

Desde el 2015 fue firmada la ley estatutaria en Salud (1751) pero a falta de su reglamentación su puesta en funcionamiento pleno ha sido imposible. Siete años se han acumulado de indiferencia política para darle una normatividad a esta ley impidiendo un nuevo modelo de salud digno para los Colombianos y el goce pleno de la salud.

Muchos sectores de la sociedad Colombiana desconocen esta ley incluyendo candidatos presidenciales que aún mantienen una defensa acérrima a la ley 100, la cual desaparecería al reglamentarse la estatutaria.  Es por esta razón que desde la Federación Medica Colombiana se ha preparado una serie de entregas para una pedagogía sobre la Ley Estatuaria en Salud y la propuesta de reglamentación que desde diferentes sectores sociales se ha construido durante cinco años.

 Ley Estatutaria 1751, la salud como derecho fundamental

Con la 1751 la Salud da un gran salto, pasa de ser un “mercado regulado de salud” a un derecho fundamental y autónomo, el cual es irrenunciable e  imprescriptible pues se considera inherente a la condición humana, siendo el Estado el garante de su goce.  De allí lo estatutario de esta ley, al decir de la Corte constitucional, las leyes estatutarias “regulan situaciones de especial importancia y tienen una distinción dentro del ordenamiento jurídico” (C-687 de 2002). La distinción es que las leyes estatutarias son leyes de superior jerarquía con rango cuasi constitucional por lo que las leyes ordinarias deberán articularse a las estatutarias para  desarrollarlas.

En este sentido, la reglamentación propuesta por la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 se aprobaría como ley ordinaría, pues desarrolla la estatutaria. Esta comisión, es un órgano consultivo de la sociedad civil para la Corte Constitucional en materia de políticas públicas de salud, la cual es integrada por organizaciones como la Federación Médica Colombiana (FMC), la Asociación Médica Sindical Nacional (ASMEDAS),  la Asociación Nacional de Internos y Residentes (ANIR), la Asociación Colombiana Médica Estudiantil (ACOME), Médicos Unidos de Colombia (MUC), la Asociación Sindical Médica de Antioquia, la Corporación Latinoamericana Sur, entre otras, quienes desde hace 5 años se han dado a la tarea de estudiar a profundidad la ley estatutaria 1751 de 2015, la Sentencia C– 313 de 2014 de la Corte Constitucional, la ley 100 de 1993, sus reformas y políticas posteriores y demás jurisprudencia al respecto,  concluyendo que estas ultimas establecen un modelo de salud “contrario al delimitado por la ley estatutaria que establece el derecho fundamental a la salud”.

La ley 100 y sus reformas contradicen lo establecido por la estatutaria, aunque esta ultima toma algunos de sus principios, el compendio el articulado es irreconciliable, temas como el plan de beneficios limitados, su actualización,  la autonomía de los médicos, la administración de los recursos, la continuidad y oportunidad en la prestación de los servicios de salud, entre otros hacen que la reglamentación de la estatutaria signifique el fin de la era de la ley 100.

La salud como derecho autónomo

Aun así sin reglamentación, el hecho de que la ley estatutaria  elevara el derecho a la salud de un derecho ordinario a un derecho autónomo ha significado algunas modificaciones en el aparato estatal y en la Empresas Prestadoras de Servicios de Salud buscando el aseguramiento pleno, la garantía y pleno goce de ese derecho. Jurídicamente, por ejemplo, ha significado  que los trámites de tutela y los procesos ordinarios dejen de ser un largo proceso de recopilación de pruebas para demostrar la conexidad del caso estudiado con el derecho a la vida del paciente.

Debido a lo complejo que resultaba la defensa del derecho a la salud, muchos pacientes murieron esperando el tramite de sus procesos jurídicos contra las EPS que negaban sistematicamente tratamientos o medicamentos que requerían. El que la salud ahora sea considerado como un derecho autónomo ha aligerado los procesos de garantía en los estrados judiciales sin embargo no ha dejado de ser una lucha para los pacientes el goce efectivo del derecho a la salud.

El ultimo informe de tutelas del Ministerio de Salud señala que en el 2020 se interpusieron 109.940 acciones de tutelas en salud, acumulando una cifra histórica  de 1.037.699 tutelas en salud desde que se expidió la ley estatutaria. Esto sin contar

las miles de iniciativas digitales de denuncia de estos casos a través de las redes sociales para exigir la autorización de tratamientos, entrega de medicamentos, la realización de diferentes cirugías, entre otras.

La virtualidad como mecanismo de exigencia del derecho a la salud

Uno de los mecanismos virtuales mas conocidos ha sido las campañas de change.com,  organización que ha acumulado en el 2021 cinco millones de personas apoyando, firmando y compartiendo campañas de denuncia contra las EPS. Una de estas campañas fue la de Ana Saravia, que a través de la plataforma logró reunir más de 16.000 firmas para exigir una cirugía con el fin de corregir la displasia de cadera que sufría. Por el caso, recibió respuesta de la Superintendencia de salud y de la EPS, que finalmente autorizaron el procedimiento quirúrgico.

Sin embargo la misma organización resalta que de todas las compañas solo se han logrado que las autoridades respondan a 48 de estas peticiones. La gran mayoría quedan a la espera de los estrados judiciales, como en el caso de  Lina Sofía Ayala de 13 años que desde hace 7 sufre de queratocono en las corneas, lo cual esta ocasionándole la pérdida de visión. Asegura que debido a la negligencia de la recién liquidada EPS Medimás su enfermedad no ha sido tratada adecuada y oportunamente estando a puertas de una perdida de visión absoluta. Su petición cuenta con 44,690  firmas, siendo una de las más firmadas según Chance.org, lo cual no se ha traducido en una adecuada atención para su caso.

Como este, miles de casos persisten y persistirán hasta que no se reglamente y entre en funcionamiento un nuevo modelo de salud en coherencia con la ley estatutaria. Millones de pacientes aun esperan tratamientos, medicamentos y cirugías de parte de las EPS, que a todas sus anchas, siguen prevaleciendo el negocio de la salud por sobre los derechos fundamentales de los Colombianos, de allí la urgencia de la reglamentación de la estatutaria.  En la siguiente entrega presentaremos los principios que fija la estatuaria y de como estos crean un marco normativo que garantiza a nivel jurídico el goce de la salud como un derecho fundamental.

Referencias:

Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 (2022). Propuesta de Reglamentación y Desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 Para la Garantía del Derecho Fundamental a la Salud en Colombia.
https://www.federacionmedicacolombiana.com/2021/09/01/propuesta-de-reglamentacion-y-desarrollo-de-la-ley-estatutaria-1751-de-2015-para-la-garantia-del-derecho-fundamental-a-la-salud-en-colombia/

Ministerio de Salud. (2015) Ley Estatutaria 1751 de 2015. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Ley%201751%20de%202015.pdf

Ministerio de Salud. Informe Anual Acciones de Tutela en Salud vigencia 2020, orden 30 de la sentencia T-760 de 2008 https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/informe-tutelas-orden-30-2020.pdf

Por: Diego Camilo Figueroa
Freelance FMC