“Velamos por la profesión médica, por su ejercicio ético en condiciones laborales dignas y justas y por
la salud de los colombianos”.

Artículo 3º. Estatutos. Capítulo I

Órgano asesor y consultivo del Estado en materia de salud pública desde 1935 (Ley 67 de 1935 y Ley 23 de 1981).

La Corte Constitucional a través del comunicado 4 expone la Sentencia C -049-22 la cual declara inexequible y con efectos retroactivos el Artículo 203 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 del Gobierno de Ivan Duque. Este artículo permitía “El pago de las comisiones derivadas de servicios de promoción prestado por intermediarios a las A.R.L., con cargo a las cotizaciones o primas, incluidas las de riesgos laborales, o con los rendimientos financieros de las inversiones de las reservas técnicas” señala la sentencia de la corte.

Esta gran victoria ciudadana fue lograda gracias a la demanda D-14345 del  29 de julio del 2021 presentada por el abogado Domingo Banda Torregroza y el Colegio Médico de Cundinamarca, miembro de la Federación Médica Colombiana, como interviniente. En esta demanda se exponía la reestructuración financiera operacional del Sistema de Riesgos Laborales que este artículo permitía y la  pretensión de privilegiar la intermediación comercial del aseguramiento, en detrimento de los fondos para atender a los afectados por los Accidentes de Trabajo y la Enfermedad Laboral ATEL. 

La corte, al examinar el caso, le da la razón a los demandantes señalando  que “dicha regulación podría ir en detrimento del valor puro e intrínseco de la cotización en el Sistema General de Seguridad Social, al perder capacidad financiera, de inversión o de generación de programas ordinarios de prevención de riesgos en las empresas afiliadas. Asimismo, podría reducir los recursos parafiscales disponibles para la prestación de los servicios en el marco del Sistema de Riesgos Laborales.”

Para esta decisión, el alto tribunal, tomó como aptos los señalamiento de la demanda considerando la afronta que este artículo le hacía a los  “incisos primero y quinto del artículo 48 de la Constitución (eficiencia del sistema y destinación específica); así como el presunto desconocimiento de la unidad de materia, al haberse integrado esta disposición en el Plan Nacional de Desarrollo” apelando  al artículo 158 de la Constitución el cual reza: “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella.” 

Un plan de desarrollo no puede tener artículos que reestructuren un  Sistema como el de Riesgos Laborales, de allí a que la Corte señale que para ello debe “surtirse a través de una ley ordinaria, para permitir una amplia discusión sobre un tema tan sensible y que impacta, de manera permanente, en las fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.”

Este “mico” inserto en el Plan de Desarrollo del gobierno Duque, desvió miles de millones de pesos de dineros públicos parafiscales a las arcas de las ARL. De allí la decisión de la Corte de declarar la inexequibilidad con efectos retroactivos  a partir de la publicación de la Ley 1955 de 2018, es decir, desde el 25 de mayo de 2019. Los dineros de los cotizantes recaudados por el Estado y usados desde el 2019 por las ARL deben ser devueltos a las arcas del Estado. 

La decisión se conoce en medio de un debate nacional sobre el uso de los dineros de los cotizantes pensionales para otros fines diferentes al aseguramiento de pago de pensiones por parte de empresas privadas ligadas al sector financiero. 

 

Por: Diego Camilo Figueroa
Freelance FMC