La Federación Médica Colombiana, a través de su oficina jurídica, se encuentra participando activamente en procesos judiciales a lo largo y ancho del país, al igual que ante el órgano de cierre constitucional respecto a los decretos legislativos en materia de salud, dictados por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria; en cumplimiento de sus deberes misionales.
Por lo anterior, nos permitimos informar que, coadyuvamos la tutela interpuesta por el personero del Municipio de Murindó Antioquia, Gustavo Rafael Guerra Acosta, en calidad de agente oficioso del personal de salud del mismo municipio; mediante la cual se buscó que las demandadas – ARL Sura, el Ministerio de salud y protección social, Gobernación de Antioquia, Secretaría de Salud y la alcaldía de Murindó entre otras – garantizaran los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y justas y al agua potable; tanto del talento humano en salud como de la población en general del municipio.
Resulta de gran importancia para nuestra organización participar en estos litigios estratégicos, con miras a salvaguardar los derechos fundamentales de la población, la salud la vida, entre otros; máxime cuando conocemos las falencias actuales del sistema de salud en Colombia y las graves complicaciones en las denominadas zonas dispersas, como es el caso del municipio de Murindó, Antioquia, donde además de las gravosas inclemencias del sistema de salud, cohabitan grandes desigualdades sociales y enormes carencias, derivadas del implacable 98% de necesidades básicas insatisfechas (NBI) en el municipio.
Por lo anterior, es de nuestro agrado que el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado En Restitución de Tierras, haya tenido en cuenta el informe y los argumentos jurídicos que rendimos en el proceso y aunado a los argumentos del demandante, haya procedido el día siete (7) de mayo del año en curso, a tutelar los derechos fundamentales demandados, ordenando a las partes accionadas, concretamente a la ARL SURA – de manera conjunta con la E.S.E. Hospital San Bartolomé de Murindó – que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación del fallo, autoricé y entregue los elementos de protección personal (EPP) requeridos por el equipo médico como lo son: Respirador N95 o FFP2, mascarilla quirúrgica, bata manga larga anti fluido, guantes desechables, careta de uso médico y vestido quirúrgico, visor, careta o mono gafas, guantes no estériles, gorro y demás equipos de bioseguridad que se requieran para la protección del personal médico y los auxiliares de enfermería, requeridos para salvaguardar su salud y la de la población, con ocasión de la pandemia COVID-19.
Lo anterior, constituye un precedente importante para todo el país y para el sector salud específicamente, pues es conocido por la opinión pública que, con base en las encuestas realizadas por nuestra organización y otras, existe renuencia sistemática por parte de las ARL respecto de su obligación de brindarle al talento humano de la salud, la dotación requerida en bioseguridad para atender la crisis sanitaria. Sin duda, esto marca un derrotero para el gremio de la salud, en la exigibilidad de los derechos en sede de tutela.
Conozca en tiempo real que pasa con el COVID-19 dando clic AQUÍ
Federación Médica Colombiana