La secretaría de Gobierno explicó las excepciones para hacer un trasteo hasta el 11 de mayo.
El pasado 24 de abril se expidió el Decreto 593 con el cual se extendió el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 11 de mayo, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.
Debido a ese aislamiento preventivo obligatorio, cientos de personas que tenían planeado hacer mudanza, no lo han podido hacer.
Frente a ello, basados en este decreto, que permitió el “derecho a la circulación de las personas en caso de fuerza mayor, entendiéndose como ese imprevisto que es incapaz de resistir”, el secretario jurídico del Distrito, William Mendieta, aseguró que hasta el 11 de mayo hay siete excepciones en las que se permite hacer un trasteo:
1. En casos de fuerza mayor o caso fortuito.
2. Cuando un comprador deba mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
3. Cuando deba vivir con sus seres queridos para poder cuidarlos.
4. Cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna.
5. Cuando ha finalizado el contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales.
6. Cuando la actividad de los locales comerciales se suspendió y hay pérdidas para los comerciantes.
7. Si llegó a un acuerdo con el arrendador para entregar anticipadamente el inmueble que tiene arrendado.
¿Debo tener un permiso?
La Secretaría de Gobierno le dijo a EL TIEMPO que solo debe tener documentos que soporten que usted se encuentra dentro de estas siete excepciones mencionadas anteriormente. Debe tener los dos contratos, que acreditan la necesidad de mudarse de apartamento como el contrato finalizado y el nuevo (o únicamente el contrato nuevo). Con este documento explica por qué se cambia de apartamento.
“Puede servir el contrato del nuevo arrendamiento, la fecha de finalización del contrato, la escritura de compraventa”, señaló el secretario Jurídico de Bogotá.
Este documento, señaló la entidad, debe presentarlo en caso de que un Policía se lo solicite.
¿Las empresas de mudanzas pueden operar?
La Secretaría de Gobierno puntualizó que las empresas de mudanzas solo estarían autorizadas para operar cuando la persona que requiere el servicio demuestre con el documento respectivo que están dentro de las siete excepciones.
Adicionalmente, estas empresas no deben llenar ningún formulario, como lo están haciendo actualmente las empresas del sector construcción o de la industria manufacturera, pero sí deben cumplir con la Resolución 666, que fija el protocolo de bioseguridad. Según indicó la entidad de Bogotá, la supervisión deberá hacerla la Secretaría de Salud.
¿Puedo hacer la mudanza en un vehículo propio?
Según le indicó a este diario la Secretaría de Gobierno, puede hacer la mudanza en un carro, camión o cualquier vehículo desde que esté dentro de las siete excepciones.
¿El conjunto residencial puede impedirme hacer la mudanza?
La Secretaría de Gobierno añadió que los edificios y conjuntos residenciales deben permitir y autorizar los trasteos en la capital, si la persona demuestra con algún documento que está dentro de las siete excepciones en las que está permitido.
¿A quién puedo acudir si los administradores se niegan a permitir el traslado?
La Secretaría de Gobierno indicó que podrá acudir al cuadrante más cercano para que la autoridad policiva le explique a los administradores que las mudanzas están exentas en los siete casos mencionados
TOMADO DE : El Tiempo.com
LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA